STSJ Andalucía 1256/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1256/2013
Fecha24 Abril 2013

Recurso nº 2988/11 MG Sent. Núm. 1256/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.256/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 1290/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Elias contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-6-11 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- En el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, sito en Alameda del Obispo, en Córdoba, presta sus servicios como trabajador dependiente, con categoría de peón, el actor D. Elias, con D.N.I. NUM000 .

  1. En el último contrato de trabajo, de obra o servicio determinado, se establecía que el contrato se regiría por el Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, y que el objeto del contrato sería para tareas de apoyo a los proyectos de investigación del IFAPA en el Centro de Alameda del Obispo, y que el trabajador estaría acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

  2. En el año 2008 la venta de productos agrícolas producidos en el Centro de Alameda del Obispo ascendió a 21.815,46 #, I.V.A. incluido (folio 387), y en el año 2009 fue de 11.051,19 #, incluido el I.V.A. El IFAPA tiene 10 centros en toda Andalucía, siendo uno de ellos el de Alameda del Obispo, en Córdoba, con una superficie total de 108,56 hectáreas, y cultivada de 91,56 hectáreas.

    Las ventas totales e productos agrarios de los 10 centros en toda Andalucía ascendieron en el año 2008 a 449.506,54 #, y en el año 2009 a 556.410,57 #.

    Los productos que se venden en los distintos centros son el fruto del olivo, girasoles, cebada, hortalizas, avena, trigo, etc.

  3. El artículo 3, letra e) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que se excluirán del ámbito de aplicación del Convenio el personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso; y la letra d) del mismo artículo.

  4. El artículo 3 del Convenio Colectivo de Campo de la Provincia de Córdoba (BOP de 27 de enero de 2010), respecto del ámbito personal, establece que "Se regirán por el presente convenio los trabajadores y trabajadoras que realicen funciones a las que se refiere el artículo anterior, así como se regirá por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio único y, exclusivamente de las empresas del ámbito personal del presente convenio, tales como mecánicos, tractoristas, albañiles, etc."; y el artículo 2 dispone que "El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaquetado, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la avícola, apícola, la captación y distribución de aguas para riegos, así como a sus industrias complementarias reguladas por laudo arbitral del 29 de noviembre del año 2000, que sustituyo a las ordenanzas laborales de trabajo en el campo".

  5. El 15 de octubre de 2010 interpuso el actor reclamación administrativa previa solicitando que se reconociese que el Convenio aplicable a su relación laboral es el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, y se le abonasen las diferencias salariales correspondientes. La reclamación previa fue desestimada el 28 de noviembre de 2010 (folios 19 a 25), admitiendo la demandada que, de aplicarse el VI Convenio Colectivo, las diferencias salariales serían de 5.550,86 #, con el desglose que consta en la resolución de la reclamación previa (folio 24), que por economía procesal se da por reproducido.

    El actor en el acto del juicio concretó su reclamación por diferencias salariales de octubre de 2009 a septiembre de 2010, ambos inclusive, en la anterior suma, de 5.550,86 #.

  6. El 8 de mayo de 2006 se dictó sentencia por este mismo Juzgado, en autos nº 24/06, cuyo razonamiento jurídico tercero era el siguiente: "En cuanto a las otras dos peticiones, es decir, la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y el consiguiente abono de diferencias retributivas, la cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) en la sentencia de 7 de febrero de 2005, cuyo fundamento de derecho tercero dice: "En el presente la causa de su exclusión que alega la Consejería de Agricultura y Pesca es la realización de labores agrarias con carácter temporal, sin embargo esta causa no puede ser considerada como suficiente desde la sentencia de esta Sala nº 4.073/2002, de 7 de Noviembre de 2.002, que ha declarado expresamente que estos trabajadores no realizan labores específicamente agrícolas, para justificar su cambio de encuadramiento del Régimen Especial Agrario al Régimen General, al ser el criterio determinante de inclusión en el Régimen Especial Agrario la realización de labores agrícolas, criterio conforme a la jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1.999 que "obliga a tener en cuenta conjuntamente, la naturaleza de la función laboral desarrollada por el asegurado y la condición de explotación agraria de la empresa que lo emplea....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Principio de unidad de empresa
    • España
    • La selección del convenio colectivo aplicable en la empresa
    • 29 Noviembre 2014
    ...Lex Nova, 2012. [102] THIBAULT ARANDA, J., Convenio colectivo aplicable en la empresa (…), cit., pág. 131. [103] STSJ Andalucía (Sevilla) de 24 de abril de 2013 (rec. 2988/2011); STSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 25 de junio de 2013 (rec. [104] STSJ Andalucía (Málaga) de 28 de m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR