STSJ Canarias 3/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2012:3745
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 21/2012, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, asistido y representado por Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO contra el . AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, asistido por el letrado Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-2012 Dña. Carmen Castellano Caraballo actuando en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, interpuso demanda cuyo suplico fue como sigue:

" SUPLICO A LA SALA que, tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesta demanda de IMPUGNACIÓN COLECTIVA DE DESPIDOS COLECTIVOS contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, y tras los trámites oportunos nos cite a acto de avenencia y, para el caso de no producirse ésta, al acto de juicio oral, tras el que definitiva se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo efectuado por la empresa y, por lo tanto, la nulidad de los despidos individuales descritos en esta demanda, por concurrir fraude, deslealtad y abuso de derecho, subsidiariamente que se declare NO AJUSTADO A DERECHO, por no concurrir la causa alegada de insuficiencia presupuestaria, por lo tanto condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración de nulidad y a la readmisión y reincorporación de los trabajadores afectados o subsidiariamente a indemnizarle en las cuantías previstas para los despidos improcedentes. "

SEGUNDO

Se admitió la demanda mediante decreto de fecha 13 de septiembre de 2012, convocando a las partes al acto de juicio para el día 16 de octubre de 2012 a las 10, 00 horas, celebrándose en el día y hora indicados.

CUARTO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 11-6-2012 la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación demandada emitió comunicación de expediente de regulación de empleo ( despido colectivo) abriendo un periodo de consultas de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.2 º del Estatuto de los Trabajadores, fundado en causas económicas. A dicha comunicación se acompañaba:

Memoria explicativa.

Solicitud del informe a que se refiere el art. 64.5 E.T .

El número de empleados de la Corporación con vínculo laboral era de 255 y los trabajadores afectados por el despido colectivo eran 46. Su número y categoría profesional se desglosaban seguidamente. Los 46 afectados se agruparon en tres relaciones:

Puestos no incluidos en la RPT.

Supresión de servicios no obligatorios.

Titulación, antigüedad y edad.

Dichos epígrafes constituían los criterios objetivos utilizados por la Corporación en su designación. Se detalló también el listado de representantes de los trabajadores.

Se hacía constar que el periodo previsto para la realización de los despidos sería a partir del día 19-7-2012.

La comunicación fue notificada a D. Borja en representación de la Sección Sindical de CC.OO., citándole para iniciar el periodo de consultas el día 13-6-2012 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, donde se constituiría la Comisión Negociadora correspondiente.

SEGUNDO

Notificada dicha comunicación a la Autoridad Laboral, con fecha 15-6-2012 ésta requirió a la Corporación la siguiente documentación:

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos integradas por Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, o en su caso cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorias, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.

Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

Listado de representantes de los trabajadores.

La Corporación demandada aportó:

Certificación de la Interventora acctal, con las cuentas de los cuatro últimos años.

Certificado de la Secretaría acctal, del número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

Certificado de la Secretaría acctal, del listado de representantes de los trabajadores.

TERCERO

En reunión de la Mesa General de Negociación de la Corporación celebrada el día 12-6-2012 la demandada comunicó que como consecuencia de las modificaciones realizadas en la RPT, cesarían 46 trabajadores.

CUARTO

Según Informe de Intervención de la Corporación demandada relativo a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria limitado con motivo de la liquidación del presupuesto de 2010, aparecen unos ingresos por derechos reconocidos netos de 32.139.545, 88 Euros frente a unas obligaciones reconocidas de 22.853. 161, 53 Euros y un superávit de 9.286.384, 35 euros con lo que se cumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria.

QUINTO

Según el Informe de igual naturaleza emitido en relación con el presupuesto de 2011 resultan unos ingresos de 22.496.548, 80 Euros, frente a unos gastos 21.150. 825, 26 euros. Sin embargo se aplica un ajuste de ingresos de - 3.727. 157, 03 Euros, con lo que se concluye incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria con un porcentaje de ingresos no financieros de -3?74 %.

