STSJ Andalucía 409/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2013
Fecha21 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 409-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 6-13, interpuesto por Don Leon y Don Martin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 25 de junio de 2012, en autos núm. 695-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Leon y Don Martin, sobre materias laborales individuales, contra PROCESOS CONSTRUCTIVOS NAZASUR, S.L.; GRUPO NAZASUR, S.L.; Don Patricio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2012, por la que se desestimó la demanda planteada por ambos actores, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Procesos Constructivos Nazasur S.L. domiciliada en Atarfe, Polígono Industrial Sierra Elvira Carretera de Córdoba N-342 km 427 vinieron prestando sus servicios: Don Leon titular del D.N.I. num. NUM000, vecino de Albolote (GR) C/ DIRECCION000 NUM001, desde el 18,10,2003 al 19.08.2010 como albañil/encargado de obra y salario mes de 1.831,74#, y Don Martin, titular del D.N.I. num. NUM002, vecino de Maracena (GR) C/. DIRECCION001 NUM003 desde el 24.09.2004 al 27 de agosto de 2010 como albañil/oficial de 2ª.

SEGUNDO

Con fecha 19 de agosto de 2010 se suscribió entre la empresa Procesos Constructivos Nazasur S.L. y D Leon el documento que obra al folio 21 de las actuaciones, del tenor literal siguiente: D. Patricio, y DNI NUM004, como Administrador único de la empresa Procesos Constructivos Nazasur S.L. con CIF B- 18.600.668, situada en Ctra. Córdoba, Km. 427, 18220 Atarte.

D. Leon, con DNI NUM000

ACUERDA

N : A efectos de la extinción del contrato de trabajo firmado entre ambas partes, PROCESOS CONSTRUCTIVOS NAZASUR SL, reconoce adeudar la cantidad de 5.800# (cinco mil ochocientos euros) en concepto de trabajos realizados y no cobrados por el trabajador: Que el trabajador D. Leon acepta el ofrecimiento de la empresa, a liquidar la deuda pendiente en cuanto la empresa disponga de tesorería suficiente, acordando un plazo máximo de pago hasta el día 30 de septiembre de 2010.

Una vez liquidada dicha deuda quedarían extinguidas las relaciones económicas no teniendo las partes nada más que reclamar por ningún concepto. En Granada a 11 de Agosto de 2010. Fdo D. Patricio . Fdo

D. Leon .

Asimismo en indicada fecha se suscribió entre las partes el documento de liquidación y finiquito que obra al folio 22 integrando entre otras partidas la suma de 18.962,33# como "Indemnización especial" en los que figura el siguiente texto: "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".- Asimismo aparecen suscritas por los actores en el "recibi" las hojas saláriales (finiquito) de 19 de agosto de 2010 que contienen respectivamente asimismo la expresada partida de Indemnización especial como recibida por la suma de 18.962,33#.- Se dan tales documentos por reproducidos a fines probatorios.

TERCERO

Con fecha 27 de agosto de 2010 se suscribió entre la empresa Procesos Constructivos Nazasur S.l. y Don Martin documento de liquidación y finiquito que obra al folio 24 y que integraba entre otras partidas la suma de 14,.461,20# como Indemnización especial.- ".- Asimismo aparece suscrita por el actor Sr. Martin en el "recibi" la hoja salarial (finiquito) de 31 de agosto de 2010 que contiene asimismo la expresada partida de Indemnización especial por la suma de14.461,20#.

CUARTO

Afirmando los actores que pese a haber firmado el recibí de las citadas cantidades, no habían percibido efectivamente sus importes, dedujeron respectivamente papeletas conciliatorias ante el CEMAC en 05.08.2011 en reclamación de las cantidades que entendían les eran adeudadas celebrándose los actos en 19 de agoto de 2011 como intentados sin efecto.

QUNTO .- La relación laboral que mantuvieron los actores con la empresa Procesos Constructivos Nazasur S.L. estuvo sometida al Convenio Colectivo Provincial del sector de la construcción, obrando en autos copia de tal Convenio que se da por reproducido a fines probatorios.

SEXTO

Obran en autos aportados por los demandantes los siguientes documentos, ademas de la copia del Convenio Colectivo,

Extractos de cuentas bancarias, Leon (C.A. Granada) + Martin (CR Gramaiz + B. Popular Español). Antecedentes de actuaciones judiciales que guardan relación con el asunto:

  1. J. Social número 4 autos 72/11 demanda de Genaro : Sentencia de 18 de noviembre 2011. Auto de 15 de junio 2011 s/extinción de la relación laboral. Decreto de 8 Nov 2011 de insolvencia e Procesos Constructivos Nazasur S.L.

  2. J. Social número 5, autos 797/2009 s/reclamación de cantidad de D. Eusebio, sentencia.

SÉPTIMO

La empresa Procesos Constructivos Nazasur S.L. causó baja en S. Social el día 18/08/2011 (Folio 220).

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Leon y Don Martin, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia en la cual se desestima la demanda interpuesta. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa modificar el hecho probado segundo, al principio del último párrafo, para que diga "Asimismo, con fecha 19 de agosto de 2010 se subscribió entre las partes el documento de liquidación" . Bajo el mismo amparo procesal, para que se adicione un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería: "Alrededor de los meses de agosto de 2010 y siguientes, se producen en la empresa demandada Procesos Constructivos Nazasur SL extinciones de contratos de trabajo de trabajadores, algunas con incidencias comprobadas de impago de salarios según, a continuación se reseñan: D. Genaro, causó baja con fecha 4.1.2011 tras presentar demanda por impago de salarios de los meses de agosto a diciembre del 2010, cuyo reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº. 4 de Granada obtuvo sentencia que estimando su pretensión por impago de los salarios del referido periodo condenó a la empresa al pago de la cantidad de 8.322'95 euros. Nemesio causó baja en la empresa con fecha

17.8.2010. Raimundo causó baja asimismo en la empresa con fecha 17.8.2010. Secundino causo baja, asimismo, en la empresa con...

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