STSJ Asturias 99122/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99122/2013
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 99122/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 74/13

APELANTE/S: U.G.T. ASTURIAS

PROCURADOR/A:SR. RODRIGUEZ DE VERA

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE GIJON;

FEDERACION ASTURIANA SINDICAL DEL TAXI. COOPERATIVA RADIO TAXI VILLA DE JOVELLANOS, S.C.L.

PROCURADORES: DÑA. CECILIA LOPEZ FANJUL. D. JUAN R. SUAREZ GARCIA.

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 122/13

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 74/13, interpuesto por U.G.T. ASTURIAS y representado por el Procurador

D. Celso Rodríguez de Vera, siendo parte apelada el AYUNTAMNIENTO DE GIJON representado por la Procuradora Dña.Cecilia López-Fanjul y la FEDERACION ASTURIANA SINDICAL DEL TAXI, y la COPERATIVA RADIO TAXI VILLA DE JOVELLA NO S, S.C.L. representados por el Procurador D. Juan R. Suárez García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 279/11 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 15 de enero de 2013 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Organización sindical recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 15 de enero de 2013, que desestima el recurso que interpuso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Gijón de 14 de abril de 2011, por resultar dicha resolución presunta conforme a derecho.

Pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, y que se declare la no conformidad a derecho y, en su caso, la nulidad o anulación de la resolución impugnada, condenando al consistorio demandado a la aplicación del sistema de descansos establecido con anterioridad a la fecha de efectos de la resolución impugnada, y todo lo anterior con las consecuencias administrativas inherentes a tal declaración. Petición que se fundamenta en los motivos siguientes: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva amparado en el artículo 24 de la Constitución Española en relación con la doctrina constitucional que lo interpreta, por cuanto la presunta falta de participación del sindicato en el proceso de modificación del régimen de descansos del taxi no determina la falta de legitimación concreta específica para impugnar la resolución que se recurre que impediría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cuando su impugnación viene referida a cuestiones de orden público por invocar vicios de pleno derecho, debiendo por ello excluirse aquellas decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento, que por excesivamente rigoristas o desproporcionadas impiden llevar a cabo un control de legalidad de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Centrados los motivos del recurso de apelación contra la sentencia de instancia, tanto en la falta de legitimación activa de la organización sindical recurrente, como en los vicios de procedimiento y falta de justificación de la modificación, al colegir la citada resolución que la ausencia de personación u oposición de esta parte durante el procedimiento administrativo de modificación del régimen de descansos determina esta falta de interés, cuando no existe acuerdo de la organizaciones representativas del sector para la modificación del régimen de descansos, no consta su intervención directa, falta de audiencia y que la inactividad no es de esta parte sino del Ayuntamiento demandado.

Frente al criterio expuesto la partes apeladas postulan la confirman de la sentencia apelada y la desestimación del recurso de apelación sobre la base de los siguientes razonamientos, desglosados de este modo: Para el Ayuntamiento de Gijón no es la presunta falta de participación del sindicato en el proceso de modificación del régimen de descansos del taxi lo que determina su falta de legitimación, sino su participación sin oponerse a la modificación como manifestación de la actos propios y de la buena fe, sin que se pueda considera esta interpretación rigorista o excesivamente formal de norma alguna, no concurriendo los vicios del procedimiento y falta de competencia invocados de contrario. En el mismo sentido la Federación Asturiana Sindical del Taxi y la Cooperativa Radio Taxi Villa de Jovellanos...

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