STSJ Canarias 95/2013, 28 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2012:4623
Número de Recurso761/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 761 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación de Doña Silvia, Doña Celia, Doña Mariola

, Doña Ana María, Doña Felisa, Don Elias, Doña Sara, Don Leandro, Doña Consuelo y de Doña Milagrosa, bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, el Cabildo de Fuerteventura, representado por la Procuradora doña Hortensia López Vera, asistida de la Letrada doña Eugenia Pérez Currelo.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2010, la Procuradora Dª Beatriz de Santiago, en nombre y representación de las personas mencionadas en el encabezamiento, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -a tenor del propio escrito de interposición- "los acuerdos adoptados por el Pleno del Excmo Cabildo insular de Fuerteventura en sesión celebrada el día 30 de Abril de 2.010 y que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 14 de Mayo de 2.010, señalados con los puntos números 7 y 8 de la indicada sesión plenaria, relativos a: 7. Relación de puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura (Excepto Anexo II). 8. Anexo II de la Relación de puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Cabildo y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de los recurrentes para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 8 de abril de 2011, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se anule la disposición impugnada "en los particulares que se citan, acogiéndose las pretensiones aducidas en los apartados a) a k) del apartado décimo de los fundamentos de derecho de este escrito de demanda"; con imposición de las costas causadas a la administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal del Cabildo el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 21 de octubre de 2011. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme la actuación recurrida, por ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas causadas a los recurrentes.

CUARTO

El recurso no se recibió a prueba, al no ser dicho trámite interesado por ninguna de las partes. Tampoco se celebró vista ni se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose, finalmente, para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de septiembre de 2012, en el transcurso de la cual tuvo lugar con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los respectivos fundamentos de las diversas pretensiones articuladas en la demanda vienen resumidos en las páginas finales de dicho escrito en los términos siguientes:

"En relación a las pretensiones de la recurrente, Dª Milagrosa, se interesa un pronunciamiento de reconocimiento de integración de puesto de Administrativo de Gestión en el grupo A2 al habérsele requerido para el acceso al puesto que ocupa la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, equivalente a la de Técnico Superior, exigida para el acceso al antiguo grupo B, actualmente A2.

  1. En relación a las pretensiones de la recurrente, Dª Silvia, se interesa un pronunciamiento de reconocimiento en el complemento específico de 475 puntos, en lugar de los 430 que tiene asignado, en idénticos términos al resto de puestos de Jefatura de Unidad que tienen asignado tal puntuación, y ello por las discriminaciones existentes en los puestos de Jefatura de Unidad que no han experimentado cambios o cuyos cambios no son sustanciales respecto a la ordenación anterior a la existente en la RPT objeto de esta impugnación.

  2. En relación a las pretensiones de la recurrente, Dª Celia, el mantenimiento en la RPT impugnada, del puesto de Jefe de Unidad de Patrimonio obteniendo por acuerdo del Pleno de la Corporación de 25 de Septiembre de 1.998, y previo concurso de méritos, establecido como tal en la Relación de Puestos de Trabajo, Funciones y Bases del procedimiento de adscripción del personal Funcionario de al Corporación que fuera aprobado por la entidad en sesión extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 1.997, habida cuenta que la supresión de su puesto no supone una eliminación motivada del mismo, sino que obedece a un mero cambio nominal de dicho puesto, con el reconocimiento al derecho a la percepción del...

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