STSJ Asturias 1144/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1144/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01144/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100769

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000700 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: PRESTACIONES ODONTOLOGICAS DEL PRINCIPADO SL

Abogado/a: MANUEL VICENTE VALLINA RODRIGUEZ

Recurrido/s: Covadonga, PERSEO DENTAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1144/13

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000700/2013, formalizado por el letrado D. MANUEL VICENTE VALLINA RODRIGUEZ, en nombre y representación de PRESTACIONES ODONTOLOGICAS DEL PRINCIPADO SL, contra la sentencia número 27/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000262/2012, seguidos a instancia de Covadonga frente a PRESTACIONES ODONTOLOGICAS DEL PRINCIPADO SL, PERSEO DENTAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Covadonga presentó demanda contra PRESTACIONES ODONTOLOGICAS DEL PRINCIPADO SL, PERSEO DENTAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2013, de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 14 de mayo de 2001 al 10 de julio de 2006, realizando tareas de recepcionista.

    Se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, el 1 de agosto de 2006 y solicitó la baja el 30 de abril de 2012. En esta etapa laboral, la actora continuó realizando tareas de recepcionista en la empresa demandada.

    Era la empresa quien abonaba las cuotas de cotización al régimen especial de la actora y del resto de trabajadores autónomos.

  2. - La empresa demandada es una sociedad constituida en escritura autorizada por notario el 15 de febrero de 2001, en la que son socios al 50%, Teodosio y Juan María ; el domicilio social se fijó en la calle Uría nº 29 en Oviedo.

  3. - La actora percibió las siguientes retribuciones de la empresa:

    -año 2009-54.546# brutos anuales

    -año 2010- noviembre 2847,96#, 2000# netos.

    Diciembre 4181,30# brutos, 3000# netos.

    -año 2011-2.847,96# brutos, 2000# netos.

    Febrero, marzo, abril y mayo- 4.184.43# brutos/mes, 3000# netos.

    Junio- 2.851,09# brutos, 2000# netos.

    Julio a octubre - 1.584,43#/mes, 1000# netos

    -año 2012- 1.584,43# brutos/mes, 1000# netos.

    El salario bruto diario a estos efectos es de 69,8#.

    Entre los conceptos salariales figuraban "dietas" por importes de 400# de noviembre de 2010 a junio de 2011 y de 200# desde julio de 2011.

    En las nóminas figura la categoría de Director Técnico.

  4. - La actora, esposa de Juan María en régimen de gananciales, junto con Yolanda, que figura también de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, que es la esposa del otro socio, realizaba tareas de recepcionista. Aunque el horario de la clínica era de 9,30 a 21,30 horas de lunes a viernes y de 9,30 a 14,30 los sábados, las recepcionistas permanecían en su puesto de trabajo mientras duraba la consulta de alguno de los odontólogos y si no había pacientes se iban, siendo las higienistas las que sustituían en la recepción.

    Ambas organizaban los periodos de vacaciones y descanso en función de sus necesidades y de las de sus familias.

  5. - La actora se divorció de su esposo por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Oviedo, de 13 de febrero de 2012 .

  6. - La empresa demandada y Laboratorios Lucas Nicolás SL suscribieron un contrato de franquicia el 12 de febrero de 2000 para la explotación por la demandada de una clínica Vital Dent. El 5 de febrero de 2001 Laboratorios Lucas Nicolás SL y el Banco Herrero suscribieron un contato de arrendamiento de local en el bajo sito en la Calle Uría nº 29 en Oviedo, con efectos al 1 de febrero de ese año; se pactó la facultad del arrendatario de subarrendarlo a la demandada o a otra sociedad que ejerciera la actividad clínica asociada a la red Vital Dent.

    El local de negocio fue subarrendado a la demandada el 12 de febrero de 2001 y el 4 de octubre de 2011 Laboratorios Lucas Nicolás SL notificó a la demandada que al haber expirado el contrato de franquicia al que iba unido el de subarriendo en junio de dicho año, era su voluntad resolver el segundo, por lo que le requería para que en el plazo de 30 días desde que recibiera esa comunicación, lo desalojaran. La comunicación la recibió la demandada el 6 de octubre de 2011. Se tramitó un juicio verbal de desahucio en el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Oviedo (autos nº1350/2011) en el que se dictó un Decreto el 17 de febrero de 2012 que fijó el lanzamiento para el 4 de mayo del mismo año.

  7. - La actora tiene cubierta la incapacidad temporal por la mutua MC Mutual. Inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, el 17 de abril de 2012 siendo dada de alta el 15 de junio del mismo año. Solicito el pago directo del subsidio.

    El 15 de mayo de 2012 comunico a la mutua el cese definitivo de la actividad.

  8. - El 13 de abril de 2012 el administrador de la sociedad, Teodosio, le comunicó que con fecha 30 de abril de ese año, se procedería al cese de la actividad empresarial y al cierre del local comercial como consecuencia de la extinción, de forma conjunta y simultánea del contrato de subarriendo y de franquicia con Vitaldent, por lo que con dicha fecha se procedería a resolver la relación que la unía a la empresa y a cursar su baja en el régimen especial de trabajadores autónomos en el que está incluida, poniendo a su disposición los haberes devengados, el ultimo día trabajado.

  9. - El convenio colectivo para el sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología, encuadra el director técnico en el grupo 1 se refiere a él como: las clínicas y consultas de odontología y estomatología estarán necesariamente organizadas, gestionadas y tendidas directa y personalmente por un médico estomatólogo o un odontólogo en posesión del titulo oficial correspondiente, con validez académica e inscrito y de alta en el Colegio Oficial y será el responsable directo e intransferible de la actividad odontoestomatológica efectuada; por este motivo en todos aquellos establecimientos sanitarios que desarrollen actividad profesional o empresarial de odontología y/o estomatología, bien exclusivamente o bien con carácter predominante, que no sean de titularidad única y exclusiva de uno o más odontólogos o estomatólogos (dentistas), se requiere la contratación de un director técnico con dicha titulación; esta contratación sólo se podrá realizar a tiempo completo o en su defecto por el tiempo total diario de apertura al público del establecimiento sanitario en cuestión, cuando sea menor al cómputo total de la jornada laboral.

    Contempla al dentista en el grupo 3 y al personal colaborador de clínica o consulta (grupo 7) lo define como el que careciendo de una formación y/o titulación específica, realiza las siguientes tareas: recibir a los pacientes, dar número de orden y de citas, atender el teléfono, organizar el fichero de los pacientes, cobrar las consultas y auxiliar al odontólogo o estomatólogo según sus instrucciones en tareas con un alto grado de dependencia y que no requieran formación específica, entre las que se incluyen la ayuda a los pacientes, pasar material a solicitud del odontólogo o estomatólogo que lleve un conocimiento normal sobre el instrumental de clínica y mantener la limpieza del material y aparatajes clínicos; este personal colaborador no puede permanecer en dicha categoría más de tres años desde la fecha de la contratación, teniendo que trasladarlo al grupo 6 con categoría de auxiliar de clínica.

  10. - La empresa solicitó su baja ante la Agencia Tributaria con efecto al 30 de abril de 2012.

    Las historias clínicas se guardan en una nave industrial fuera del local de negocio subarrendado.

  11. - El 13 de abril de 2012 la empresa notificó a las trabajadoras Elisenda, Loreto y Serafina la extinción de su contrato por causas objetivas de carácter técnico y de producción con efectos al 30 de dicho mes, al haberse extinguidos los contratos de subarriendo y franquicia lo que le obligaba a cesar en la actividad empresarial y al cierre del local comercial.

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