STSJ Andalucía 2867/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2867/2012
Fecha19 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2867-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2111-12, interpuesto por Don Arsenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 6 de febrero de 2012, en autos núm. 2-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Arsenio, sobre despido, contra TRANSPORTES COBO, S.A. e INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Arsenio, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a empresa TRANSPORTES COBO, S.A., declarando el derecho del actor a percibir una indemnización igual a la señalada para el despido improcedente y en consecuencia debo condenar a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (9.984,67 #) e igualmente debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CENTIMOS

(5.374,12 #) en concepto de salarios, mas los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución y debo absolver y absuelvo a la demandada INMOBILIARIA HERMANOS COBO, S.A., de la pretensión frente a la misma formulada" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Arsenio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada Transportes Cobo, S.A., desde el día 11 de Julio de 2.006, con la categoría laboral de Conductor repartidor, percibiendo un salario mensual de 1.208,77 #, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración del 6 de agosto de 2010, se autorizó a la empresa "Transportes Cobo S.A." para proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 272 de trabajadores, que prestan servicios en los distintos centros de trabajo que la empresa tiene distribuidos en el Estado Español.

Esta autorización, que aprueba el acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores y la empresa demandada, establece como plazo máximo de duración el de un año, durante el cual cada trabajador afectado puede ver suspendido su contrato de trabajo durante 180 días.

Que en el acuerdo de suspensión de contratos alcanzado con la dirección de la empresa, se pactaron las siguientes condiciones:

- Que la empresa abonaría el complemento necesario a la prestación de subsidio por desempleo de los trabajadores que se encuentran en suspensión, hasta alcanzar, al menos, el 80 % de la base de cálculo que se haya empleado para el cálculo de la misma.

- Que los periodos de suspensión, no conllevarán descuentos en la generación de las pagas extraordinarias que correspondan por dicho periodo a cada trabajador, debiendo abonárseles a cada trabajador la integridad y totalidad de las pagas extraordinarias convencionalmente establecidas.

Igualmente, en cuanto a los atrasos salariales adeudados en dicha fecha a los trabajadores, se acuerda lo siguiente:

- A partir de la finalización del plazo de dos meses a contar desde la fecha del inicio de la aplicación del presente ER, la empresa se compromete al abono regular del total de las nóminas dentro de los 10 primeros días de cada mes, tal como venía haciéndolo con anterioridad a la "situación coyuntural" que ocasiona y justifica el expediente de suspensión de contratos.

- El pago de todas las cantidades adeudadas con los trabajadores de la empresa, entre las que se incluyen principalmente el abono de las pagas extraordinarias, antes de Marzo de 2011. Este abono se realizará de manera regular en pagos del 20 % de la cantidad adeudada, con carácter mensual e iniciándose los mismos en la nómina del mes de octubre de 2010.

la empresa "Transportes Cobo" viene incumpliendo cada uno de los acuerdos alcanzados en el seno del ERE de suspensión de contratos, y tampoco abono los salarios a los trabajadores durante los periodos de actividad laboral, es decir, durante los periodos en los que no permanecen suspendidos sus contratos de trabajo.

TERCERO

Que la demandada viene retrasando el abono mensual de los salarios durante los años 2.009 y 2.010, y concretamente desde el día 26 de marzo de 2.010, le viene abonando mensualmente la mitad del salario hasta el mes de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.010, en los que le dejó de abonar la totalidad de sus haberes, y que asciende a la suma de 5.374,28 #, según desglose que figura desglosado en el hecho quinto de la demanda y que se reproduce.

CUARTO

La mercantil Transportes Cobo, S.A. tiene como objeto social el transporte de mercancías en toda clase de medios, con domicilio en la Calle Espeluy Núm. 3 de Jaén, cuyo único socio es la codemandada Inmobiliaria Hermanos Cobo, S.A.

El Consejo de Administración de la sociedad Transportes Cobo SA está formado por D. Patricio . D. Coro y D Luis Angel y D, Bernardo .

La mercantil Inmobiliaria Hermanos Coba SA tiene por objeto social la realización de actividades de apoyo a las empresas y alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propias, teniendo su domicilio social en el Polígono de los Olivares s/n de Jaén. Dicha sociedad tiene como socios a D. Jaime, D. Sebastián, Da Sonia, Da Debora, Da Otilia, D. Patricio y D. Coro . Ambas sociedades funcionan en el tráfico mercantil como un grupo de empresas que presenta sus cuentas vinculadas.

La sociedad Transportes Coba SA, tiene sus instalaciones en las distintas localidades en las que tiene centros de trabajo, en locales en régimen de alquiler, propiedad de Inmobiliaria Hermanos Cobo,

S.A, si bien esta ejerce su actividad inmobiliarias, para otras empresas.

QUINTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Arsenio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda por la parte actora alegando en su recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS formula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos...

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