STSJ Andalucía 759/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:4983
Número de Recurso416/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 759/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 416/2013, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 20/12/12 en Autos núm. 766/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Flora en reclamación sobre DESPIDO contra INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE GRANADA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/12/12, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora, contra la empresa Ayuntamiento de Granada, se declara como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en fecha 30/06/12, condenando al empresario a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de la indemnización de cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco euros, con setenta y seis céntimos, (49.645,76). Con extinción en su caso del contrato de trabajo con fecha30/06/12.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- Dª Flora, con DNI Nº. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y para el Instituto Municipal de Formación y Empleo, desde 01/09/1998 hasta el 31/08/1999, en virtud de contrato en practicas, prorrogado hasta el 31/08/2000, suscribiendo contrato de obra o servicio determinado, en fecha 06/09/00, hasta el 31/12/2000, contrato celebrado para la descentralización de los dispositivos de Empleo del I.M.F.E establecido en el Plan de Fomento de Empleo para el año 2.000 (31/12/00), suscribiendo nuevos contratos de obra o servicio en los siguientes periodos: desde el 01/01/2001 hasta 07/04/2002, 08/04/2002 hasta 04/02/03, 08/04/2002 hasta 04/02/2003, desde el 05/02/2003 al 31/12/2004, suscribiendo nuevo contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado hasta finalización o desaparición del Servicio Granadino de Empleo, que gestiona el IMFE, y por las causas que se recogen en dichos contratos por reproducidas. La categoría es de Técnico medio. El salario es de 80,26 euros día. El salario se abonaba mensualmente mediante trasferencia bancaria. El centro de trabajo era una de las sedes del IMFE.

Se da por reproducida vida laboral de la demandante acompañada en su ramo de prueba.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de fecha 05/12/11, se reconoce que la prestación de servicios realizados por la actora desde el 01/09/98 ha sido de forma ininterrumpida.

  1. -Por Decreto de 29/05/12, del Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo y en base al Acuerdo del Pleno de 21/12/11, resuelve "aprobar la finalización con fecha 30 de junio de 2.012 a todos los efectos de los contratos de trabajo por obra o servicio determinado celebrados hasta la finalización o desaparición del Servicio Granadino de Colocación, Agencia de Colocación 2.005, que gestiona el Instituto Municipal de Formación y Empleo y, se comunica a las demandantes que con efectos del 30/06/2012, quedaba extinguida la relación que les vinculaba "por finalización del periodo, funciones, objeto por los que se celebraron y la dotación presupuestaria destinada al efecto".

  2. - Por acuerdo del Pleno de 21/11/11, y fecha de efectos 30/06/12, por parte del Ayuntamiento de Granada se acuerda la disolución del IMFE y la absorción del personal y actividades de éste. El Instituto Municipal de Formación y Empleo es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ayuntamiento de Granada, al amparo del art. 85 ley 7/86 reguladora de las Bases del Régimen Local, que se rige por sus propios estatutos. El objetivo general del IMFE según sus estatutos era facilitar la formación profesional, la orientación e inserción profesionales, el fomento del empleo, el asesoramiento profesional y empresarial, la promoción económica y empresarial, el desarrollo local, la investigación socioeconómica, la mejora de la igualdad de oportunidades en los ámbitos anteriores, la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo de toda clase de iniciativas públicas y privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación a dichas materias resulten atribuidas al Ayuntamiento de Granada por la Legislación de Régimen Local, y la aplicable en materia de formación, empleo. El servicio de orientación para el empleo se sigue prestando por el Ayuntamiento de Granada, dependiente de la Concejalía de Educación, Consumo y Empleo, y en su organigrama se fijan dos centros municipales de formación y empleo, Zaidín y Zona Norte, Servicio de Empleo y Desarrollo Empresarial, Centro Municipal de Iniciativas Empresariales y Servicio Granadino de Colocación, al que fueron adscritas las auxiliares administrativas Sra. Adolfina, que venían desempeñando sus funciones en IMFE. Por parte de la Junta de Andalucía se ha concedido subvención para actuaciones de orientación, asesoramiento y acompañamiento a la inserción en el año 2012. Lo que ha supuesto la contratación de varios técnicos y un administrativo.

  3. - La actora durante el periodo de tiempo transcurrido entre 01 de agosto de 2.003 al 30 de junio de

    2.006, ha desempeñado el puesto de responsable del Servicio Granadino de Colocación, al mismo tiempo que el de responsable del centro de C/ Divina Pastora, en el cual está ubicada su sede, desarrollando siempre su actividad de asesoramiento técnico en relación a la inserción profesional y fomento de empleo. Y ha desarrollado su trabajo en las dependencias del IMFE, con los medios materiales propios del mismo, y su jornada, sistema de permisos y vacaciones era el mismo que el del resto del personal laboral y funcionario que prestaban servicios.

  4. - En fecha 11/06/2011, la actora dejó de prestar servicios para el IMFE, al resultar elegida concejal del Ayuntamiento de Granada.

  5. - Se ha agotado la vía previa

  6. - La actora no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la han ostentado en el último año. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Dª Flora . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda, declara que el cese de la demandante de fecha de efectos del 30-04- 2013, constituye un despido improcedente, y condena a las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento, frente al que se alza el Ayuntamiento demandado, formulando recurso de suplicación, que es impugnado de contrario.

Debiéndose precisar, que en el presente recurso, se observa igual planteamiento que el ya formulado en el Recurso de Suplicación nº...

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