STSJ Andalucía 788/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2013
Fecha11 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 788/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 11 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 294/13, interpuesto por DOÑA Rosario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada en fecha 22 de noviembre de 2012 en Autos núm. 854/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ-MARÍA CAPILLA RUIZ-COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rosario en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2012, por la que desestimando la demanda absolvía a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en dicha demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DOÑA Rosario, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional de titulada grado medio grupo II, en el Centro de Empleo Cartuja-Granada, con antigüedad del día 1-4-2011 y salario de 1.931,08 euros al mes (incluye prorrata de pagas extraordinarias). 2º. - Esta relación laboral tiene su origen en el contrato de trabajo suscrito por las partes, indicándose en el mismo que lo es: " con cargo al Capítulo I, sin ocupar puesto RPT ( art. 17 RD Ley 13/2010 )." Se concertó inicialmente desde el día 1-4-2011 hasta el día 31-12-2011, " de acuerdo con la duración de los trabajos ocasionales y la dotación económica ( art. 13.2 de la Ley 6/1985, de 28 noviembre )".

  2. - Posteriormente, las partes concertaron una prórroga del contrato temporal por obra o servicio, a tiempo completo, por otros 12 meses, hasta el día 31 de diciembre de 2012. Como cláusula adicional, las partes pactan que con ocasión de esta prórroga, que dicho contrato está condicionado a la financiación regulada en el RDL 13/2010, 3 de diciembre, que se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

  3. - Con fecha 29-6-2012 y con efectos del día 30-6-2012, se comunica a la demandante por la demandada que se da por esta relación laboral, por finalización de la obra o servicio objeto de la misma, ofreciéndole la indemnización propia del contrato temporal (809,86 euros), la compensación económica por días de vacaciones no disfrutados y los de preaviso incumplido (éstos, por importe de 1.216,12 euros) (Folios 14 a 17 prueba demandada).

  4. - En fecha 20-8-2012 y hasta el día 19-11-2012, las partes conciertan un nuevo contrato temporal, este eventual, para atender las exigencias coyunturales o acumulación de tareas, consistentes en: " apoyo técnico oficinas de empleo".

  5. - Las funciones que la actora ha realizado desde el primero de los contratos temporales han consistido en: a) atención directa y personalizada a personas desempleadas; b) información a las empresas y prospección del mercando laboral de su entorno y c) seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

  6. - La contratación de la actora se realizó en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decretoley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que contempló el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo mediante la contratación inicial de 1.500 personas como promotoras de empleo, de las cuales 413 se contrataron en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar sus servicios en la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

    Consiguientemente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, se formalizó con cada uno de ellos un contrato temporal por obra o servicio determinado "para la ejecución del servicio: las funciones de PROMOTORES DE EMPLEO determinadas en el articulo 15 Y 17 del Titulo III de medidas laborales del Real Decreto -Ley 13/2010, de 3 de diciembre " cuya fecha de finalización probable coincidía con lo dispuesto en el precitado Real Decreto-Ley, es decir, el 31 de diciembre de 2012.

    Con posterioridad, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ha incluido en su Disposición Final Decimocuarta la modificación del referido artículo 15 del Real Decretoley, anticipando la finalización del servicio prestado por estos Promotores y quedando en el mismo previsto que " realizaran su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012".

    Es en base a esta norma que se procede por la demandada a la finalización de la relación contractual con la actora.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Rosario, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda por despido interpuesta por Doña Rosario contra la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se alza la trabajadora en recurso que, en un primer motivo y por el cauce e reservado a la censura jurídica, denuncia la inaplicación del RT 15.3, así como los Arts 9.3 y 3.2 apartado b) Edel RD 2720/98 . El principal argumento que utiliza parte de la consideración de la naturaleza de la relación laboral que une a las partes y que se inicia el 1 de Abril del 2011 y que, en principio, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2012. Argumenta que, siendo dicho contrato para obra o servicio determinado, las tareas que realiza la actora son las propias del servicio de empleo y la duración del vínculo ha superado los 6 meses en el periodo de referencia de los 12 meses. Pues bien, el contrato inicial que vincula a las partes no está sometido a la duración del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada que, ciertamente, dispone en el Art 3 referido al "Contrato eventual por circunstancias de la producción" y que se desarrolla en su paf 2 cuando dice que " El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá el siguiente régimen jurídico:

  1. El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

  2. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

    En atención al carácter estacional de la actividad en la que se pueden producir las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior...

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