STSJ Canarias 2101/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2101/2012
Fecha26 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001228/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TIAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los Autos Nº 0000836/2011 en reclamación de Resolución Contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Edurne, en reclamación de Resolución Contrato siendo demandado AYUNTAMIENTO DE TIAS, EL PORIL, SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11.4.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Edurne, provista con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios laborales ininterrumpidamente, con la categoría profesional de administrativa, desde el 21 de febrero de 2.000, a jornada completa y perciendo en la actualidad un salario mensual promediado de 3.097'35 euros brutos, esto es, 103'24 euros diarios brutos. La actora no es representante unitaria o sindical, ni lo ha sido durante el último año.

SEGUNDO

Durante el periodo comprendido entre el 21 de febrero de 2000 y el momento actual, la actora ha venido suscribiendo los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo a tiempo completo, de fecha 21 de febrero de 2.000 celebrado con la empresa EL PORIL SA., de carácter temporal por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de administrativa, cuya duración se prolongaba hasta el día 20 de agosto de 2000, y cuyo objeto era: "por atención al turismo en temporada alta".

Contrato de trabajo a tiempo completo, de fecha 21 de agosto de 2.000 celebrado con la empresa EL PORIL SA., de carácter temporal por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de administrativa, sin especifirse fecha concreta de finalización, aunque se extendió hasta el día 31 de marzo de 2004, y cuyo objeto era: ".. hasta que finalice un estudio sobrevaloración del turismo en el municipio."

Contrato de trabajo a tiempo completo, de fecha 1 de abril de 2.004 celebrado con ELAYUNTAMIENTO DE TÍAS, de carácter temporal por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de administrativa, sin especifirse fecha concreta de finalización, y cuyo objeto era: ".. hasta finalizar el Proyecto Plan Desarrollo Turístico de Tías." Una vez finalizado el referido Proyecto, cuya duración era de seis meses, (según Decreto de la Alcaldía de 23 de enero de 2004), la demandante continuó prestando sus servicios laborales en el Ayuntamiento demandado, adquiriendo la condición de personal laboral indefinida .

TERCERO

El domicilio social de la mercantil EL PORIL SA, se halla en la calle libertad nº 50 de la localidad de Tías, en coincidencia con las dependencias del Ayuntamiento de Tías. La representación de la empresa EL PORIL SA en los dos contratos suscritos con la actora, aparece el Alcalde presidente del Ayuntamiento de Tías Don Serafin .

CUARTO

La actora, desde el inicio de su relación laboral el 21 de febrero de 2000, ha venido desempeñando sus tareas laborales para el Ayuntamiento de Tías, trabajando en la sede de la Oficina de Turismo del citado Consistorio, sito en la localidad de Puerto del Carmen (avda/ de las Playas s/n), bajo la supervisión directa del Concejal de Turismo correspondiente del Ayuntamiento de Tías (entre el año 2003-2007: Don Leovigildo ).

QUINTO

De acuerdo con el Decreto del Ayuntamiento de Tías de fecha 26 de marzo de 2004, se resolvió, designar a la actora como asesora de Tribunales Calificadores de las pruebas correspondientes a procesos selectivos para la cobertura de diversas plazas de auxiliares administrativos convocadas por el Ayuntamiento referido. Igualmente, en fecha 12 de febrero de 2001, la actora fue designada por el Alcalde del Ayuntamiento de Tías, Don Serafin, para representar a dicho Ayuntamiento en una Comisión Técnica para impulsar acciones del Plan de Promoción Turística 2001-2006.

SEXTO

De acuerdo con el Decreto del Ayuntamiento de Tías de fecha 25 de julio de 2005, se resolvió, entre otras cuestiones, designar a la actora coordinadora de las areas de Turismo, medio ambiente y comercio municipales, para lo cual se le asignó a la demandante un despacho propio con equipo informático con correo electrónico municipal, asignándole un vehículo del Consistorio para sus desplazamientos. La actora ha venido gestionando y organizando la celebración de ferias, cursos y congresos del sector Turístico por cuenta del Ayuntamiento de Tías, supervisando las infraestructuras turísticas dependientes del Ayuntamiento y, en general, realizando las tareas propias de coordinadora del area al que estaba adscrita -Turismo-, percibiendo un complemento de productividad, que durante los primeros meses del año 2011, ascendía a la cantidad de 760 euros mensuales brutos, siéndole tal concepto reducido durante los meses de mayo y junio de 2011, y directamente extraido de sus conceptos salariales a partir del mes de julio 2011.

SÉPTIMO

La actora presentó ante el Ayuntamiento de Tías, en fecha 31 de agosto de 2011, solicitud de reconocimiento de antigüedad, por lo que respecta al periodo en el que aparece contratada con la empresa El PORIL SA. La demandada resolvió expresamente tal petición en forma negativa, mediante Decreto de fecha 19 de septiembre de 2011 "por ser dicha empresa una entidad mercantil y regirse por la Ley de Sociedades Anónimas..."

OCTAVO

La actora presentó ante el Ayuntamiento de Tías, en fecha 18 de octubre de 2011, solicitud de vacaciones, no disfrtutadas, correspondientes al año 2010.

NOVENO

La actora presentó ante el Ayuntamiento de Tías, en fecha 4 de noviembre de 2011, solicitud de compensación en tiempo de disfrute para el año 2012, de horas extraordinarias realizadas durante el mes de julio 2011.

DÉCIMO

La actora fue notificada el pasado 7 de noviembre de 2011, de carta de carta de despido disciplinario con efectos del día 8 de noviembre de 2011, con el siguiente tenor literal:

"Por la presente, le comunico que a partir del día 8 de noviembre de 2011, causa baja en este Ayuntamiento por despido disciplinario, quedando rescindido su contrato de trabajo.

Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las siguientes:

  1. Que desde hace tiempo ha venido desobedeciendo las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico e incumpliendo las tareas encomendadas y no ha puesto ningún interés en la colaboración en el trabajo. Así mismo ha disminuido usted voluntaria y continuamente su rendimiento en el desempeño de su trabajo ordinario u obligaciones laborales.

  2. Que dichas causas están tipificadas como infracción grave y culpable del trabajador, recogidas en el artículo 54,2 apartado b y e, siendo causa suficiente de despido disciplinario según el artículo 54,1 de dicho cuerpo legal. 3º No obstante lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas, y a la vista de las dificultades probatorias existentes para acreditar los hechos relatados, este Ayuntamiento reconoce la improcedencia del despido realizado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 56.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se pone a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tías sito en la calle libertad, número 50 el día 8 de noviembre de 2011 a las 11 de la mañana, su correspondiente liquidación e indemnización.

Y en base al apartado anterior se va a proceder a abono correspondiente:

En concepto de liquidación del mes de noviembre de 2011, ascendente a la cantidad de 4.099,60 euros liquidos, incluida la parte proporcional de la paga extra del mes de diciembre 2011, 36 días de vacaciones pendientes de disfrutar y gratificación variable.

En concepto de indemnización que asciende a la cantidad de 27.707,54 euros.

Ascendiendo el total a 31.807,14 euros liquidos siendo abonado a través de Talón Bancario conformado. Quedando así extinguida su relación laboral y hallarse completamente saldada y finiquitada por todos cuantos devengos salariales pudieran corresponderle por razón de los trabajos efectuados a dicho Ayuntamiento, resultando así indemnizada y liquidada, sin que nada tenga que reclamar ambas partes por ningún concepto o similares.

De no ser retirada por usted, la indemnización por despido que le hace este Ayuntamiento, éste procederá en el plazo de 48 horas, a consignar la cantidad antes citada, depositándole en el Juzgado de lo Social que se haya consignado para el depósito de la correspondiente indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, asimismo se depositará también la correspondiente liquidación.

Asimismo y conforme establece el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y dada su condición de afiliada a un sindicato, y no constando en este Ayuntamiento constitución de sección sindical, se le entrega copia de esta comunicación al Presidente del Comité de Empresa, como representante de los trabajadores."

La actora ha percibido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 1700/2015, 17 de Diciembre de 2015
    • España
    • 17 Diciembre 2015
    ...138/2006, de 8/Mayo, FJ 5 ; y 168/2006, de 5/ Junio, FJ 4 )." Con base en dicha doctrina la Sala determinó lo siguiente en sentencia de 26.11.2012 (Recurso 1228/2012 ): Expuesto lo anterior estima la Sala que la cuestión principal que se plantea en relación con la garantía de indemnidad es ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR