STSJ País Vasco 178/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha12 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 408/2010

SENTENCIA NUMERO 178/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a doce de marzo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 274/2009, en el que se impugna la sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, sobre expulsión del territorio español.

Son parte:

- APELANTE : DÑA. Antonieta, representado por la Procuradora DÑA.ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigido por el Letrado D.GONZALO BAJO AUZ.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por DÑA. Antonieta recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/11/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Antonieta se recurre en apelación la sentencia de 1 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, sobre expulsión del territorio español.

La apelación se basa en alegar que la sanción que corresponde imponer a la apelante es la de multa, dado que en su conducta únicamente concurre la estancia ilegal en España.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por la interesada al considerar, en su fundamento de derecho 2º, que: " SEGUNDO.- El artículo 53 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia, o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiese solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

De la prueba practicada, se colige con claridad la comisión de la infracción que se le imputa al recurrente, infracción que se comete por el sólo hecho de encontrarse en territorio nacional sin...

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