STSJ Asturias 984/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00984/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000647 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000327/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: HEREDEROS DE David, Virginia, Elsa, Landelino, Carlos María

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

INSS INSS, HULLERAS DEL NORTE, TGSS

Recurrido/s: INSS, TGSS, HULLERAS DEL NO RTE

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 984/13

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000647/2013, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de HEREDEROS DE David, Virginia, Elsa, Landelino y Carlos María, contra la sentencia número 95/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000327/2012, seguidos a instancia de HEREDEROS DE David, Virginia, Elsa, Landelino y Carlos María frente al INSS, la TGSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los HEREDEROS DE David, Virginia, Elsa, Landelino y Carlos María presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2013, de fecha seis de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don David, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1941, figura afiliado a la Seguridad Soical con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de picador, habiendo prestado servicios para la empresa HUNOSA.

  2. ) Se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afecto de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 8 de febrero de 2012, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de diciembre de 2011, que el solicitante estaba afectado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional de silicosis; estando disconforme con dicha resolución formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 12 de marzo de 2012.

  3. ) El demandante padece:

    - Adenoca de pulmón T2N0m0 postquirúrgico. Enfermedad obstructiva crónica. Tabaquismo inactivo. Cardiopatía isquémica. Estenosis aórtica. Hipertensión arterial. Neumoconosis simple.

    - Espirometría postbroncodilatador FVC 3650 ml. FEVI1: 1890 ml. (68%) FEVI/FVC 52%.

    - Volúmenes pulmonares CPT 8230 ml. (128%) vr 4200 ml. (168%).

    - Difusión pulmonar DLCO 85% de su valor normal KCO 3 ml./Mg./l.

    - Radiología en relación con controles previos se observa imagen nodular en lóbulo superior derecho.

  4. ) La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 3.230,10 euros mensuales y la fecha de efectos es desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 23 de septiembre de 2012 (fecha de fallecimiento de Don David ), según conformidad de las partes.

  5. ) El INSS comunicó a Don David que dado que era pensionista de jubilación debería optar entre la pensión de jubilación y la pensión de IPT por enfermedad profesional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda presentada por DOÑA Virginia y DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON David (DOÑA Elsa, DON Landelino y DON Carlos María ) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra le entidad HUNOSA, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HEREDEROS DE David, Virginia, Elsa, Landelino y Carlos María formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de ser declarado afectado de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional.

El trabajador demandante falleció el 23 de setiembre de 2012, instando su viuda e hijos la sucesión procesal y formulando frente a dicha resolución un único motivo de suplicación en el que, por la vía del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, denuncian...

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