STSJ Murcia 466/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2013
Fecha10 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00466/2013 RECURSO nº. 522/08

SENTENCIA nº. 466/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 466/13

En Murcia, a 10 de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº. 522/08, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía de 721,21 #, y referido a: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Parte demandante:

D. Domingo, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigido por sí mismo.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEARM), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 21 de enero de 2008, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 promovida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra desestimación de solicitud de ingresos indebidos por importe de 721,21 # abonados en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDM) por la adquisición del vehículo matrícula .... LCW en aplicación del Plan PREVER.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia que, previa declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada, entendemos, condene a la AEAT a la devolución de 721,21 # de ingresos indebidos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-03-2008 ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que se inhibieron a favor de la Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la acordada con el resultado que consta en autos señalándose para votación y fallo el día 31 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso, como queda expuesto en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 21 de enero de 2008, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 promovida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra desestimación de solicitud de ingresos indebidos por importe de 721,21 # abonados en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDM) por la adquisición del vehículo matrícula .... LCW en aplicación del Plan PREVER.

Por el contribuyente se adquirió un vehículo usado diesel de menos de 5 años de antigüedad y dio de baja para esa operación un vehículo de gasolina de más de 10 años. Estos hechos consideraba que tenían encuadre en la D.a. 35 de la Ley 62/2003, conforme a la cual:

Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004 se modifica la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que quedará redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional trigésima tercera Renovación del parque de vehículos automóviles de turismo equipados con motores no aptos para emplear gasolina sin plomo

Con carácter excepcional y durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2006, el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

, o, tratándose de vehículos automóviles de turismo usados con una antigüedad no superior a cinco años, el importe de la deducción prevista en el artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, se elevará, en ambos casos, hasta 721,21 euros cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, se den las siguientes circunstancias:

a) Que el vehículo automóvil de turismo para desguace esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo. A estos efectos, el...

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