STSJ Asturias 1218/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1218/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01218/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100816

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000746 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000549/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: JOFRA S.A.

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Recurrido/s: Blas, CORPORACION BARCELONA PRIVAT SL, ALCOA INESPAL S.A., CONSTRUCCIONES MANTENIMENTO Y MONTAJES (COMESP

  1. SL, MINISTERIO FISCAL, STUDIOS VIALES E INGENIERIA, S.L.

    Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

    Sentencia nº 1218/13

    En OVIEDO, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0000746/2013, formalizado por LA Letrada MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de JOFRA S.A., contra la sentencia número 419 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000549/2012, seguidos a instancia de Blas frente a JOFRA S.A., CORPORACION BARCELONA PRIVAT SL, ALCOA INESPAL S.A., CONSTRUCCIONES MANTENIMENTO Y MONTAJES (COMESP

  2. SL, MINISTERIO FISCAL, STUDIOS VIALES E INGENIERIA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas presentó demanda contra JOFRA S.A., CORPORACION BARCELONA PRIVAT SL, ALCOA INESPAL S.A., CONSTRUCCIONES MANTENIMENTO Y MONTAJES (COMESPA) SL, MINISTERIO FISCAL, STUDIOS VIALES E INGENIERIA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419/2012, de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Blas, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, venía prestando servicios para la codemandada Corporación Barcelona Privat S.L., con la categoría profesional de jefe de obra general en el centro de trabajo ubicado en las instalaciones de la empresa Alcoa Inespal SA en la fábrica de Avilés, con una antigüedad referida al día 29 de noviembre de 2001 y un salario bruto diario, incluidas pagas extraordinarias, de 142,52 euros.

  2. - Desde el 29 de noviembre de 2001 el demandante ha venido prestando servicios de forma continuada y siempre en la misma obra en el interior de la fábrica de Avilés de la empresa Alcoa Inespal por cuenta de las siguientes empresas: del 29 de noviembre de 2011 al 6 de junio de 2006 para la empresa Studios Viales e Ingeniería S.A., del 7 de junio de 2006 al 30 de junio de 2010 para la empresa Construcciones, Mantenimiento y Montaje (Comespa S.L.) y desde el 1 de julio de 2010 para la empresa Corporación Barcelona Privat S.L.

    Estas empresas, que fueron contratadas por Alcoa Inespal de forma sucesiva para la realización de la obra en la que prestaba servicios el actor, se fueron subrogando en su relación laboral.

  3. - En fecha 30 de junio de 2010 se alcanzó un acuerdo entre la representación de la empresa Corporación Barcelona Privat SA, de un aparte, y de otra parte, los delegados sindicales de Construcciones, Mantenimiento y Montajes (Comespa S.L.) y los representantes de las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se expone que Corporación Barcelona Privat S.L. procede a:

    1) Subrogarse y asumir toda la plantilla que tenía la concursada Construcciones Mantenimiento y Montajes Comespa S.L. con asunción de todos los derechos que le corresponden a cada uno de los trabadores.

    2) Asumir el Plan de Actuación firmado el día 10 de Julio de 2002, en la Dirección General de Industria y Minería.

    3) Aplicar el artículo 58 del convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para aquellos trabajadores sometidos al mismo y el correspondiente del convenio del metal para aquellos otros sometidos a éste.

    4) Respetar la condición de delegados sindicales a los trabajadores que en la actualidad ostentan la condición de delegados de personal en tanto no se convoquen nuevas elecciones.

    5) Se obliga a respetar la antigüedad que venían disfrutando los trabajadores en su anterior empresa, así como las condiciones laborales y económicas de cada trabajador, par ello reefectuará la presentación de los tres últimos libramientos de salarios.

  4. - En fecha 1 de julio de 2010 las empresas Corporación Barcelona Privat S.L. y Alcoa Inespal S.A. suscribieron el contrato nº 81963 de prestación de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual la entidad corporación Barcelona Privat S.L. fue contratada por Alcoa Inespal para la realización en la fábrica de Avilés de los trabajos de obra civil, manutención general, carga de camiones, etc, descritos en el anexo I del mismo.

  5. - Con fecha 26 de Junio de 2012 Alcoa Inespal S.A. remitió a la empresa Corporación Barcelona Privat s.L. una notificación con el siguiente contenido: "Estimados Sres.

    Como Vds. conocen y así han hecho saber, el contrato nº 81963 suscrito entre ALCOA INESPAL, S.A. y CORPORACIÓN BARCELONA PRIVAT, S.L. dejará de estar en vigor, tras la última prórroga acordada, el próximo 30 de junio de 2012. A este respecto, por medio de la presente comunicación, les informamos de que, tras el análisis técnico-económico pertinente, la oferta presentada por CORPORACION BARCELONA PRIVAT, S.L. en el proceso (en que Uds. han participado) abierto al efecto hace varias semanas para la prestación del servicio que constituía el objeto del contrato mencionado, no ha sido la elegida por ALCOA INESPAL, S.A.

    Por ello les rogamos tengan en cuenta esta circunstancia de cara a que lleven a cabo las actuaciones oportunas destinadas a la retirada de aquellos materiales, maquinaria y demás útiles de su propiedad que se encuentren en las instalaciones de ALCOA INESPAL, S.A. no más tarde de la fecha señalada, facilitando en la medida de lo posible el proceso de transición.

    Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo".

    Tras recibir esta notificación la empresa Corporación Barcelona Privat S.L. remitió a Jofra S.A. una carta de fecha 29 de junio de 2012 en la que se manifiesta que se pone contacto con dicha entidad a los efectos de la subrogación de los trabajadores existentes en las insolaciones de Alcoa Inespal S.A., comunicación en la que se incluye la relación nominal de los operarios que prestan servicios en la misma, en la que figuran 44 trabajadores, entre ellos el demandante, y en la que se hace constar que Corporación Barcelona Privat S.L. queda a disposición de Jofra S.A. para cualquier aclaración que sea necesaria sobre la situación contractual laboral de los citados operarios o aclaraciones que pudieran ser de interés.

    Todas las personas relacionadas en dicha carta fueron subrogadas por Jofra S.A. excepto: D. Blas, Dª Crescencia y Dª Landelino .

  6. - En fecha 28 de junio de 2012 las empresas Jofra S.A. y Alcoa Inespal S.A. suscribieron el contrato n1 105840 de prestación de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual la entidad Jofra S.A. fue contrata por Alcoa Inespal para la realización en la fábrica de Avilés de los servicios de obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis con el objeto y alcance descritos en el anexo I del mismo.

  7. - El demandante disfrutó de un periodo de vacaciones entre el 29 de junio y el 15 de julio de 2012. El día 16 de julio de 2012 que se reincorporó en supuesto de trabajo, recibió una comunicación de fecha 10 de julio de 2012 de la empresa Corporación Barcelona Privat S.L. mediante la que le notificó la extinción de su contrato con efectos al 1 de julio de 2012, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente se le comunica en el tiempo y la forma legalmente establecidos que la dirección de esta empresa ha decidido extinguir la relación laboral que VD. mantiene con la misma. Tal decisión se adopta con amparo normativo en lo dispuesto en el artículo 52 apartado c), del Real Decreto Legislativo 1/1195 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores DESPIDO OBJETIVO, toda vez que existe, como se expondrá detalladamente, una necesidad real y objetivamente acreditada de proceder con la amortización de su puesto de trabajo, dado que nos encontramos en presencia del supuesto tipificado de existencia de causas técnicas, organizativas y de producción e incluso de causas económicas.

    Como Vd. sabe la prestación de sus servicios en la empresa se encontraba ligada a los trabajos dimanantes del contrato de ejecución de obra número 81963 que esta empresa tiene suscrito con ALCOA INESPAL, S.A. en su fábrica de Avilés para obra civil, mantenimiento general, carga y descarga de camiones y otros.

    Esta empresa sólo tiene como cliente a la fábrica de ALCOA, por lo que solo realiza y explota una única actividad económica, que es la obra que procede del contrato anteriormente reseñado y que se encontraba en fase de prorroga.

    Con fecha 26 de Junio de 2012 ALCOA INESPAL, S.A. remite a esta empresa una notificación con el siguiente texto:

    "Estimados Sres. Como Vds. conocen y así han hecho saber, el contrato nº 81963 suscrito entre ALCOA INESPAL, S.A. y CORPORACIÓN...

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