STSJ Andalucía 1026/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1026/2013
Fecha22 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.026/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 704/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería fecha 24 de Enero de 2.012 en Autos núm. 976/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Elvira sobre Incapacidad Permanente Total contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Enero de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de total, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 1590,84 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 24-V-10.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La parte actora nació el día NUM000 -1959, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Oficial Primera Administrativo.

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 26-V-10, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 1590,84 #, y la fecha de efectos de la misma es de 24-V-10.

La parte actora padece las siguientes dolencias:

Intervenida en diciembre de dos mil cinco de hemorragia subaracnoidea segunda a aneurisma de arteria cerebral media derecha mediante clipaje de la misma y posterior colocación de derivación ventrículo-peritoneal por hidrocefalia, distimia y trastorno de la personalidad histriónico- orgánico.

Padece como principales limitaciones orgánicas y funcionales craneotomía: aneurisma clipado en arteria cerebral media derecha, portadora de derivación ventrículo-peritoneal normofuncionante segunda a hidrocefalia. Distimia. Cambios de humor.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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