STSJ País Vasco 669/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2013
Fecha16 Abril 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 503/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002317

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002317

SENTENCIA Nº: 669/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. (CASESA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Gipuzkoa, de fecha 8 de Enero de 2013 (autos 452/12), dictada en proceso sobre -Reclamación de Cantidad- (CNT), y entablado por Elias frente a la recurrente, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 4 de Agosto del 2009 con la categoría profesional de escolta y con una retribución anual de 41.044,58 euros, lo que supone un salario diario de 112,45 euros.

2º.-) El demandante fue objeto de despido objetivo con fecha de efectos 17 de Enero del 2012.

A la fecha de la extinción del contrato de trabajo el demandante y la empresa demandada suscriben el oportuno documento de liquidación, saldo y finiquito que consta en el documento 1.12 del ramo de prueba del demandante y en el que se recoge el percibo de diferentes cantidades por los conceptos que allí se indican, y en lo que es relevante para este procedimiento se puede señalar los siguientes datos:

- El total de las cantidades devengadas a favor del trabajador ascendía a la suma de 8.044,83 euros . De dicha cantidad total el demandado efectuó los siguientes descuentos: 87,20 euros en concepto de descuento vacaciones, en concepto de anticipos la suma de 4.902,93 euros y la retención de horas extraordinarias estructurales por la suma de 58,33 euros; lo que hacía una cantidad total de deducciones de 5.048,46 euros. - De esta forma la cantidad líquida percibida por el demandante, en concepto de liquidación, saldo y finiquito asciende a 2.996,37 euros.

- En dicho finiquito se incluía en concepto de indemnización por el despido objetivo del demandante la suma de 4.702,93 euros.

3º.-) El demandante reclama en su demanda la suma total de 4.797,70 euros, incrementada en el interés por mora del 10%, por los siguientes conceptos:

- Por días de vacaciones del año 2011, se reclama por diferencias de abono del denominado plus de vacaciones, indicando que se abonó a razón de 22 euros al día, cunado el citado plus se debió abonar a razón de 53,17 e./día. Reclama por este primer concepto la suma de 1.120,23 euros.

- En el concepto de complemento por prestaciones por desempleo, el demandante reclama como pendientes de abono, 8 días de septiembre del 2011, 7 días de octubre del 2011, 9 días de noviembre 2011, y 5 días pendientes de enero 2012, a razón de 38,4675 e.; lo que hace una cantidad total por este concepto de 1.115,56 euros.

- Por complemento por día de tiro correspondiente al 13 de diciembre del 2011, solicita la suma de 50 euros.

- Por el concepto cheques gourmet, correspondientes a diciembre de 2011 y enero 2012, reclama las diferencias devengadas en la cuantía de 88 euros.

- Por último y en concepto de finiquito, el demandante en su escrito de demanda señala que la empresa demandada le abonó 2.996,37 euros y que corresponde en cambio el abono de 5.420,28 euros, señalando que por ello queda pendiente de abono la suma de 2.423,91 euros.

4º.-) Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativo previo, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el día 5 de Mayo del 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por Elias frente a CASESA-CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., condenando a la demandada a abonar al actor las siguientes...

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