STSJ País Vasco 260/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1045/2010

SENTENCIA NUMERO 260/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintitrés de abril de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 339/2009 .

    Son parte:

    - APELANTE : TEILATUGAIN S.L, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS ALONSO URIBE.

    - APELADO : GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EMPLEO Y SEG. SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por TEILATUGAIN

S.L recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/4/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de "Teilatugain, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia n.º 273/2010, de 2 de septiembre de 2010, dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 339/2009. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil apelante contra la Resolución de 11 de marzo de 2009 de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que acordó estimar la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción n.º I202008000044483, que imponía a la actora una sanción de 40.986 euros.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Cuarto, 3, la sentencia de instancia razona del siguiente modo:

    "3. La prueba practicada en el presente procedimiento en absoluto desvirtúa los hechos contenidos en el acta de infracción objeto del presente procedimiento.

    La Inspectora de Trabajo firmante del acta, doña Concepción, se ratificó en el contenido de la misma en sede judicial el 2 de junio de 2010, relatando como se personó hacia las 11 de la mañana en la obra que estaba ejecutando la actora en el municipio de Segura (Gipuzkoa), encontrando dos operarios en el tejado y uno bajo cubierta sin utilizar arneses o cinturones de seguridad ni estar atados, no existiendo tampoco medidas colectivas de protección, observando por percepción directa cómo operarios de la mercantil recurrente subían y bajaban al tejado del edificio sin estar atados y sin la protección del cinturón de seguridad.

    Las declaraciones testificales de Don Anibal, operario de la mercantil APAIN, S.L. y de la legal representante de la Comunidad de Propietarios del edificio señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de Segura (Gipuzkoa), donde se ejecutaba la obra objeto de esta litis, poco o nada aportan tanto por su desconocimiento de los hechos (el Sr. Anibal manifestó desconocer si existía una línea de vida en el tejado) y su lógica falta de especialización en la materia.

    Por tanto, no existiendo prueba alguna que enerve la presunción de certeza de los hechos contenidos en el acta de infracción objeto de la presente litis, deberá estarse a su contenido".

  2. Posición de la parte apelante.

    La sociedad apelante solicita que se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda interpuesta.

    En síntesis, la parte apelante sostiene a tal efecto que la sentencia obvia lal prueba en contrario que, existiendo en el presente caso, desvirtúa la presunción...

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