STSJ Canarias 2116/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2116/2012
Fecha27 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001155/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 0000377/2011 en reclamación de DESPIDO, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demandas por D. Arturo Y D. Eulalio, en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes: 1º D. Arturo, con D.N.I. nº NUM000 y D. Eulalio, con D.N.I. nº NUM001 ; ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar -(C.I.F.-P3500900-J), con las antigüedades, categorías profesionales y salarios siguientes:

  1. ) 26/12/2005; Auxiliar Administrativo; y 1873, 10 euros mensuales con p.p.e.

  2. ) 20/10/2003; Animador Sociocultural; y 1665,57 euros mensuales con p.p.e.

SEGUNDO

En fechas 09/02/2010 y 29/05/2007, se dicta sendas sentencias poe este Juzgado de lo Social de Gáldar en las cuales, tras estimarse las demandas, se reconocen a los demandantes, Sr. Arturo y S. Eulalio, respectivamente, la condición de personal laboral indefinido con la Administración Pública demandada.

TERCERO

Por sentencia de este Juzgado de lo Social, dictada el 29/03/2010 en los autos nº 44/2010, se acuerda declarar nulos los preceptos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar recogidos en la parte dispositiva de la misma.

Y habiéndose solicitado aclaración en fecha 07/04/2010,se dicta Auto acordando lo que en el mismo se dispone.

Y, tras la interposición de los recursos de suplicación, se dictó, por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias -(Las Palmas)-, sentencia desestimatoria de los mismos en fecha 28/07/2011 .

CUARTO

En el B.O.P. de Las Palmas nº 81, de 23 de junio de 2010, se publica el Presupuesto para el ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Gáldar, del Instituto Municipal de Toxicomanías e Intervención en Áreas Sociales y la Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad Municipal, Galobra S.A.; así como la plantilla, tanto personal funcionario como personal laboral indefinido, para el ejercicio 2010.

QUINTO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, sin que previamente se haya acordado por el Pleno de la citada Corporación Municipal la amortización o extinción de los contratos de trabajo, se procedió, en fecha 09/08/2011, por el Excmo. Sr. Alcalde a la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes y en los términos que se recogen en las respectivas cartas y que aquí damos por reproducidos. Y sin que, con posterioridad, conste que por el Pleno de dicha Corporación Municipal se hayan ratificado dichas extinciones contractuales.

SEXTO

Por el Ayuntamiento demandado, desde el 09/05/2011 hasta el 21/10/2011, se procedió a la extinción de treinta contratos de carácter temporal por el cumplimiento de la causa que motivó su formalización.

Igualmente, en el mismo período de 09/05/11 a 21/10/11, el Ayuntamiento demandado procedió a la extinción de 48 contratos de trabajo suscritos como consecuencia de los Convenios para el Fomento de Empleo.

Por último, el Ayuntamiento demandadoha procedido a la extinción de 29 contratos de trabajo, (incluidos los de los actores), por causas objetivas en el período indicado de 09/05/11 a 21/10/11.

SÉPTIMO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, de maneracoetánea y simultáneamente a la extinción de los contratos de trabajo de los actores, se procedió a solicitar, de la Administración Pública competente, la extinción y suspensión de contratos de trabajo de 141 trabajadores y ello con apoyo en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas enb el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . Y dando lugar al expediente RE-70/11-CRE 56/11. Y habiéndose denegado por Resolución nº 1369, de 28 de octubre de 2011, dictada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias. Y tras los recursos de alzada presentados contra la misma por el Excmo. Alcalde del Ayuntamiento demandado y del Presidente del Comité de Empresa, se dictó la Orden de fecha 17/01/2012 por la Sr. Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias por la que desestima el recurso interpuesto por el Presidente del Comité de Empresa y estima parcialmente el formulado por el Excmo. Sr. Alcalde y acuerda autorizar la extinción de los contratos de trabajo de los 17 trabajadores relacionados en el Anexo; y la suspensión de los contratos de 87 trabajadores afectados.

OCTAVO

El Ayuntamiento demandado, a fecha 21/10/2011, mantiene con la Seguridad Social una deuda de 919.179, 91 euros. Y tiene concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento en el pago de la misma.

