STSJ Andalucía 844/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución844/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 844/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diceisiete de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 528/2013, interpuesto por Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE JAEN en fecha 31/10/12 en Autos núm. 604/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sebastián en reclamación sobre DESPIDO contra DIFUSION DEL MEDIO AMBIENTE S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/10/12, por la que se desestima la demanda interpuesta por la recurrente contra la empresa DIFUSIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, S.L.; en reclamación por despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Sebastián, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Baeza (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa DIFUSIÓN DEL MEDIO AMBIENTE S.L., dedicada a la prestación de hostelería, con la categoría profesional de cocinero, con una antigüedad de 20.2.2012, a jornada completa, percibiendo un salario diario de 42,03 euros/día. 2º.- El día 29 de junio de 2.012 la empresa procedió a tramitar la baja en seguridad social con efectos 29-6-2.012, comunicándole verbalmente la rescisión del contrato.

  2. - Con anterioridad el actor ha venido trabajando para la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos:

    contrato por circunstancias de la producción, a jornada completa de 18-7-2.011 al 17-12-2.011.

    contrato de obra o servicio del 1-1-12 al 28-1-12.

    La parte actora presentó la preceptiva conciliación el día 25 de julio de 2.012, que se celebró el día 8 de agosto de 2.012 sin efecto.

  3. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 8.08.12.

  4. - La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sebastián, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda en la que se interesa que el cese producido con fecha de efectos del 29 de junio del 2012, constituye un despido improcedente, se dicta Sentencia en la instancia de fecha 31 de octubre del 2012, desestimando la misma, y absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra. Formulando Recurso de Suplicación el trabajador demandante, por los motivos que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión del hecho probado primero y segundo, con las siguientes redacciones:

PRIMERO.- Dº Sebastián, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecino de Baeza (Jaén), ha venido prestando servicios, con un contrato de circunstancias de la producción para la empresa DIFUSION DEL MEDIO AMBIENTE S.L, dedicada a la prestación de hostelería, con la categoría profesional de cocinero, con una antigüedad de 20-02-2012, a jornada completa, percibiendo un salario diario de 42,03 euros al día .

Basa su pretensión en los folios 31 y 42.

Dicha adición procede, a fin de poder precisar la naturaleza jurídica del último contrato, eventual por circunstancias de la producción, respondiendo a la realidad de los folios invocados.

" SEGUNDO.- El día 29 de Junio de 2.012 la empresa procedió a tramitar la baja en seguridad social por dimisión/baja voluntaria con efectos 29-06-2012, fecha de finalización de los servicios, comunicándole verbalmente la rescisión del contrato."

Basa su pretensión en los folios 27 y 44.

Y se esgrime que es trascendente, dado que la empresa cursa la baja el día 29-06-2012, cuando el contrato solo podía durar hasta el 19- 06-2012. Y además, cotiza por la parte hasta aquel día, siendo de cuenta de la empresa, la carga de la prueba de la baja voluntaria del actor.

Dicha adición es procedente, y responde a la realidad de los documentos invocados.

TERCERO

1. Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, se alega como censura jurídica la infracción de lo dispuesto en el artículo 8.2 del RD 2720/1998 de 18 de...

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