STSJ Andalucía 713/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2013
Fecha04 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 713/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 4 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 336/13, interpuesto por DON Carlos Alberto contra el Auto de fecha 21-09-2012 que desestima el recurso de reposición formulado el día 14-08-12 contra el Auto de 11-7-12 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada en Autos núm. 157/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el pasado 25 de Abril 2012 se dictó sentencia en los Autos de despido Nº 216/2012 del Juzgado de lo Social Num. 4 de los de Granada de los que el presente incidente, en ejecución de sentencia, trae causa y en cuyo Fallo se establecía lo siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto contra el Ayuntamiento de Pinos Puente, debo declarar y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por la demandada con efectos de 31 de Diciembre del 2011 y condeno a la empresa demandada además de a estar y pasar por tal declaración a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante éste Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 9.073,91 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 43,20 euros día o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación". Dicha sentencia es firme.

SEGUNDO

Dentro del referido plazo el Ayuntamiento demandado optó por la readmisión del trabajador habiendo remitido al mismo comunicación, de fecha 23 de Mayo del 2012, del siguiente tenor literal:

"ASUNTO: Requerimiento de reincorporación. . Por la presente, y con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada en los Autos por despido número 216/2012, se le requiere para que el próximo 29 de mayo de 2012 se persone, al inicio de su jornada habitual, en Departamento de Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente, a fin de proceder a su readmisión.

Al mismo tiempo, se pone en su conocimiento que con tal fecha se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y ello con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, procediéndose con posterioridad al cálculo y abono de los salarios de tramitación devengados. En Pinos Puente (Granada), a 23 de mayo de 2012. ALCALDE-PRESIDENTE. Sellado y rubricado. Cornelio . D. Carlos Alberto . C/ DIRECCION000, Nº NUM000 . 18240. PINOS PUENTE (GRANADA)".

En el mismo día en que se requiere al trabajador para que se persone en el Ayuntamiento al inicio de su jornada habitual, 29 de Mayo del 2012, se le entrega una cedula de notificación del siguiente tenor:

"ASUNTO: Comunicación de extinción de relación laboral indefinida, no fija.

Atendiendo a su condición de trabajador indefinido, no fijo, reconocida la misma tanto por la jurisdicción social como por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de 30 de marzo de 2012, por la presente se pone en su conocimiento que su puesto de trabajo ha sido amortizado, y ello por no responder a necesidades actuales o previstas, todo ello de conformidad con la legalidad vigente, tal y como se desprende de los acuerdos de Pleno adoptados en las sesiones de 30 de marzo y 14 de mayo de 2012 adjuntándose a la presente notificación de los mismos.

Por tales motivos, con esta fecha queda extinguida la relación laboral mantenida con este Ayuntamiento al amparo del artículo 49.1,c) del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de Trabajadores ".

TERCERO

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 14 de Mayo del 2012, se acordaron los siguientes particulares,...

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