STSJ Navarra 373/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha06 Noviembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE NOVIEMBRE de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 373/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALFONSO HUICI MARISCAL, en nombre y representación de DOÑA Carmela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACION EN FAVOR DE FAMILIARES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carmela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare el derecho de Doña Carmela a la percepción de la pensión a favor de familiares, con las consecuencias legales a dicha declaración con efectos económicos desde el día 9 de marzo de 2011, y condene a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de prestación a favor de familiares deducida por Dª Carmela frente a INSS, TGSS y Mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Carmela, de estado civil soltera, y nacida el NUM000 de 1957, es hija de D. Jesús Ángel, quien falleció el 9 de marzo de 2011, encontrándose en una situación de jubilación procedente de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. La base reguladora que venía percibiendo en concepto de prestación el padre de la demandante era de 3.197,38 euros al año. La demandante se encontraba empadronada en el mismo domicilio que su padre D. Jesús Ángel, al igual que la esposa de éste Dª Gloria . La esposa de

D. Jesús Ángel, y madre de la actora, es beneficiaria de la pensión de viudedad por un importe del 52% de la base reguladora mensual de 266,46 euros, percibiendo una pensión líquida de 593,19 euros, una vez revalorizada la pensión (hecho conforme y resolución del INSS de fecha 7 de abril de 2011 que obra unida al folio 54 de los autos y que se da aquí por reproducida). SEGUNDO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante y de sus hermanos Bernabe, Rodolfo y Carmelo

. En el caso de la demandante la última alta en el Régimen General de la Seguridad Social ha sido el periodo de 17 de septiembre de 2007 al 29 de febrero de 2008, y a partir del 1 de mayo de 2009 se encuentra en situación de Convenio Especial. En el caso de Carmelo está dado de alta como integrante de clero diocesano. Obra unido a los autos y se da aquí por reproducida la comunicación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal respecto de la ausencia de percepción de prestaciones o subsidio por desempleo de Visitacion, Gaspar y María Milagros, y respecto a las cantidades y periodos percibidos por los sobrinos de la demandante Lucas y Marcial . En concreto Rodolfo tenía reconocida prestación por desempleo desde el 6 de octubre de 2011 por periodo de 540 días, habiendo consumido 52 días a la fecha de la última colocación el 19 de diciembre de 2011. En el caso de Rodolfo comenzó a percibir prestación por desempleo el 65 de julio de 2011, y tiene reconocida reanudación por desempleo desde el 21 de enero de 2012 y hasta el 16 de septiembre de 2013, por lo que va a percibir una cantidad líquida mensual de 959,43 euros. TERCERO.-Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las declaraciones sobre impuesto de la renta de las personas físicas de Bernabe, Marcial, Gaspar, María Milagros y Carmelo y Rodolfo, así como la de Visitacion . En el caso de Bernabe consta en el ejercicio 2010 una base liquidable de 35.910,39 euros, con rendimiento neto del trabajo de 39.326,94 euros. En el caso de Marcial consta la base liquidable de

11.3339,07 euros. En el caso de Gaspar la base liquidable del ejercicio 2010 es de 3.995,95 euros. María Milagros figura con rendimientos de trabajo de 39,32 euros en el ejercicio 2010, y Carmelo figura en el ejercicio 2010 con una tributación de valor por transmisión de 34.500,08 euros. En el caso de Rodolfo la base liquidable del ejercicio 2010 que figura en la declaración de la renta es de 24.069,78 euros, y por último en el caso de Visitacion, la base liquidable que figura en dicha declaración de 2010 es de 24.069,78 euros. CUARTO.- Tanto el padre como la madre de la demandante tenían reconocida por la Agencia Navarra para la Dependencia la condición de dependiente severo nivel 2, con efectos del 11 de junio de 2009 en el caso de Jesús Ángel y de 30 de junio de 2010 en el caso de Gloria (resoluciones de la Agencia Navarra para la Dependencia que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). QUINTO.- El padre de la demandante desde el 17 de mayo de 2010 se encontraba ingresado en la Residencia de San Martín de Unx (documento de ingreso que obra unido al folio 15 de los autos y que se da aquí por reproducido). SEXTO.-La parte demandante ha agotado la vía administrativa previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, el primero al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Mutua demandada no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Carmela sobre reconocimiento de una prestación en favor de familiares, es recurrida en Suplicación por la actora a través de un solo motivo, correctamente formulado por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción del artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

La cuestión litigiosa se centra en determinar si resulta acreditada la dedicación prolongada de la actora al cuidado del causante de la prestación, extremo que el Magistrado de instancia rechaza exponiendo que resultó claramente insuficiente la declaración testifical del hermano de la demandante quien, además de tener interés en el resultado del juicio, se limitó a declarar que Carmela era quien cuidaba de su padre desde que se le diagnosticó la enfermedad de Alzheimer y quien acudía a la residencia donde estaba ingresado.

SEGUNDO

Como recuerda la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco de 8 de febrero de 2011, nuestro sistema de seguridad...

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