SEXTO

Según la conclusión final de la Memoria acompañada a la comunicación inicial, para ingresos para 2010 ascendieron a 20.430.305, 16 frente a unos gastos de 22.096. 276, 25 euros, con un déficit de - 1.665.971, 09 euros. Para 2011 los ingresos fueron de 18.614.717, 76 euros frente a unos gastos de

21.150.825, 26 euros y un déficit de -2.536.107, 50 euros. Y para el primer trimestre de 2012 los ingresos previstos ascendían a 4.599. 878, 41 euros y los gastos a 6.765. 913, 51 euros, arrojando un déficit de -2.166.035, 10 euros. Según la misma Memoria el remanente de Tesorería ascendía a 1.036.329, 32 euros ( último ejercicio al que hace referencia). Sin embargo, dicho remanente para gastos generales aumentó en el segundo trimestre de 2012 al menos en 7.718.518, 71 Euros, cantidad en la que disminuye el importe de las obligaciones reconocidas no pagadas que estaban minorando dicha magnitud, como consecuencia del crédito obtenido para pago a proveedores en aplicación del RD Ley 4/2012, de 24 de febrero.

SÉPTIMO

La Comisión Negociadora inició el periodo de consultas el día 13-6-2012 habiendo celebrado sesiones los días 12 y 25 de junio y 3 y 11 de julio siguientes.

En dichas sesiones le fueron realizadas de contrario a la Corporación demandada las siguientes propuestas:

Mejora de la eficacia y eficiencia de todos los ingresos mediante la gestión global de éstos abarcando también la vía ejecutiva, que maximice el ingreso de los derechos reconocidos, e incluso aumente la previsión de éstos . Asimismo correcta financiación de Tasas y Precios Públicos.

Es decir una gestión global propia de la liquidación, inspección y recaudación de tributos, de otros ingresos de derecho publico, así como expedientes sancionadores de toda índole.

Para ello se destinarán recursos propios, evitando así una externalización de estos servicios que conlleva un sobrecoste inicial de 283.235, 72 euros en capítulo II. Por tanto el ahorro neto de no acometer esta medida en el 2012 supondría 212.073, 92 euros ( 283. 235, 72 - 71164, 80 cap I).

En este sentido, mediante medidas de flexibilidad interna, se dotaría de más personal para esta gestión integral destinada a la consecución de los fines previstos, potenciando especialmente la Inspección tributaria que permita descubrir hechos imponibles no gravados.

2.- Como medida simultánea o alternativa a la anterior es necesario tender a consorcios que, bien manteniendo los costes actuales o incluso permitiendo un ahorro por el reparto de éstos entre los consorciados, permita a su vez la eficacia y la eficiencia del servicio público.

En este sentido asistimos últimamente a declaraciones reiteradas de políticos, representantes públicos y gestores en general de lo público, que manifiestan el consorciar, o mancomunar, como parte de la solución a los problemas de financiación de la Administración y mejora de la gestión pública. Entre otros así lo han declarado los representantes de la FECAI y de la FECAM.

Pero la realidad demuestra que no deja de no ser una declaración de intenciones, sin atisbo de afrontarse en el corto plazo perdiéndose unos valiosos meses para su logro. Entendemos que los representantes institucionales del Ayuntamiento de La Oliva deben, de forma inmediata, impulsar dicha medida.

Entendemos posible la creación, al menos, de un Consorcio Insular de Tributos y otro de Emergencias.

3.- En relación a los gastos es posible ahorrar entre otras partidas como:

Reducción a la mitad de los gastos del grupo de gobierno que no sólo es una medida importante cuantitativa, sino también cualitativa y ejemplarizante de la voluntad de ahorro de esta Corporación y de sacrificio compartido. Así es posible disminuir en este concepto la cantidad de 217.819, 20 euros.

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