STSJ Canarias 2099/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2099/2012
Fecha26 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001190/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 0000023/2012 en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por CTE. DE EMPRESA AYTO. GALDAR en reclamación CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 marzo 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la demandada consignados en la lista que se adjunta a la demanda (folios 9, 10,11).

SEGUNDO

El Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre las partes es el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Galdar (BOP 2.10.2009), en cuyo artículo 31 se regulan las pagas extraordinarias en los siguientes términos: "Las pagas extraordinarias serán de dos al año y se percibirán los 22 primeros días del mes de junio y los 22 primeros días del mes de diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. El importe de cada una de ellas, será la que resulta de sumar, el sueldo base, más la antigüedad, más los complementos de destino y específico de una mensualidad".

TERCERO

Los trabajadores de la demandada que venían percibiendo las pagas extras prorrateadas y los que no, son los expresados en la relación del personal del Ayuntamiento de Gáldar aportado por ella como documento nº 9 (folios 133 a 139).

CUARTO

Por escrito de fecha de 19.12.2012 firmado por el Alcalde de Gáldar, se comunicó al Comité de Empresa del personal laboral la iniciación de un período de consultas, de conformidad con el artículo 41 del ET con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la modificación del sistema retributivo que venían disfrutando muchos trabajadores laborales de la Corporación (folios 21 a 26).

QUINTO

En el período de consultas, la representación legal del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar hizo constar el desacuerdo con las concretas cifras económicas dadas por el alcalde en su escrito para justificar la adopción de la medida, proponiendo las siguientes: "Que se elimine del acuerdo cualquier alusión a las causas económicas alegadas. Que el no prorrateo de las pagas interesadas por la Corporación al personal que actualmente las tienen prorrateadas sería exclusivamente para el año 2012. Que el importe de las dos pagas extraordinarias se abonen en cuatro veces, marzo, junio, septiembre y diciembre" (folios 27 y 28).

SEXTO

En fecha 03.01.2012 el Ayuntamiento de Galdar comunicó al Comité de Empresa del Personal Laboral lo siguiente:

"Muy señores/as míos/as:

Al haber concluido sin acuerdo el periodo de consultas abierto por esta Corporación con el propósito de contribuir a la superación de las dificultades económicas por las que viene atravesando el Ayuntamiento de Gáldar, para establecer como sistema de pago de las dos pagas extraordinarias anuales a la totalidad de las personas que conforman dicha plantilla en los términos previstos en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Empresa, esto es, en las fechas indicadas en dicho precepto, [los primeros 22 días del mes de junio y de diciembre de cada año], tanto para el personal que le afecta dicha norma convencional como los que están excluidos de ella, en lugar de la forma prorrateada como se le viene abonando a gran parte del ellos, un total de 182 personas, resultado ser esta una de las condiciones de trabajo encuadrables en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, con esta misma fecha se le está notificando la decisión de la Corporación mediante la cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del abono de la nómina de enero del presente año se les dejará de abonar las dos pagas extraordinarias de forma prorrateada, y se les pagará en las fechas indicadas en la normativa convencional citada, fundamentándose tal decisión en las siguientes causas económicas:

Resultado Presupuestario negativo:

Es la principal magnitud en la contabilidad de una corporación local y que se analizan conforme a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y que son el resultante de la diferencia obtenida entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas de los capítulos I a VII, es decir, las operaciones no financieras, ajustados en función de lo establecido en el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95.

Disminución persistente del nivel de ingresos:

Del cuadro siguiente se desprende con toda claridad que existe una disminución persistente de los ingresos de la corporación, y que el gasto no disminuye en la misma proporción, y como consecuencia de ello se produce ese resultado negativo, constante, creciente y cuantioso.

Crecimiento del gasto de personal con relación a los ingresos de la corporación:

Dentro de la distribución de los gastos, especial relevancia tienen los costes de personal que superan ampliamente el 50% de los gastos totales de la corporación, como se acredita en el cuadro:

Como se desprende del cuadro anterior, en el que se aprecia que éstos han crecido un 13% en el año 2009 con relación al año 2008 y un 4% el pasado año respecto al anterior, y ello porque mantienen un comportamiento constante, por lo que al disminuir los ingresos en las magnitudes que se ha producido se incrementan su peso relativo respecto a éstos, mientras que los otros gastos corrientes han disminuido un 15% en el periodo comparado.

Remanente de Tesorería negativo:

Es otra de las magnitudes establecidas por la normativa contable que resulta de aplicación a las Corporaciones Locales, y de conformidad con la liquidación de presupuestos de estos años, ofrece resultado negativo, continuo y cuantioso en cada uno de los ejercicios como se aprecia en el siguiente cuadro:

Índices de Solvencias negativos:

Situación que evidencia una manifiesta situación de insolvencia, como queda acreditado con los indicadores financieros, el Índice de liquidez inmediata y el Índice de Solvencia a corto plazo.

Cuadro que ilustra la alarmante situación de liquidez por la que atraviesa la Corporación, teniendo en cuenta lo que representan estos indicadores, a saber, el primero se obtiene determinando el porcentaje que suponen los fondos líquidos (dinero disponible en caja y bancos, así como las inversiones financieras temporales con un alto grado de liquidez) con relación a las obligaciones presupuestarias y extrapresupuestarias pendientes de pago, indicando el porcentaje de deudas que pueden atenderse, cuando mayor es el porcentaje menor es el riesgo financiero de la Entidad y a la inversa, y como puede apreciarse ofrecía un porcentaje negativo en el año 2010. El segundo refleja la capacidad que la Corporación tiene a corto plazo para atender sus deudas, los valores superiores a 1 indica que existe una tesorería positivo; en caso contrario, será negativo y habrá que cubrirlo con ingresos presupuestarios del próximo ejercicio.

Como consecuencia de ello, la Corporación no está pudiendo hacer frente a sus obligaciones corrientes, tanto a las referidas a acreedores comerciales, como a las de las entidades públicas, y se están produciendo retrasos en el abono de los salarios de los trabajadores, todo ello como consecuencia de la situación económica descrita.

La medida propuesta contribuirá de forma directa a disminuir las necesidades de tesorería de la Corporación, no resultando lógico ni razonable, por otra parte, que ante la situación actual se mantenga un sistema de pago que supone adelantar el cumplimiento de obligaciones antes de su vencimiento, mientras que otras no se atienden, como es el abono de las pagas extraordinarias antes de las fechas convencionalmente y legalmente establecidas.

Espero que comprendan la medida, que contribuirá a la mejora de las finanzas municipales y con ello la prestación de los servicios y de la estabilidad laboral de su personal.

Se les adjunta relación de las personas afectadas.

(folio 29).

SEPTIMO

La situación económica de la demandada es la que se deriva de la liquidación de Cuentas e Informe Definitivo de la Audiencia de Cuentas de Canarias de los ejercicios 2008 a 2010 (folios 35 a 128).

OCTAVO

Los empleados públicos que no tenían prorrateadas sus pagas extraordinarias, no las percibieron ni en julio ni en diciembre de 2011 (manifestado por la entidad demandada y no contradicha por la parte actora).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jose Ignacio, en calidad de Presidente de Comité de Empresa, frente al AYUNTAMIENTO DE GALDAR debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a seguir percibiendo las pagas de julio y navidad en la misma forma en la que la venían percibiendo, esto es prorrateada mes a mes, declarando injustificada la decisión empresarial de fecha 19.12.2011, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a...

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