STSJ Canarias 1961/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1961/2012
Fecha30 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000993/2012, interpuesto por D./Dña. Paloma y Jesus Miguel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0000361/2011 en reclamación de DESPIDOl, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Paloma y Jesus Miguel, en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 21 junio 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Paloma, identificada con el DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la Administración demandada desde el 10.03.2009, con la categoría profesional de "Agente de empleo y Desarrollo Local", y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.535,69 euros.

El actor D. Jesus Miguel, identificado con el DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la Administración demandada desde el 10.03.2009, con la categoría profesional de "Agente de empleo y Desarrollo Local", y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.535,69 euros.

SEGUNDO

Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 25.11.2008, publicada en el BOCA el 09.12.2008, se concedió la subvención del 80% del coste para la contratación de 2 Agentes de empleo por la Corporación demandada.

TERCERO

En fecha 06.03.2009 se seleccionaron a los actores para ocupar las dos plazas de Agente de Empleo y Desarrollo Local, promocionados por la Corporación Municipal demandada.

CUARTO

No consta que los actores en el ejercicio de sus funciones hayan desempeñado labores distintas a las recogidas en el artículo 8 de la OM de 15 de julio de 1999 (BOE Nº 182, de 31 de julio)

QUINTO

Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 09.03.2010, se prorrogó la subvención concedida al Ayuntamiento demandado en fecha 25.11.2008, en los mismos términos y condiciones.

SEXTO

No se ha vuelto a prorrogar la Subvención otorgada por el Servicio Canario de Empleo a la entidad demandada, en fecha 25.11.2008.

SÉPTIMO

Mediante carta de fecha 18.02.2011, la demandada comunica a los actores lo siguiente:

".le comunicamos que su contrato de trabajo finaliza el próximo día 9 de marzo de 2011, siendo éste el último día de trabajo y fecha en al que cesará en sus funciones.la extinción de su contrato de trabajo con esta Corporación tienen lugar por las causas objetivas prevista en el artículo 52.e del ET, y concretamente por disponer su contrato de carácter indefinido, lo que se le reconoce expresamente a los efectos oportunos, y estar concertado para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate; como es el caso de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Antigua para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo núm. 08/7007, de fecha 25 de noviembre de 2008, al hacer sido la mayor parte de su financiación de carácter ajeno (80%), y no estar en disposición de asumir este Ayuntamiento la financiación presupuestaria propia, para la prestación del servicio, incurriendo por tanto en insuficiencia de consignación presupuestaria para la prestación del mismo." . Poniéndose a disposición de los actores la indemnización correspondiente al despido objetivo, esto es la cantidad de 2.047,59 euros.

OCTAVO

Los actores no ostentan ni han ostentado la representación de los trabajadores en el año inmediatamente anterior al despido.

NOVENO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Paloma y

D. Jesus Miguel, asistidos por el Letrado Sr. Gustavo A. Fuentes, frente al AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA representado por el Letrado Sr. José María Badía Abad, y FOGASA, que no comparece; debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. Paloma y Jesus Miguel, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas deducida por Dª Paloma y D. Jesus Miguel, Agentes de Empleo y Desarrollo Local, en impugnación de la extinción de sus contratos que el Ayuntamiento de Antigua ampara en el ap. e artículo 52 ET .

Mostrando disconformidad los trabajadores, a través de su Letrado, se alzan en suplicación y formalizan escrito de recurso que es impugnado por el Letrado de la demandada.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de recurso se mezclan cuestiones fácticas y jurídicas.

Los recurrentes denuncian error del Juzgador al valorar la prueba, haciendo constar en el hecho probado sexto un dato que ni es conforme ni tiene refrendo probataria alguna. Aunque no lo piden expresamente, lo que persiguen es la eliminación del contenido del ordinal.

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