STSJ Andalucía 1187/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1187/2013
Fecha25 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN REFUERZO

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 354/2011

SENTENCIA NÚM. 1187 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

D. JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTÉS

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 354/2011, dimanante del procedimiento ordinario número 1/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Leovigildo Rubio Pavés, y dirigido por el Letrado D. Manuel Navarrete Serrano; y parte apelada, la entidad mercantil "LAR AEDIFICO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, y dirigida por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2009, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 22

de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente y hoy apelado contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Públicas del Ayuntamiento de Granada, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2007, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo del propio órgano, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2007, que, en su dispositivo primero, acordó "declarar caducada la licencia urbanística concedida por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 1994 a D. Bartolomé, para la construcción de cuatro viviendas, local y garaje en Avda. de América nº 20, cuyo nuevo titular es LAR AEDIFICO S.L. representada por D. Diego Povedano Morales, desestimando las alegaciones formuladas que no desvirtúan, de ningún modo, los argumentos esgrimidos en el acuerdo de inicio de expediente de caducidad de la licencia tramitada en expte. 1043/1993" .

SEGUNDO

La sentencia apelada, después de hacer exposición en su fundamento jurídico segundo de la doctrina jurisprudencial que considera de aplicación al supuesto enjuiciado, en el fundamento jurídico siguiente afirma que el acuerdo de declaración de caducidad no se ajusta a los criterios jurisprudenciales sobre la materia. A continuación razona que es el mero transcurso del tiempo la única circunstancia de la que se hace uso para justificar el pronunciamiento recurrido, omitiendo cualquier juicio de ponderación de los hechos o de valoración de la intencionalidad, el cual se ha de considerar preceptivo, por cuanto que la caducidad, configurada como un instrumento jurídico mediante el que se logra la eficiente ejecución del planeamiento, trata de impedir la operatividad de las licencias meramente especulativas, de modo que, a falta de indicios al respecto, la declaración de caducidad resulta improcedente, concurriendo en ella la causa de anulación prevista en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Corporación Local apelante se alza frente a la indicada sentencia aduciendo, en síntesis, que no es verdad que la única causa en que se basó la declaración de caducidad fuese el mero transcurso del tiempo, sino que, con audiencia del interesado, el acuerdo hizo una concreta valoración de las circunstancias concurrentes y citó expresamente la incompatibilidad de las obras ejecutadas tanto con la licencia en su día concedida como con el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Granada. No sólo se superaron los plazos determinados en el acuerdo municipal, sino también los plazos legales supletorios de un año para iniciar las obras y de tres, para finalizarlas, encontrándose, además, prevista la declaración de caducidad en el artículo 173.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ante el...

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