STSJ Andalucía 785/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2013
Fecha11 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 785/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 11 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 272/13, interpuesto por JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería en fecha 28 de junio de 2012 en Autos núm. 793/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por JUNTA DE ANDALUCÍA en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra DON Alexander y CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ALMERÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2012, por la que desestimando la demanda de oficio interpuesta declaraba que la conducta de la empresa no consistió en negar la ocupación efectiva al trabajador D. Alexander y en su consecuencia absolvía a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma formulada.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El proceso de oficio se promueve, en relación con el expediente administrativo iniciado en el Expediente sanciones Núm. NUM000 y por Actas de Infracción n° NUM001, de fecha 23 de Mayo de 2.011 al haberse comprobado por la misma en las actuaciones previas de investigación que la empresa demandada incurrió en una infracción muy graves en materia laboral, tipificada en el Art. 7010 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el R.D.Lgvo. 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS), al no dar ocupación efectiva al trabajador D. Alexander . La sanción propuesta por la Inspección de trabajo, a virtud de dicho expediente sancionador lo fue por importe de 626 Euros.

  2. .- La resolución que se recurre fundamenta la sanción impuesta a la empresa en los siguientes hechos reproducidos del acta de infracción:

PRIMERO

El objeto del presente procedimiento es conocer si el trabajador D. Alexander carece de ocupación efectiva dentro de la empresa. En el Acta de Infracción número NUM001 dictada en fecha 23 de Mayo de 2011, en el apartado conclusiones de hechos probados figuran los siguientes:

"1) Queda demostrado que el trabajador desempeñaba las funciones de comercial de las ferias EXPOAGRO, FERIAL y la extinguida FERYTA.

Queda demostrado que el trabajador ve como poco a poco va viendo como las ferias que antes gestionaba le son sustraídas, ya que no se acredita que sea el trabajador afectado el que le comunique a la empresa su incapacidad para seguir desarrollando el trabajo que hasta entonces venia desempeñando. La dirección gerencia en su informe manifiesta que esta es la causa de que se contrate a Severiano pero no prueba que el trabajador Alexander ya no realice bien su trabajo. Concretamente, de modo cronológico se constata que por parte del trabajador afectado: en 2.008 se deja de comercializar FERYTA. A finales de

2.009 el trabajador deja de encargarse de la comercialización de EXPOAGRO (que pasa a Severiano ). A principio de 2.010, el trabajador deja de comercializar FERIAL (que pasa a ser responsabilidad de Severiano y Penélope ). En Junio de 2.010 se le sustrae la última feria que comercializaba el trabajador afectado que era la feria del espectáculo. Por tanto a partir de Junio de 2.010 el trabajador no posee trabajo efectivo que realizar.

En el mencionado informe con el símbolo (1*) se resalta la idea de que hay problemas entre el jefe comercial Roman y Alexander porque este se niega a asistir a sus reuniones, pero no consta que la empresa por esta causa haya hecho ejercicio de su potestad disciplinaria por lo que no queda acreditado tal situación.

Con el símbolo (2*) se quiere resaltar la inexactitud de los hechos narrados ya que por las cuentas aportadas tanto la feria de EXPOAGRO como la de FERIAL que gestiona Severiano ven mermados su superávit tanto brutos como netos, es decir no es imputable al trabajador la escasa contratación o los resultados obtenidos por la feria de EXPOAGRO ya que FERIAL tampoco tiene resultado mas positivo que años anteriores.

Con el símbolo (3*) se quiere poner de relevancia que la empresa no acredita la falta de motivación del trabajador y que se supone que el mismo le comunica

Con el símbolo (4* y 5*) se pone de manifiesto que al parecer existe una nueva adjudicación de ferias pasando Alexander a gestionar FERIAL, o que se le adjudica como apoyo Penélope al trabajo desarrollado por Alexander siendo este responsable de FERIAL ya que la propia trabajadora Penélope en su comparecencia manifiesta que ella estaba trabajando en FERIAL cuando Alexander se incorporó durante dos o tres semanas a la misma pero no como responsable, por lo que no queda acreditado que Alexander se hiciera cargo de la feria FERIAL tras habérsela quitado con anterioridad.

Con el símbolo (6*) se pone de manifiesto que la empresa achaca la situación producida al bajo rendimiento de Alexander, pero lo cierto es que en este caso tampoco la empresa acredita dicho extremo ya que no hace uso de la potestad disciplinaria ni queda acreditado por resultados obtenidos.

Queda acreditado que la empresa tras quitar al trabajador FERIAL, le quita posteriormente EXPOAGRO y que no depende el buen funcionamiento de la feria el trabajador ya que la feria no se celebra en el año 2.010 por la situación económica del sector y no por el supuesto bajo rendimiento del trabajador.

No quedan acreditadas...

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