STSJ Andalucía 541/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2013
Fecha13 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 541/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 232/2013, interpuesto por D. Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro los de Granada de fecha 25 de Septiembre de 2.012 en Autos núm. 465/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcelino sobre Cantidad contra las empresas HISPANOMOCIÓN S.A. Y PEUGEOT ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Septiembre de 2.012, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las citadas empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, acogiendo previamente la excepción de caducidad que respecto del concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2010 alegó la empresa demandada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante sentencia dictada en 7 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Social numero cinco de los de Granada en sus autos de despido 470/2011 seguidos a instancia de Don Marcelino, titular del D.N.I. num NUM000 contra HISPANOMOCION S.A. y PEUGEOT ESPAÑA S.A.., se desestimó la demanda y se declaró procedente el cese del actor en su puesto de trabajo de fecha 30 de abril de 2011.- Citada sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 19 de enero de 2012 dictada en el recurso 2854/2011, sentencia cuya firmeza no consta al haberse interpuesto por el Sr. Marcelino recurso de casación.- Obran en autos copias de tales sentencias dándose por reproducidas, así como copia del escrito de la parte demandante interponiendo recurso de casación.- El Sr, Marcelino vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hispanomoción S.A. desde el dia 1 de mayo de 1974, siendo su categoría la de Gerente de la sucursal de Peugeot en Granada (MOSA GRANADA).- Según el hecho probado primero de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cinco las retribuciones salariales mensuales que el actor venia percibiendo vigente su relación laboral y a fecha 30 de abril de 2011 eran las siguientes :

    Salario: 7.704,17 euros.

    Bonus (P.V.R.P. parte variable redes propios ): 1.309, 71 euros.

    Profit Sahring: 57,26 euros.

    Prima de movilidad fija: 688,73 euros.

    Prima de movilidad variables: 616,33 euros mes

    Coche de Alquiler: 68, 70 euros.

    Total mes por retribuciones en metálico: 10376,20 Euros.

    Total conceptos en especie: 68,70 euros.

    El salario mensual del actor asciende a 10.444,90 euros.

    Obran en el ramo probatorio de la parte demandante las nominas del actor correspondientes a los años 2008, 2009,.2010 y 2011, dándose en lo necesario por reproducidas.

  2. - Entendiendo el actor que las empresas demandadas le adeudaban la cantidad de 22.780,57# presentó papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 23.05.2011, celebrándose el acto en fecha 01 de junio de 2011 sin avenencia entre el actor e Hispanomocion S,.A., y como intentado sin efecto respecto de Peugeot España S:A.- Presentó demanda jurisdiccional en 17 de junio de 2011 en suplica de que se dictase sentencia por la que se condenase a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 22.780,57# o subsidiariamente 17.410,56# . Según el hecho séptimo de la demanda los conceptos adeudados en la petición principal se integraban de las siguientes partidas y/o conceptos

    CONCEPTOS ADEUDADOS

    Prima movilidad parte B

    Vacaciones (cálculo principal)

    Gastos incurridos por cuenta de la empresa

    Coste económico de Viaje a Birmania

    TOTAL

    IMPORTE

    6.435,64

    10.326.93

    6.018,00

    22.780,57

    y la petición subsidiaria de

    CONCEPTOS ADEUDADOS

    Prima movilidad parte B

    Vacaciones (cálculo subsidiario)

    Gastos incurridos por cuenta de la empresa

    Coste económico de Viaje a Birmania TOTAL

    IMPORTE

    6.435.64

    4.050.92

    6.018.00

    17.410,56

  3. - A los folios 151 y sgtes de las actuaciones obra copia de la comunicación que en 20 de septiembre de 1997 Hispanomoción S.A. dirigió al actor con motivo de su cambio de centro de trabajo a MOSA GRANADA en fecha 1 de octubre de 2007 para desempeñar la función de Gerente, comunicación que contiene el siguiente numero 3)

    Como consecuencia del traslado de la ciudad de trabajo, percibirá las siguientes cantidades:

    Una PRIMA DE MOVILIDAD FIJA, no consolidable, por un importe total de 33.059 Euros brutos, que percibirá en el periodo de los 4 años siguientes a contar desde la fecha del traslado. Esta ayuda será distribuida en cuatro anualidades iguales de 8.264,75 Euros. La primera anualidad se hará efectiva en el mes siguiente al del traslado y la segunda y sucesivas, en el mismo mes que recibió la primera.

