STSJ Asturias 1031/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1031/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01031/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100152

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000147 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000517/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Casiano

Abogado/a: ISABEL COSSIO FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, VULCANIZADOS TRANCHO S.A, EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI S.A.

Abogado/a: JOSE MANUEL ALVAREZ DIEZ, SERGIO NOVAL HERRERO

Procurador/a: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Graduado/a Social:

Sentencia nº 1031/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres.,, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Presidente Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000147/2013, formalizado por la LETRADA ISABEL COSSIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Casiano, contra la sentencia número 403/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000517/2011, seguidos a instancia de Casiano frente a HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS,VULCANIZADOS TRANCHO, S.A. y EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI, S.A.,siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Casiano presentó demanda contra HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, VULCANIZADOS TRANCHO, S.A. y EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/2012, de fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Casiano, nacido el NUM000 de 1970, con DNI NUM001, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VULCANIZADOS TRANCHO,S.A., con CIF A33615691, dedicada a la fabricación de productos de caucho, el 27 de octubre de 2008, por virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción (f/823), que fue prorrogado hasta el 26 de julio de 2009 (f/825). El 27 de julio de 2009 las partes firmaron otro contrato de la misma modalidad (f/826) con duración pactada hasta el 26 de octubre de 2009. Ostentaba la categoría profesional de peón vulcanizador. La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de la Industria Química (BOE 29/8/2007), que regula en el artículo 66 la Seguridad y Salud Laboral. Se cesó al trabajador con efectos de 26 de octubre de 2009 (f/827).

  2. - El 4 de enero de 2001 la empresa VULCANIZADOS TRANCHO,S.A. suscribió contrato de mantenimiento de cintas transportadoras con la codemandada EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI,S.A., en adelante EBHISA, (f/160 ss), renovable tácitamente, que incluye la reparación de todas las cintas transportadoras de las instalaciones de EBHISA (f/308).

  3. - Procedimiento ordinario para la reparación de todas las cintas transportadoras: para realizar la reparación de las cintas previamente es necesario dejarla sin tensión mecánica. Para ello, se deber bajar el contrapeso de la misma al suelo. Para mover el contrapeso de la cinta se necesita realizar una maniobra previa consistente en recoger el cable de sujeción del contrapeso para quitar la grapa de fijación. Para esa maniobra se utiliza un cabrestante eléctrico diseñado específicamente para dicha operación, que se posiciona, con ayuda de un camión grúa, sobre una estructura metálica, a la que se fija mediante unos pasadores. El extremo del cable se fija en un lateral del cabrestante y al accionar el motor, el cable se va enrollando muy lentamente en el mismo. Esta operación se realiza para bajar la grapa de fijación hasta una posición que permita al trabajador quitarla. Una vez quitada la grapa se invierte el giro del motor del cabrestante hasta que el contrapeso quede apoyado en el suelo y todo el sistema de la cinta quede sin tensión. Cuando se termina la reparación de la cinta, se debe realizar la operación inversa. Colocar la grapa de fijación y soltar cable hasta que ésta haga tope y el contrapeso quede posicionado a la altura precisa para que el sistema tenga la tensión adecuada. El cable sobrante que queda enrollado en el cabrestante se saca del mismo y se cuelga en un gancho que tiene la estructura para ello. Para evitar el deslizamiento del cable de sujeción del contrapeso, cable de una pulgada de sección que soporta 2 toneladas de peso (contrapeso de 12 tn con desmultiplicación con 6 ramales), se coloca una grapa que se posiciona en la parte superior de la estructura en la que está colgando el contrapeso. La grapa está formada por dos placas metálicas que tienen un rebaje longitudinal en el centro de su cara interior para ubicar el cable y que se colocan enfrentadas con el cable en su interior apretándolas con 10 tornillos pasantes de métrica 14 y calidad 6.8 y sus correspondientes tuercas. Debajo de la grapa se coloca además una abrazadera metálica de una pulgada de dos tuercas (f/118). Para colocar la grapa se pone en primer lugar la abrazadera que evita que se deslice mientras se aprietan los tornillos. Después se colocan las dos partes de la grapa y se van apretando de forma ordenada los 10 tornillos con una llave manual mientras se sujeta la tuerca con otra llave. Dicha operación se venía realizando con una llave de carraca y aguantando por detrás cada tornillo con una llave de estrella.

  4. - El 13 de agosto de 2009, a las 16.00 horas, el demandante sufrió un accidente de trabajo grave mientras prestaba servicios por cuenta de VULCANIZADOS TRANCHO,S.A. en el centro de trabajo de EBHISA sito en muelle del Ingeniero Marcelino León s/n Puerto del Musel (Gijón), durante las tareas de reparación de una de las cintas transportadoras, la B-2. Tras terminar la reparación, los operarios procedieron a subir el contrapeso y colocar la grapa en el cable. Los 10 tornillos de la grapa fueron apretados por el Jefe de Equipo D. Samuel con una llave de carraca y aguantando por detrás cada tornillo con una llave de estrella. Se subió la grapa hasta hacer tope en su ubicación definitiva y se comenzó a recoger el cable que quedaba colgando de la estructura del contrapeso sin tensión y retirándolo de la máquina de subir y bajar contrapesos. Cuando el trabajador accidentado se hallaba junto al contrapeso de la cinta B-2, recogiendo la parte final del cable de la máquina de los contrapesos, mientras su compañero Eloy lo enrollaba, la grapa que sujetaba dicho contrapeso falló, haciendo que éste bajara bruscamente, arrastrando incontroladamente el cable de acero de 1ª consigo, y enganchando éste al trabajador por el pie derecho a la altura del tobillo. El día del accidente el actor formaba equipo con sus compañeros D. Eloy (fecha alta en la empresa 12/5/2006, D. Eulogio (fecha alta 17/5/1980) y D. Samuel (Jefe de Equipo fecha alta 1/4/1974). Los tornillos de la grapa de fijación no estaban convenientemente apretados.

  5. - En el momento del accidente el trabajador usaba botas de seguridad con puntera reforzada y plantilla antiperforante, casco de protección craneal, gafas de protección ocular, guantes de protección contra riesgos mecánicos, ropa de alta visibilidad.

  6. - En la fecha del accidente la contratista VULCANIZADOS TRANCHO, S.A. tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social UMIVALE en la fecha de la baja Médica (f/787), y estaba amparada por seguro concertado con la aseguradora codemandada HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, habiendo suscrito la póliza nº A6 120 0120308, que obra al folio 261 y siguientes de estas actuaciones, con una cobertura de responsabilidad civil patronal garantizada por el importe de 300.506,05#.

  7. - El trabajador fue auxiliado inicialmente por su compañero D. Eloy quien le retiró de la zona del accidente y le colocó la pierna alineada, haciéndole un torniquete con una camisa para detener la hemorragia. De inmediato, se acercaron a auxiliarle el resto de compañeros de equipo. Se dio aviso al Jefe Técnico de Turno de EHBISA que activó el plan de emergencia en caso de accidente para que se diera aviso al 112 de la necesidad de una ambulancia. El personal sanitario de la UVI móvil que acudió en 10 minutos, estabilizó al accidentado y lo trasladó al Hospital Universitario Central de Asturias. Fue atendido de urgencia en el HUCA, presentando fractura de tibia y peroné Grado III de Gustilo, y derivado posteriormente al Hospital de Cabueñes donde fue intervenido quirúrgicamente de urgencia, practicándosele una amputación de pierna derecha a nivel infratuberositaria. Fue alta hospitalaria el 27 de agosto de 2009. Posteriormente acudió a los servicios Médicos de la Mutua Umivale para control y seguimiento. Se le realizaron curas locales del muñón y, tras la cicatrización del mismo, rehabilitación. Desde el 30 de agosto de 2009 y hasta el 4 de marzo de 2010 realizó también seguimiento en Medicina física y Rehabilitación del HUCA para potenciar musculatura e ir valorando la colocación de prótesis.

  8. - La empresa remitió comunicación urgente del...

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