STSJ Asturias 1054/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01054/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100765

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000715 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 739/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Marí Luz

Graduado/a Social: JOSE MANUEL MESA DURAN

Recurrido/s: CLAIRE#S ACCESORIES SPAIN SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: IGNACIO MARCOS CASTRO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 1054/2013

En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 715/2013, formalizado por el Graduado Social D. José Manuel Mesa Durán, en nombre y representación de Dª Marí Luz, contra la sentencia número 28/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 739/2012, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa CLAIRE'S ACCESORIES SPAIN SLU, representada por el Letrado D. Ignacio Marcos Castro, así como al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz presentó demanda contra la empresa CLAIRE'S ACCESORIES SPAIN SLU y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 28/2013, de fecha diecisiete de enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

  1. - La actora Dª Marí Luz, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para Claire's Accesories Spain SL, en virtud de contrato indefinido, si bien en la actualidad tiene concedida reducción de jornada por hijo menor de 8 años, prestando jornada laboral de lunes a viernes de 9,30 a 14,30 horas equivalentes a 30 horas semanales (porcentaje de jornada del 75%), con una antigüedad referida al 2 de octubre de 2006, con centro de trabajo último mediante traslado a Oviedo en abril de 2012 en el Centro Comercial Los Prados, ostentando la categoría de Jefe de Sucursal, fijándose su salario a efectos de despido en 54,14 euros/día, con inclusión de pagas extras.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias.

  3. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  4. - La empresa remitió el 19 de julio de 2012 por burofax a la actora carta del siguiente tenor:

    "De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 20 de julio de 2012, en base a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto por lo que a continuación se dirá.

    Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico y técnico-organizativo.

    Hemos de indicarle que, como Ud. conoce, nuestra Empresa viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que pese a nuestro esfuerzo se ha ido agudizando hasta el día de hoy. El momento económico financiero negativo de la Empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la crisis económica que viene azotando últimamente a nuestra economía. Además Claire's, englobada dentro del sector del comercio de bisutería, siendo el cual muy competitivo y que está sufriendo de manera especialmente virulenta las consecuencias de la citada crisis, ha experimentado una caída en la cifra de negocios insostenible y el descenso en nuestros márgenes comerciales que nos obliga a proceder a la reestructuración de centros de trabajo, clausurando aquellos que son ineficientes, y amortización de puestos de trabajo con objeto de asegurar la viabilidad de la empresa. Lo anterior se concreta en:

    1. - La existencia de una regresión general en las ventas de la empresa, debiendo señalar, como se acreditará en el ramo de prueba correspondiente, que de un volumen de operaciones en el año 2009 de

      35.907.138,07 euros, en el año 2010 se pasa a 28.393.050,45 euros, repuntando en el año 2011.

    2. - Si lo anterior fuese además escaso, pese a las optimistas previsiones, en las Cuentas Anuales del año 2009, debidamente auditadas, se arrojan unas pérdidas de 1.816.920 euros; en las Cuentas Anuales del año 2010, debidamente auditadas, se arrojan unas pérdidas de 2.467.068 euros y en las Cuentas Anuales del año 2011, debidamente auditadas, se arrojan unas pérdidas de 1.203.300 euros, habiéndose conseguido minimizar el impacto, y en algunos casos aumentar ventas, con una política de reestructuración de centros y de despidos objetivos a lo largo de toda la geografía nacional.

    3. - Su puesto de trabajo le hace conocer de primera mano estos datos económicos, que además han sido manifestados en las distintas reuniones de seguimiento district manager. 4.- En la provincia de Asturias existen 6 centros de trabajo y como puede observar todos ellos en pérdidas, en lo que se refiere a su centro de trabajo (8040) la regresión de ventas se establece en los porcentajes reseñados; la contabilidad analítica de la tienda refleja esos porcentajes:

      A.- Pérdidas: Tercer trimestre -agosto, septiembre y octubre-: -10-730,00 euros; Cuarto trimestre: -14.624,00 euros; Primer y Segundo trimestre 2012: -9.297,00 euros.

  5. Trimestre 2011 4º Trimestre 2011 1º Trimestre 2012 Acumulado 2012

    9040 -28,1 -25,8 -16,9 -15,4

    8053 -9,2 -9,7 -13,4 -13,4

    8068 -27,5 -17,9 -19,5 -16,4

    8100 -7,2 -4,8 -14,7 -7,7

    8129 5,4 -15,2 -19,4 -14,1

    8145 -29,6 -31,3 -50 -49,1

    B.- Descenso de ventas en igual orden consecutivo.

    C.- Las pérdidas del distrito al día de la fecha ascienden a -197.390,00 euros y en el año 2011 ascendieron a -198.400,00 euros. En lo que vamos en el año 2012 se estiman al día de la fecha en -204.153,97 euros en tiendas comparables y un -78.534,91 euros en tiendas nuevas.

    En definitiva, el volumen de pérdidas en toda la provincia y distrito obliga a una seria reestructuración procediendo a clausurar centros a vencimiento de los contratos de arrendamiento, siendo imposible la recolocación en otros centros de trabajo de la provincia y/o el distrito al estar en iguales o peores circunstancias que el suyo.

    Por último rogamos entienda que la presente medida es de índole económica y de organización y en ningún caso supone demérito o entredicho al desempeño de su puesto de trabajo.

    1. - Los anteriores datos, y habiendo finalizado el contrato de arrendamiento, así como la imposibilidad de conseguir el mismo más barato, nos obliga a clausurar nuestra tienda sita en el Centro Comercial Los Prados Local 11-A Avda. Fernandez Ladrera en Oviedo.

    Dicho lo anterior y habida cuenta del procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, número de autos 308/2012, que ha interpuesto de modo preventivo, debe destacarse expresamente que la presente medida, en ningún momento se adopta pensando en su persona, puesto que se clausura el centro, y con él todos los contratos, y pese a lo que torticeramente ha manifestado en el citado procedimiento, queremos destacar a los presentes efectos:

    En primer lugar, la voluntad de la empresa de proceder al traslado de este centro de trabajo provenía ya del segundo y tercer trimestre del año 2011, habiéndose frustrado el citado traslado por el hecho de su baja por embarazo.

    En segundo lugar, durante el período de su embarazo y posterior baja por maternidad, como ha quedado acreditado anteriormente, el descenso de ventas y las pérdidas han aumentado de manera considerable, incluido en su originario lugar de trabajo, por lo que al momento en que Ud. solicitó la reincorporación, desde un punto de vista técnico, económico y organizativo, la misma hubo de ser denegada por las presentes circunstancias económicas, y frente a lo anterior, y precisamente en cumplimiento de las políticas de esta empresa de conservar los puestos de trabajo y el número de tiendas abiertas al máximo, se le admitió la reincorporación, y con ella la reducción de jornada propuesta.

    En tercer lugar, al momento de su reincorporación, se volvió a ofertar, pues siempre se prefiere un proceso negociado a la utilización del poder de dirección, ubicar su puesto de trabajo en el centro comercial Los Prados, primero por encontrarse más cerca de su lugar de residencia, segundo por tener una menor carga de trabajo que pudiera facilitar en cualquier momento una mejor conciliación de su vida personal y familiar.

    En cuarto lugar, fracasadas las negociaciones tras la interposición por su parte de una demanda de concreción horaria en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, esta parte le admitió expresamente la reducción de jornada, procediéndose con posterioridad al traslado de su lugar de trabajo mediante orden expresa.

    En quinto lugar, frente al cambio de lugar de trabajo, Ud. ha interpuesto en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, a modo...

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