NOVENO

Por el Ayuntamiento demandado se mantiene una deuda con la Agencia Estatal Tributaria de 187.920,12 euros, afecha 19/09/2011. Asimismo, tiene concertado con la misma un acuerdo de pago aplazado o fraccionamiento para el pago del IRPF por importe de 442.976, 53 euros.

Y quedando pendientes, a fecha 19/09/11, las liquidaciones de los meses de abril a agosto, ambos inclusive, del año 2011.

DÉCIMO

El Ayuntamiento demandado, a fecha 09/11/2011, arroja un saldo disponible en cuenta corriente con importe negativo de 85.475,13 euros. Y quedando pendiente entonces el pago del 50% de la paga extra del personal funcionario y parte del personal laboral.

UNDÉCIMO

El Ayuntamiento demandado presenta en los ejercicios económicos 2008, 2009 y 2010, los datos siguientes:

  1. Ahorro neto:

    · 2008: 2,28% (sin canon -46,62%)-.

    · 2009:- 24,12%

    · 2010: - 7,87%

  2. Resultado Presupuesto:

    · 2008: -1.050.105,86 euros.

    · 2009: - 5.094.281,87 euros.

    · 2010: - 3.471.517,09 euros.

  3. Remanente de Tesorería para Gastos Generales: · 2008: - 1.738.264,67 euros.

    · 2009: - 1.873.816,07 euros.

    · 2010: - 9.825.337,74 euros.

  4. Estabilidad Presupuestaria. Presupuestos ajustados:

    · 2008: 350.936,12 euros.

    · 2009: - 4.237.181,14 euros.

    · 2010: - 1.580.823,18 euros.

  5. Desglose Presupuesto por habitante:

    · 2008: 14,65 euros.

    · 2009: - 173,62 euros.

    · 2010: - 64,89 euros.

DÉCIMO

SEGUNDO.- En fecha 29/08/2011 los actores interpusieron la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que conste expresamente resuelta por el Ayuntamiento demandado.

DÉCIMO

TERCERO.- Los actores no han ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Arturo y D. Eulalio frente a Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de Despido; y, declarando la nulidad de las decisiones de extinción de los contratos de trabajo de los actores adoptadas por el Ayuntamiento demandado con efectos del 24/08/2011, declaro el derecho de los demandantes a la inmediata readmisión a sus puestos de trabajo y a los salarios dejados de percibir.

Y condeno al Excmo. Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tales declaraciones y a que proceda a la inmediata readmisión de los demandantes con el abono de lo salarios dejados de percibir por los mismos".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que tienen la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, impugnaron la decisión de la Corporación Municipal por la que, con efectos al 24/08/11, se extinguían sus contratos de trabajo al amparo del Art. 52.c ET, por causas objetivas de índole económico, dictándose por el Juzgado de lo Social de Gáldar sentencia estimatoria de su demanda, por la que la medida extintiva se calificó como un despido nulo, fundando tal pronunciamiento en que la misma se había adoptado en fraude de ley, eludiendo la preceptiva tramitación de un expediente de regulación de empleo, el cual fue instado en fechas inmediatamente posteriores a la adopción del despido de la demandante y otros 28 empleados municipales más que también fueron cesados por la misma causa, habiéndose debido incluir dichas extinciones individuales en el despido colectivo.

Frente a la anterior sentencia, la entidad local demandada se alza en suplicación articulando cuatro motivos de impugnación.

El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado a y subsidiariamente en el c del Art. 193 LRJS, pretende la declaración de nulidad de la sentencia de instancia o en su defecto su revocación declarando la procedencia del despido, por haber incurrido en incongruencia originadora de indefensión, vulnerando lo dispuesto en los Arts. 218 LEC, 81.1 º y 88 LRJS, y 24 CE .

El siguiente, por la vía del apartado b del Art. 193 LRJS, pretende la revisión de los hechos probados eliminando el ordinal sexto.

El tercero y cuarto motivos de censura jurídica, con fundamento en el apartado c del Art. 193 LRJS, acusan la infracción por incorrecta...

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