STSJ Asturias 1210/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1210/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01210/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100863

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000823 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000621/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, Olga, TGSS, ANTRACITAS MINA EUGENIA

Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA Nº 1210/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000823/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 137/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000621/2012, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente al INSS, la TGSS, Olga y la empresa ANTRACITAS MINA EUGENIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mutua IBERMUTUAMUR presentó demanda contra el INSS, la TGSS, Olga y la empresa ANTRACITAS MINA EUGENIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2013, de fecha cuatro de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El causante de las prestaciones de muerte y supervivencia, D. Cipriano, fallecido el 11-4-2012, tenía cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón en la patronal Antracita Mina Eugenia SA, última empresa en la que prestó servicios con riesgo de enfermedad profesional de silicosis. Al fallecer dejó viuda Doña Olga ( NUM000 ) con la que había contraído matrimonio (únicas nupcias9 el 31 de julio de 1954.

  2. ) El causante nacido el NUM001 -1926 ( NUM002 ) tenía reconocida desde efectos 12-11-1992 pensión de IP total por enfermedad profesional de silicosis; en el año 2000 se le concede una incapacidad permanente absoluta derivada de EP (silicosis de 3er grado).

  3. ) La patronal Antracitas Mina Eugenia tenía aseguradas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo con Ibermutuamur.

  4. ) La empresa se halla hoy en ignorado paradero.

  5. ) Por resolución del INSS de 2-5-2012 se reconoce a la viuda Sra. Olga indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de EP en suma de 17.660,28 # (6 mensualidades de la BR de 2.943,38 #).

    Por resolución de la entidad gestora de 3-5-12 se le reconoce auxilio por defunción de 45,10 #. El 3-5-12, pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 1.931,77 # mensuales (12 pagas/año) con efectos de 1-5-2012.

    El INSS por sendas resoluciones del 15 de mayo declara responsable de todas ellas al 100% a la Mutua Ibermutuamur.

  6. ) La reclamación previa de Ibermutuamur fue expresamente desestimada por resolución de fecha 15 de junio de 2012, acudiéndose a la vía judicial el 9-07-2012.

  7. ) En el año 2006 la Mutua Ibermutuamur optó por acogerse a las previsiones de la D. Adicional 1ª de la orden TASS/4054/2005, de 27 de diciembre, respecto al ingreso de los capitales coste correspondientes a prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por la MATEPSS nº 274-IBERMUTUAMUR, declaro que no le alcanza responsabilidad alguna por las prestaciones por muerte y supervivencia reconocidas a la viuda del causante ( Cipriano ) Doña Olga, condenando a los demandados INSS, TGSS, ANTRACITAS MINA EUGENIA y Doña Olga a estar y pasar por ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se plantea de nuevo ante esta Sala de lo Social la cuestión resuelta en casos semejantes de si la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR, debe responder de las prestaciones por muerte y supervivencia, derivadas por enfermedad profesional, a pesar de no ser la responsable de la pensión de incapacidad permanente, derivada de esa misma contingencia laboral, que el trabajador fallecido percibía. Son elementos fundamentales del supuesto de hecho que el causante de las prestaciones de muerte y supervivencia falleció en abril de 2012, esto es, después de la modificación introducida en la Ley General de la Seguridad de 1994 por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y, tras haber prestados servicios en una empresa cuyas contingencias laborales estaban cubiertas en aquella Mutua, desde 1992 disfrutaba de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, que en el año 2000 se convirtió en incapacidad permanente absoluta, por esta misma contingencia profesional.

El INSS, que declaró responsable a la Mutua, entiende que es de aplicación lo establecido en la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales. Según esta Resolución, el régimen jurídico aplicable en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR