STSJ Murcia 588/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2013
Número de resolución588/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00588/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229218

Fax : 968229213

NIG : 30030 34 4 2013 0000013

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2013

DEMANDANTE/S : SINDICATO MEDICO DE LA REGION DE MURCIA-CESM REGION DE MURCIA, SINDICATO DE ENFERMERIA MURCIA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL AUXILIARES DE ENFERMERIA

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN, MARIA ISABEL NAVARRO GARCIA, JOAQUIN DOLERA LOPEZ, ANDRES SANCHEZ GOMEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARIA GENERAL TECNICA -, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a tres de Junio de 2013

Habiendo visto los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En la presente demanda, formalizada por los Letrados D. ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍN, Dª MARÍA ISABEL NAVARRO GARCÍA, D. JOAQUÍN DÓLERA LÓPEZ, D. ANDRÉS SÁNCHEZ GÓMEZ, en nombre y representación de SINDICATO MÉDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA-CESM REGIÓN DE MURCIA, SINDICATO DE ENFERMERÍA MURCIA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL AUXILIARES DE ENFERMERÍA, frente a SERVICIO MURCIANO DE SALUD SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, MINISTERIO FISCAL parte demandada en estas actuaciones, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, habiéndose colegido de las actuaciones habidas los siguientes

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA emite voto particular concurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2013 se presentó demanda conjunta, registrada con el nº 5/2013, ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia, por el Letrado Don Ángel Hernández Martín, en nombre y representación del Sindicato Médico de la Región de Murcia-CESM Región de Murcia, por la Letrada Doña Isabel Navarro García, en nombre y representación del Sindicato de Enfermería Murcia(SATSE), por el Letrado Don Joaquín Dólera López, en nombre y representación del Sindicato CCOO y por el Letrado Don Andrés Sánchez Gómez, en nombre y representación de la Unión Sindical Auxiliares de Enfermería(USAE), en materia de conflicto colectivo, contra el Servicio Murciando de Salud, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha demanda se suplicaba: 1º) Que por la Sala se admita y plantee la cuestión de inconstitucional denunciada en la presente demanda, en relación con la conducta llevada a cabo por el Servicio Murciano de Salud consistente en el no abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, por ser dicha práctica de carácter inconstitucional y vulneradora de los artículos 86.1, 66.2, 134, 37.1, 28.1, 8, 14, 31.1,

33.3 y 133.1, todos ellos, de la Constitución Española ; 2º) subsidiariamente, y, para el caso de inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, se revoque, anule y deje sin efecto la práctica llevada a cabo por el Servicio Murciano de Salud consistente en el no abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y se reconozca a los trabajadores afectados por la presente demanda de conflicto colectivo, el derecho a la percepción de dicha paga extraordinaria; y 3º) subsidiariamente a la petición anterior, y para el caso de que no se estime dicha petición, se reconozca a los trabajadores afectados por la presente demanda de conflicto colectivo, el derecho a la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por el período de 1 de junio al 14 de julio de 2012.

TERCERO

Se dictó Decreto en fecha 9 de abril de 2013 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 16 de mayo de 2013, a las 9,45 horas, para celebrar el acto de conciliación y la vista oral, lo que se llevó a cabo en el día y hora señalados, compareciendo todas las partes anteriormente referidas, con el resultado que es de ver en el acta y soporte de grabación incorporado a los autos.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los intereses del Personal Laboral del Servicio Murciano de Salud, el cual carece de Convenio Colectivo que regule las retribuciones de dicho Personal.

SEGUNDO

Las retribuciones del Personal Laboral del Servicio Murciano de Salud para el año 2012 se rigen por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2012, publicado en el BORM de 28 de febrero de 2012, cuyo apartado 5.3 dispone lo que sigue en relación con las pagas extraordinarias: "5.3.- Pagas extraordinarias.

  1. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estarán compuestas, cada una de ellas, de sueldo, trienios y complemento de destino.

Tales pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y tres días, tanto en el primero como en el segundo semestre.

  2. Cuando el personal estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el período afectado por tal reducción.

  3. El personal estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

  4. En el caso de cese en el servicio activo (por ser declarado en la situación de excedencia, jubilación, finalización de la situación de promoción interna temporal, etc.) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en esa fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

  5. Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria se hubiera permanecido en situación de licencia por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa haya sido abonada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional correspondiente.

  6. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo".

TERCERO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad(BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) ha dispuesto en su artículo 2, con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector pública lo que sigue:

"1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

CUARTO

El ...

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