STSJ Andalucía 1112/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2013
Fecha04 Abril 2013

Recurso nº 1461/12 (S) Sentencia nº 1112/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1112/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por D Ismael, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 309/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael, contra las empresas Mármoles Sebastián Romero S.L. y Mármoles y Granito La Fábrica S.L., sobre Extinción de Contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de octubre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda por extinción del Contrato de Trabajo y desestimación de la demanda por despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Ismael, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Mármoles Sebastián Romero S.L., con una antigüedad de 15.09.2004, con la categoría profesional de oficial 1ª, con un salario mensual de 1.541,44 euros (salario base: 888,90 euros; plus asistencia: 317,46 euros; plus extrasalarial: 102,96 euros y p.p. extras: 232,12 euros), en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (folio 576 y 577).

SEGUNDO

La empresa comunicó por escrito al actor en fecha de 5.4.2011 (folios 54 a 56):

Por la presente la dirección de la empresa le comunica su decisión de proceder a la extinción de su contrato laboral por despido de carácter objetivo, teniendo su causa en la concurrencia de circunstancias económica y organizativa, acorde a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . Los efectos de la extinción de su contrato de carácter laboral se producirán desde la fecha de 5 de abril de 2011, procediendo la entidad a tramitar de forma inmediata su baja laboral en el régimen general de la seguridad social en la citada fecha.

Dado que es preceptivo efectuar el correspondiente preaviso laboral, que, acorde a la legislación vigente es de 15 días naturales desde la fecha de comunicación al trabajador a la fecha de extinción real y efectiva de su contrato, y considerando que dicho plazo no ha sido respectado por la entidad, se le reconoce expresamente su derecho económico al respecto de las cantidades equivalentes en días de salario por cada uno de preaviso incumplido.

Las razones que han llevado a la entidad a adoptar esta decisión irrevocable son la imposibilidad económica de poder mantener todos los puestos de trabajo en el único centro de trabajo de la mercantil, al que usted está asignada y en el que desempeña sus funciones. La pérdida acumulada del ejercicio 2006 asciende a un total de (-) 109.297,80 euros.

El nefasto resultado que se ha obtenido en este año 2010 se debe precisamente a la configuración de circunstancias que le paso a referir:

- Bajada en las ventas: Continuado el descenso en las ventas de la empresa, que se refieren al cliente que ocupa en torno al 95% de las compras de los productos terminados de la mercantil. Como bien conoce nos referimos a Merkamueble que desde el año 2007 viene reduciendo de forma continuada sus compras hasta completar un descenso comparativo de las mismas en el año 2010 (Diciembre) en torno a un 70% menos. Se exponen los totales de ventas a Merkamueble desde el año 2006 hasta 2010.

MERKA Totales 2006 : 709.535,00 # 2007: 929.578,00# 2008: 691.629,00# 2009: 664.425,00 # 2010: 443.024,00 #

- Descenso en el proceso de fabricación de unidades de venta: Como causa fundamental de lo anterior se une un descenso continuado en el proceso de fabricación de unidades de venta, con lo que necesariamente se hace preciso ajustar la plantilla de trabajadores a las nuevas circunstancias. Véase los cálculos que a continuación se reproducen el descenso que se indica.

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre noviembre diciembre 2006

81

72

93 94 85 104 103 103 75 105 129 91 112 5 2007 127 109 139 134 114 103 125 118 78 139 131 77 139 4

%

57 51 49 43 34

-1

21 15

4

32

2 -15 23 2008 68 72 62 90 89 106 100 77 80 96 104 83 1827 % -46 -34 -55 -33 -22

3 -20 -35

3 -31 -21

8 -26 2009 55 65 108 63 68 62 72 58 48 81 62 78 826 %

-9 -10 14 -30 -24 -42 -28 -25 -40 -16 -40 -6 -20 2010 53 50 96 49 82 62 70 52 35 58 40 29 676 %

-4 -23 -11 -22 21

0 -3

-10

-27

-28

-35

-63

-18

Previsión 2011

28

34

32

0

0

0

0

0

0

0

0

0

94

%

-47

-32

-67

-100

-100

-100

-100

-100

-100

-100

-100

-100

-85

Puede observarse como a finales del 2010 la situación en la fabricación disminuye en ocasiones hasta un 45% pero la previsión a 2011 es mucho peor llegándose incluso a una disminución de un 67%.

- Embargo de las cantidades pendientes de un pago de Merkamueble a la empresa.