    Una PRIMA DE MOVILIDAD VARIABLE, no consolidable, de 6.868 Euros (equivalente al 8 % del salario bruto anual) a percibir junto con la primera anualidad y que se hará efectiva en el mismo mes en que perciba la anualidad de la prima de movilidad fija. En los tres años siguientes, el importe de esta prima será revisable cada año.

    Ambas percepciones cotizan a la Seguridad Social y están sujetas a retención del IRPF.

    La baja en la compañía por cualquier motivo, paraliza el pago de las mismas, sin derecho alguno sobre las cuantías futuras. En el supuesto de que la baja se produjera durante los 6 primeros meses de traslado, se procederá a deducir el 50% de la anualidad percibida por anticipado, en el finiquito correspondiente.

    Una INDEMNIZACIÓN POR GASTOS DE INSTALACIÓN Y REALOJAMIENTO por importe de 7.154 Euros brutos, igualmente sujeta a retención del IRPF que se le hará efectiva en la nómina del primer mes de su traslado.

    Dicha percepción cotiza a la Seguridad Social y está sujeta a retención del IRPF.

    La baja en la compañía por cualquier motivo, paraliza el pago de las mismas, sin derecho alguno sobre las cuantías futuras. En el supuesto de que la baja se produjera durante los 6 primeros meses de traslado, se procederá a deducir el 50% de la anualidad percibida por anticipado, en el finiquito correspondiente. Si la baja en la compañía se produce con posterioridad a los 6 primeros meses, el trabajador devengará ambas percepciones en proporción al periodo de tiempo que desempeñe el puesto de trabajo, que motiva el cambio de residencia. Si alguna de estas percepciones hubiera sido adelantada a cuenta al trabajador, se procederá al descuento de la cantidad correspondiente en cualesquiera otros conceptos que el trabajador tuviera pendiente de recibir.

  4. - La empresa Hispanomocion S.A. dedujo frente al Sr. Marcelino papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC de abril de 2012 en reclamación de la suma de 4.602,17#, importe del saldo favorable a la empresa según se desprendia de la liquidación practicada en la nómina del mes de abril de 2011.

  5. - Aportó el actor y aparecen en su ramo probatorio los documentos que a modo de índice se expresan al folio 53 de las actuaciones, a saber:

    Sentencia de despido dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Granada en los Autos 470/2011.

    Sentencia de despido dictada por la Sala del TSJ Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación formulado por esta parte.

    Condiciones de traslado a la filial de Granada, en la que constan las condiciones económicas (prima de movilidad).

    Nóminas de 2011.

    Nóminas de 2010. Nóminas de 2009.

    Nóminas de 2008.

    Estatuto aplicable a los empleados con la consideración de Cuadros.

    Ficha personal del actor obtenida de la NETRH, en el que consta el saldo de vacaciones a principios de abril 2011.

    Bases del incentivo de Gerentes en el que el actor resultó premiado con un viaje a Birmania para dos personas (el cual no ha podido ser disfrutado con motivo del despido).

    Ranking (a diciembre de 2010) del concurso de la Financiera del Grupo Peugeot Citroen Automoviles España, S.A, - Banque PSA para los concesionarios de vehículos nuevos, consistente en un premio para los ganadores de un viaje a Birmania para dos personas todo incluido.

    Presupuesto agencia viajes a Birmania (se solicitó su aportación por la demandada sin que haya atendido al requerimiento efectuado por este Juzgado) para el cálculo de la retribución en especie

    Billetes de AVE que acreditan el desplazamiento del actor a Madrid, en la fecha convocada, y su vuelta en horario que quedaba fuera de su jornada reducida.

    Gastos del actor objeto de reclamación en la presente demanda.

    Papeleta de conciliación formulada de contrario el pasado 27 de abril de 2011.

    Se dan en lo necesario por reproducidos a fines probatorios..

  6. - Aportó la parte demandada y obran en su ramo de prueba los documentos que aparecen relacionados a modo de índice al folio 271, a saber

    1: Finiquito del Sr. Marcelino, a fecha 30 de abril de 2011, con saldo negativo (-4.602,17 Euros).

    Doc. 2: Nóminas del Sr. Marcelino correspondientes al período enero 2010 - marzo 2011.

    Doc. 3: Carta de cambio de centro de trabajo, de fecha 20 de septiembre de 2007.

    Doc. 4: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de fecha 19 de enero de 2012 (RSUP n° 2854/11 ).

    Doc. 5: Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la representación del Sr. Marcelino contra la STSJ Andalucía anteriormente indicada.

    Doc. 6: Acta de Conciliación...

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