STSJ Andalucía 1043/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1043/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 684/13, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Trece de Diciembre de dos mil doce . en Autos núm. 874/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDI0 AMBIENTE Y AGUA Y EMPRESA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Trece de Diciembre de dos mil doce ., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Juan contra Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se declara la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 2278#80 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha en que no se produjo el llamamiento (20 de junio), hasta aquella en que habría terminado la actividad (16 de octubre), a razón de 37#93 euros día, en caso de que la opción expresa o presunta haya sido por la readmisión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan con DNI NUM000, ha trabajado para la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con la categoría de vigilante, y salario día de 37#93 euros. Es de aplicación el convenio de empresa.

SEGUNDO

El trabajador ha prestado servicios en los siguientes periodos: 19 de junio a 3 de octubre de 2007, 19 de julio a 10 de noviembre de 2008, 8 de julio a 31 de octubre de 2009, 26 de junio a 15 de octubre de 2010, 20 de junio a 16 de octubre de 2011. En 2007 se conciertan dos contratos de interinidad para la sustitución de dos trabajadores concretos por accidente. El contrato de 2008 es por obra o servicio, figurando como causa "ejecución durante el periodo de máximo riesgo de los trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2008, del catálogo de medios del plan INFOCA, aprobado por dicho centro directivo y la planificación de medios acordada por la comisión de coordinación regional, dentro de los límites presupuestarios de las trasferencias incluidas en la ley de presupuestos". El contrato de 2009, es por obra o servicio recogiendo como causa ejecución de tareas descritas en expediente de servicio proyecto de restauración regeneración y protección de las tejedas de Andalucía. El contrato de 2010, es por obra o servicio recogiendo como causa sustitución del trabajador Gregorio Honrubia. El contrato de 2011 es eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa "cubrir las plazas existentes en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, durante el periodo de alto riesgo de incendios, ajustándose a las instrucciones marcadas por el COR en el catálogo de medios para la campaña 2011"

TERCERO

Al terminar el contrato de 2011, el trabajador firma el documento de notificación de fin de contrato obrante al folio 113 que se da por reproducido. El trabajador no ha sido contratado para trabajar en el año 2012.

CUARTO

D. Juan presentó reclamación previa el 17-07-2012 que no consta fuese contestada, interponiendo posteriormente demanda con fecha 6-08-2012.

QUINTO

D. Juan no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de instancia, que tras declarar la relación laboral mantenida por el actor, con la categoría de vigilante, según la sucesión de contratos expresada y detallada en el ordinal 2º, como la de un trabajador fijo discontinuo, calificó su falta de llamamiento para el inicio de la campaña de 2012 como un despido improcedente, condenando a la agencia demandada a la readmisión o extinción indemnizada del vínculo, el abono de salarios de tramite en caso de que la empresa opte por la readmisión, se alza la agencia demandada, al amparo de la letra b del art. 193 de la LRJS, solicitando las siguientes modificaciones:

- En primer lugar, que se añada al ordinal primero un nuevo párrafo, para el que propone la siguiente redacción... "El trabajador recibió las siguientes indemnizaciones a la finalización de los contratos temporales de 2009 y 2011, suscritos con la empresa:

- A la finalización del contrato suscrito con fecha 31/10/2009, la cantidad de 89,09 #.

- A la finalización del contrato suscrito con fecha 16/10/2011, la cantidad de 99,98 #.

Basa su petición en los documentos obrantes a los folios 100 y 112 de las actuaciones, consistentes en distintas nóminas en que figuraba el percibo de las cantidades reseñadas en concepto de indemnización por finalización sucesiva de contratos temporales suscritos, a lo que ha de accederse, por expresar estos extremos el tenor literal de los documentos y sin perjuicio de la trascendencia que dicho extremo pueda surtir en el resultado del recurso. - En segundo lugar solicita que la revisión del Hecho Probado Tercero proponiéndose la siguiente redacción: " Al terminar el contrato de 2011, el trabajador firma el documento de notificación de fin de contrato obrante al folio 113 que se da por reproducido y en el que consta expresamente: - por la presente se le notifica que con fecha 16 de octubre de 2011 finaliza el contrato de trabajo que nos une, quedando por tanto...

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