STSJ Navarra 393/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2012
Fecha19 Noviembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 393/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Luis Enrique, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde:

  1. - NULIDAD del despido, condenando a GAMESA INNOVATION & TECHNOLOGY, S.L. a la readmisión efectiva del demandante a su puesto de trabajo en idénticas condiciones que venía desempeñando, abonándole los salarios de tramitación dejados de ingresar desde el dia de efectos del despido hasta la fecha efetiva de la readmisión, a razón de 56,64 #/día, y al abono de una indemnización por daños morales y psicológicos de 10.000,00 #.

  2. -Subsidiariamente, para el caso de que no se acordara lo anterior, la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a GAMESA INNOVATION & TECHNOLOGY, S.L. a optar entre la readmisión efectiva de Luis Enrique a su puesto de trabajo en idénticas condiciones en las que lo v enía desempeñando, o abonar una indemnización de 14.656,29 # equivalente a la indemnización legal de 45 dias por año de trabajo, abonando en ambos casos los salarios de tramitación dejados de ingresar desde el dia de efectos del despido hasta la readmisión efectiva o fecha de notificacion de sentenci, según corresponda, a razón de 56,64 #/día y al abono de una indemnización por daños morales y psicológicos de 10.000,00 #.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Don Luis Enrique debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 27 de enero de 2012 y debo condenar y condeno a la empresa GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien a que le indemnice con la suma de 14.655,6 euros. Se advierte a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la presente resolución, de lo contrario se considerara que la empresa haya optado por la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - El actor Don Luis Enrique ha venido prestando sus servicios por cuenta de Gamesa Innovation and Technology, S.L. con antigüedad de 18 de mayo de 2006, con categoría profesional de Operario de Almacén. (Hecho no discutido) El actor ha venido percibiendo un salario mensual, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias de 1.699,28 euros . (Documento que obra en autos al folio 228) La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del XV Convenio Colectivo de Industria Química suscrito en fecha 27 de junio de 2009, obra en autos al folio 174. (Hecho no discutido por las partes). SEGUNDO. - En fecha 18 de enero de 2012 la empresa demandada notificó al trabajador la incoación de expediente sancionador, por la posible comisión de hechos que describe de la forma siguiente: " el pasado 10 de enero de 2012, estando el centro de Tudela en una jornada de huelga, sobre las 13.20 horas, cuando su compañero Imanol (de nacionalidad rumana) se dirigía a las inmediaciones de la entrada de la planta para acompañar a los trabajadores no huelguistas, usted, junto con su compañera Estela, amplificó mediante un megáfono una canción emitida desde un teléfono móvil cuya letra decía; "me cago en esos putos rumanos", "hijos de putas rumanos", "os voy a cortar las manos rumanos". La empresa en el pliego de cargos califica dichos hechos como constitutivos de una falta muy grave del apartado 10 del artículo 61 del Convenio de aplicación, que recoge los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros, y una falta muy grave del apartado 19 del artículo 61 que recoge el acoso por razón de origen racial o étnico al empresario o a las personas que trabaja en la empresa. Obra en autos dicha carta, al folio 15, que se da por íntegramente reproducida. TERCERO. - En fecha 27 de enero de 2012 la empresa demandada notificó al trabajador la resolución del expediente disciplinario, calificando los hechos anteriormente descritos como constitutivos de una falta muy grave de los artículos 61.10 y 61.19 del Convenio, imponiéndole la sanción de despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio de aplicación, con fecha de efectos el mismo 27.1.2012. Obra en autos la carta mediante la cual se procede a comunicarle la resolución y sanción, folio 16 de autos, que se da íntegramente por reproducida. La empresa señala además que ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela se siguió procedimiento penal por la comisión de una falta de injurias, por los mismos hechos puestos de manifiesto en el expediente sancionador, y que en fecha 26 de enero de 2012 se dictó Sentencia condenatoria frente al trabajador demandante. CUARTO.- Ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela se siguió Procedimiento n 171/2012 de faltas, por los mismos hechos que hoy nos ocupan, concluido con Sentencia de 26.1.2012 que declara al hoy actor y a una compañera de trabajo, Señora Estela, como autores responsables de una falta de injurias. Dicha resolución obra en autos al folio 90 y se da por reproducida. La Sentencia no es firme. (Hecho admitido por todas las partes). QUINTO.- Desde el mes de septiembre de 2011 existe una situación de conflicto en la empresa. Iniciadas las negociaciones con la finalidad de subscribir un pacto de empresa, y ante el estancamiento de las negociaciones, los Sindicatos ELA y Comisiones Obreras iniciaron un periodo de movilizaciones, consistentes en paros de 24 horas los siguientes días: - desde las 6:00 horas del 11 de octubre de 2011 hasta las 6:00 horas del día 12 de octubre de 2011; desde las 6:00 horas del 17 de octubre de 2011 hasta las 6:00 horas del día 18 de octubre de 2011; - desde las 6:00 horas del 24 de octubre de 2011 hasta las 6:00 horas del día 25 de octubre de 2011; - desde las 6:00 horas del 2 de noviembre de 2011 hasta las 6:00 horas del día 3 de noviembre de 2011; - desde las 6:00 horas del 9 de noviembre de 2011 hasta las 6:00 horas del día 10 de noviembre de 2011. El día 14 de noviembre de 2011 el Comité de Empresa desconvoca las movilizaciones y se abre nuevamente un periodo de negociaciones. El 19 de diciembre de 2011 se rompen nuevamente las negociaciones. El 21 de diciembre de 2011 se constituye nuevamente un comité de huelga y se decide reiniciar con las movilizaciones, con las mismas características que las anteriores, y convocando a los trabajadores al paro de 24 horas para los días 3,4,10,12,17,19, 24, 26 y 31 de enero de 2012. (Hecho no discutido) SEXTO. - El día 3 de enero de 2012 la empresa sustituye a trabajadores que estaban ejerciendo su derecho de huelga, por otros trabajadores de la entidad mercantil demandada. Obra en autos expediente sancionador y acta de infracción por dichos hechos que han sido calificados como infracción grave. (Folios de 31 a 40 de autos). SÉPTIMO. - El día 10 de enero de 2011, durante la huelga, el hoy actor, junto a varios de sus compañeros, se encontraba a las puertas de la empresa donde se realizaban piquetes informativos a los compañeros y se expresaban los motivos de reivindicación, utilizando para ello megáfonos. Asimismo se desplegaron pancartas y se reproducía música....

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