Derivada de loa gravísima situación económica de la empresa, se han dejado de atender algunos pagos a la Seguridad Social, con lo que aquella ha procedido al embargo de las cantidades que hubieran pendientes de liquidar la empresa con lo que en concreto ha librado embargo por una cantidad de 20.593,93 euros, imposibilitando aún más si cabe la atención a las cantidades que se les adeudan a los trabajadores.

Resolución del contrato de Arrendamiento de la Nave donde se desarrolla la actividad.

Se ha resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento con el dueño de la nave donde se realiza la actividad por lo que en la actualidad nos encontramos en una situación de precario, con serias expectativas de que se proceda al desahucio de la misma.

Toda esta información queda a su disposición en las oficinas de esta empresa para su cotejo y comprobación. Además se pone a su disposición las cuentas y documentos contables sobre los que se apoyan las referidas causas que motivan la lamentable decisión de despedirlo.

Se le pone a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad que le corresponda como indemnización por despido por causa objetiva

- Indemnización por despido objetivo (20 días por año) 6040,49 euros.

Además tiene a su disposición el certificado de empresa con las cotizaciones de los últimos 180 días así como certificado de retenciones a fin de facilitar la posterior tributación en el ejercicio y periodo de corresponda....

TERCERO

La empresa Mármoles Sebastián Romero S.L. inició sus operaciones el día 24.7.1985. Su domicilio social radica en calle Relator 4, 1º, puerta F de Sevilla. Su administrador único es D. Carlos María y su objeto social consiste en la elaboración, fabricación de objetos de calizas, mármol, granitos... (folio 632).

CUARTO

Los días 7.1.2010, 12.1.2010, 26.1.2010, 1.2.2010, 15.2.2010, 22.02.2010, 3.3.2010,

15.3.2010, 22.3.2010, 29.3.2010, 6.4.2010, 13.4.2010, 19.4.2010, 28.4.2010, 5.5.2010, 11.5.2010, 24.5.2010,

1.6.2010, 8.6.2010, 15.6.2010, 22.6.2010, 29.6.2010, 6.7.2010, 13.7.2010, 21.7.2010, 28.7.2010, 5.8.2010,

9.8.2010, 18.8.2010, 25.8.2010, 7.9.2010, 15.9.2010, 28.10.2010 la empresa Mármoles Sebastián Romero S.L. procedió al abono de pagos parciales de nóminas al actor, en cuantía que figura en folios 597, que se da por reproducido. La empresa no ha abonado al trabajador las nóminas de mayo de dos mil diez a enero de dos mil once, que asciende a 2.031,12 euros, y los atrasos de convenio de 2.008 ascendentes a 844,79 euros, según se desglosa en folio 2, que se da por reproducido.

QUINTO

El actor, junto con otros trabajadores, firmaron un escrito dirigido a la empresa Mármoles Sebastián Romero S.L. de fecha de 5.3.2010 (folio 607) del siguiente tenor:

"Le dirigimos la presente para que antes del día 20 de este mes de marzo de 2010, proceda usted a abonarnos los atrasos por el importe a que corresponda a cada uno de los arriba relacionados, tal como dispone el Convenio colectivo de 2008-2009.

Es por ello que por medio de la presente le requerimos para que proceda a abonarnos las cantidades adeudadas en concepto de atrasos por convenios y otros, que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio colectivo de aplicación, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social.

Asimismo queremos que los ingresos correspondientes a nuestros salarios sean de alguna manera regulares.

Siendo nuestra intención solucionar este tema de manera amistosa.."

SEXTO

El actor causó baja por I.T., derivada de enfermedad común, el día 28.10.2010 (folio 623), efectuando la Mutua Ibermutuamur Mateps 274 una transferencia al actor, el día 19.1.2011, por importe de

1.330,15 euros, el 1.2.2011 754,95 euros; el 4.2.2011 647,10 euros, el 2.3.2011 611,15 euros, el 4.3.2011 395,45 euros; el 1.4.2011 1.114,45 euros, el 2.5.2011 323,55 y 567,72 euros, el 13.5.2011 48,89 euros, el

2.6.2011 837,48 euros (folio 624).

SÉPTIMO

El trabajador de la empresa Mármoles Sebastián Romero S.L., D. Baltasar solicitó por

escrito de 4.4.2011 su baja voluntaria de la empresa, con efectos de 6.4.2011 (folio 569); lo mismo que D. Ernesto (folio 570), D. Javier (folio 571), D. Raimundo (folio 572).

OCTAVO

Los trabajadores de la empresa Mármoles Sebastián Romero S.L. D. Luis Pablo, D. Armando, Dª Africa, D. Emiliano, D. Joaquín, en virtud de cartas de...

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