STSJ Canarias 2102/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2102/2012
Fecha26 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001002/2012, interpuesto por AEROMEDICA CANARIA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000971/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Doroteo, en reclamación de Despido siendo demandado AEROMEDICA CANARIA SL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día

20.2.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Aeromédica Canaria SL con la antigüedad de 11/09/95, categoría profesional de camillero y salario día, incluida prorrata de pagas extras, de 43,55#.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad Canaria (BOC 19/2011, de 27 de enero).

SEGUNDO

Con fecha 9/09/11 la entidad demandada, previa apertura de expediente sancionador, comunicó al actor carta de despido con fecha de efecto del mismo día, que por su extensión se da por reproducida, básicamente con el siguiente tenor:

"Ud. Ha tenido en su relación laboral con esta empresa la siguiente falta con su respectiva sanción:

Ud. fue sancionado el 20 de junio de 2011 por el siguiente motivo:

Por no haber completado todos los cursos de formación que usted debe poseer, por así establecerlo las bases de concurrencias de ofertas para la contratación de los servicios de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas, para estar cualificado ante Gestión Sanitaria de Canarias, como trabajador de transporte sanitario publico en la Comunidad Autónoma de Canarias, los cuales están homologados por la ESSCAN, por así disponerlo las bases de concurrencia de ofertas, incumpliendo la instrucción dada por la empresa con fecha 05/04/11.

Este hecho fue tipificado como falta grave y se le aplicó como sanción una Amonestación Escrita. En fecha 22/08/11 se le entregó la apertura de expediente sancionador. por comisión de una falta grave al incumplir las reiteradas ordenes dadas por la empresa para completar los módulos formativos ( escrito de 5 de abril de 2011, llamada telefónica de 20 de abril de 2011, escrito de fecha 6 de junio de 2011, escrito de fecha 14 de julio de 2011)

A usted con fecha 05/04/11, se le entregó escrito en el que se le recuerda que usted debe poseer la siguiente formación, por así establecerlo las bases de concurrencias de ofertas para la contratación de los servicios de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas, en la pagina numero 79 de dichas bases, dado que usted es TTS Camillero adscrito al Transporte Sanitario Urgente:1.- Módulo DEA: 12 horas 2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 25 horas; 3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 10 horas;

4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 25 horas..

El miércoles 20 de abril 2011, desde el Departamento de Recursos Humanos, se llamó por teléfono a todos los trabajadores de la empresa, que se había comprobado que no se habían inscrito en los Módulos Formativos o bien le faltaba algún módulo por realizar, para recordarles que lo hicieran. A usted al igual que a otros trabajadores también se le llamó, y se le volvió a recordar que tenía que realizar los Módulos Formativos, ya que le faltaban dos módulos por realizar los módulos Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea y Atención Inicial al Trauma, concediéndole un plazo excepcional de 30 días naturales para que se realizara dichos módulos a través de cualquier entidad autorizada. El plazo venció el día 06 de julio de 2011.

Una vez recibe usted el escrito, el comité de empresa se interesa por su situación, y D. Martin, miembro del Comité de Empresa de ambulancias por Intersindical Canaria, habla personalmente con usted y le recuerda que debe realizar dichos Módulos Formativos, al igual que lo han realizado el resto de sus compañeros, ya que de lo contrario la empresa podría tomar cualquier tipo de medida en caso de que no acreditara usted la formación.

Una vez transcurrido los 30 días naturales, ya que el plazo venció el día 06 de julio de 2011, y viendo que usted no aportaba la acreditación de los Módulos Formativos tal y como se le había pedido, con fecha 14 de julio de 2011, a usted se le entrega un nuevo escrito en el que se le requiere para que aporte, en un plazo de tres días, la acreditación de haber realizado los módulos de formación que le faltaban. Este nuevo plazo venció el día 17 de julio de 2011.

Usted hizo caso omiso de este requerimiento y no ha entregado la acreditación de haber realizado dichos Módulos Formativos.

Por todo lo anterior, y dado que usted no ha completado todos los Modulo Formativos que usted debe poseer, por así establecerlo las bases de concurrencias de ofertas para...

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