STSJ Asturias 1125/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1125/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01125/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000755 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000953/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUR IBERICA SA, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO, MANUEL SANMARTIN CAMACHO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1125/2013

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000755/2013, formalizado por el LETRADO ALFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 65/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000953/2012, seguidos a instancia de Baldomero frente a las empresas SEGUR IBERICA SA y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Baldomero presentó demanda contra las empresas SEGUR IBERICA SA, y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2013, de fecha ocho de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios con la categoría de Vigilante de Seguridad, con la empresa Athena Educational Consulting,S.L. el 4 de septiembre de 2009 mediante un contrato temporal a tiempo parcial (80 horas al mes) eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era la acumulación de tareas de vigilancia en el centro comercial Espacio Buenavista (hoy Modoo); se prorrogó hasta el 3 de marzo de 2011 y se firmó un nuevo contrato en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial con la misma jornada semanal, el 4 de marzo de 2010.

    La empresa le comunicó el 27 de diciembre de 2010, el fin de la contrata y la adjudicación con efectos al 1 de enero de 2011 a la empresa Prosegur, indicándole la dirección y teléfono y que se comunicarían sus datos personales a esta empresa para que cumpliera con las obligaciones convencionales.

  2. - Desde el 1 de enero de 2011 figura de alta en la empresa Prosegur que asumió las obligaciones de la subrogación prevista en el artículo 14 del convenio colectivo del sector, como expresamente se hizo constar en el documento suscrito por Prosegur y el actor de dicha fecha; se dice que "el trabajador conservará en la nueva empresa todas las facultades y obligaciones reconocidas en el anterior hasta el momento de la presente subrogación, rigiéndose la relación laboral desde la presente novación por lo dispuesto en el convenio colectivo vigente".

  3. - Su salario bruto diario es de 27,8# y no ostenta la representación de los trabajadores. En las nominas entregadas por Prosegur figura una antigüedad del 4 de marzo de 2010.

  4. - El 20 de diciembre de 2010 Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. contrató con Espacio Oviedo SLU, la vigilancia y protección del centro comercial Moddo con efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, pactándose la prórroga anual automática y un preaviso para desistir del contrato antes de la terminación del periodo inicial de cualquiera de sus prórrogas, de tres meses.

  5. - Eran 14 los trabajadores que prestaban sus servicios por cuenta de Prosegur, en el citado centro comercial. Proceden de la anterior contrata 13, incluido el actor, de los cuales tienen un contrato indefinido 11.

    Ezequiel, uno de los trabajadores que presta sus servicios en el centro comercial, comenzó un periodo de incapacidad temporal el 9 de abril de 2012 y fue contratado Francisco el 10 de julio dd 2012 con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, en la modalidad de interinidad a tiempo completo cuyo objeto era sustituir a Ezequiel .

    Modesta fue baja por riesgo para el embarazo, el 1 de febrero de 2012 y continuó de baja por el permiso de maternidad desde el 4 de agosto del mismo año; la vincula con Prosegur un contrato temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo.

    Humberto, trabajador indefinido de Prosegur, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, comenzó a prestar sus servicios en el centro comercial Modoo en los meses de febrero o marzo de 2012; Humberto es trabajador indefinido de Prosegur a tiempo completo, con una antigüedad desde el 7 de enero de 1997.

  6. - El 9 de octubre de 2012 Espacio Oviedo SLU, propietaria del citado centro comercial, y Segur Ibérica, S.A. suscribieron un contrato para la prestación de los servicios de vigilancia en el centro desde el 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013; el número total de vigilantes necesarios para cubrir el servicio es de 13.

  7. - El 24 de septiembre de 2012 Prosegur comunicó a Segur Ibérica, S.A. los datos de los trabajadores a subrogar, como expresamente se dice en la carta, entre los que no se incluyó al actor. 8.- El 27 de septiembre de 2012 el actor presentó una denuncia ante la Inspección de trabajo contra Prosegur por no haber sido subrogado por la nueva adjudicataria a diferencia del resto de sus compañeros. El 28 de septiembre, la Inspección se declaró incompetencia para conocer de la denuncia.

    El 27 del mismo mes, el actor envió una carta a Segur Ibérica en la que le informaba de que había prestado sus servicios en el centro comercial, que conocía el inicio del servicio por parte de la empresa desde el 1 de octubre y les enviaba la documentación necesaria para ser subrogado en el servicio a partir del 1 de octubre. Acompañó el contrato con Athena, las prórrogas, el contrato con Prosegur, la denuncia ante la Inspección y nóminas. Según Ibérica contesto: "Sentimos comunicarle que, en virtud del artículo 14.c).c.1 del apartado 4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la empresa saliente o cesante en el servicio, esto es, Prosegur empresa saliente o cesante en el servicio, esto es, Prosegur Compañía de Seguridad SA tiene la facultad de quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación. Conviene destacar que esta parte desconoce los motivos por los cuales usted no ha sido incluido dentro de los 13 trabajadores que la empresa cesante Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. comunicó a Segur Ibérica, S.A. y que ésta procedió a subrogar".

  8. - En el libro de anotaciones del servicio, que habitualmente era cubierto y trasladado al sistema informático por el jefe de servicio, figura una nota el día 5 de enero de 2012 del siguiente tenor: "A/A de toda la plantilla: Me informa la empresa que la futura baja de maternidad de Modesta, por motivos de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad social y otros conceptos, el sustituto debe er una persona contratadas al efecto y no una persona con contrato en vigor, por ello, las previsiones que algunos estabais haciendo para recuperar jornada posiblemente no se puedan cumplir".

  9. - El 26 de septiembre de 2012 la empresa Prosegur le comunicó: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo finalizará el próximo 30 de septiembre de 2012 por finalización e la obra para la que había sido contratado. Queda a su disposición la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega del vestuario y la documentación identificativa de la empresa. Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo."

  10. - El actor presentó conciliación previa el 16 de octubre de 2012 que se celebró el 26 de dicho mes; interpuso la demanda el 6 de noviembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por d. Baldomero contra PROSEGUR CIA SEGURIDAD,S.A. y SEGUR IBERICA S.A., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en la que pretendía la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia del despido notificado el 26 de setiembre de

2.012 con efectos al 30 del mismo mes y año.

Disconforme con esta declaración formula el demandante recurso de suplicación, que es impugnado por las dos codemandadas.

En el primero de los motivos de recurso, por el cauce...

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