STSJ Murcia 550/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2013:1479
Número de Recurso1108/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución550/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00550/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003444

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001108 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Alberto

Abogado/a: MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA, MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA

Abogado/a: CRISTINA GODOY CORTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto, contra la sentencia número 0228/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 7 de mayo, dictada en proceso número 0313/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Juan Alberto frente a TRAGSA Y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Alberto ha celebrado con la empresa TRAGSA, Transformación Agraria S.A. contratos de trabajo para obra o servicio determinado, con fechas 03-07-2006 y 15-12- 2006 para prestar sus servicios como oficial 1ª Albañil. Siendo el objeto del primer contrato "El Servicio de Apoyo a la Guardería de abastecimientos según encargo del Ministerio de Medio Ambiente, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y el segundo servicio de colaboración con la Mancomunidad. Formalizando posteriores anexos el 01-01-2008, 15-03-2008, 03-07-2008 y 01-02- 2010 igualmente para la colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Ampliándose el objeto en el último anexo a trabajos de albañilería, construcción, limpieza y mantenimiento. SEGUNDO.- La empresa Tragsa es una empresa de titularidad pública, teniendo como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación y medioambiente, atención a emergencias y otros ámbitos anexos y está destinada a ser un medio instrumental y de servicio técnico de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y organismos dependientes de ellas en la realización de actuaciones urgentes, y de emergencia en catástrofes o calamidades que le sean encomendadas, con la movilización de todos los medios que estén a su alcance. TERCERO.- La prestación de los servicios laborales del demandante es como consecuencia de las encomiendas de gestión encomendadas a la empresa Tragasa para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. CUARTO.- El Sr. Juan Alberto presta sus servicios laborales en tareas que realiza la Mancomunidad, dirigido en sus funciones laborales por el funcionario de la Mancomunidad con la categoría de técnico superior D. Cristobal en la Zona 2ª, en tareas de mantenimiento y reparaciones juntamente con una brigada de trabajo de la Mancomunidad, cuyo trabajo supervisa D. Cristobal

. Y utiliza materiales aportados por la Comunidad así como el vehículo y taquilla eran facilitados por ésta, y tiene las llaves de las instalaciones. QUINTO.- Realiza partes de trabajo, tanto para Tragsa como para la Mancomunidad, se adapta a las fechas de vacaciones que fija el Sr. Cristobal, a quien comunica las ausencias. Y recibe cursos de formación y equipos de prevención cuando carece del equipo necesario. SEXTO.- El demandante se encuentra en su trabajo bajo el superior jerárquico de Tragsa D. Franco, quien se desplaza periódicamente a los lugares de trabajo del actor, controlando la actividad de Tragsa, y existe un jefe de obra de esta empresa, quien se relaciona con el Sr. Franco, y comprueban los partes de trabajo del actor. SEPTIMO.- La empresa Tragsa abona al actor el sueldo, horas extras y dietas, y da formación al demandante en materia preventiva así como concede las vacaciones al Sr. Juan Alberto, y ejerce el poder disciplinario. Realiza reconocimientos médicos al trabajador, y le entrega equipos de protección personal y controla su horario. OCTAVO.- La empresa Tragsa tiene una actividad empresarial propia, así como instalaciones y organización, y su propio Convenio Colectivo. NO VENO.- Se realizó sin avenencia con fecha 09-02-2011 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Juan Alberto, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla así como a la empresa Tragsa, Transformación Agraria, S.A..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Angel Fructuoso Romero, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. Cristina Godoy Cortés y del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Tragsa y Mancomunidad de los Canales del Taibilla respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por sentencia de 7 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 313/2011, se desestimó la demanda deducida por D. Juan Alberto contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla y la empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A., por la que el actor reclamaba la condición de trabajador indefinido de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, categoría profesional de oficial 1ª albañil, antigüedad de 3 de julio del 2006, por haber sido objeto de cesión prohibida por parte de TRAGSA a favor de la Mancomunidad demandada.

Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la jurisprudencia representada por la sentencia del TS de fecha 27/1/2011, así como la doctrina contenida en distintas sentencias de Salas de lo Social de TSJ, interpretando el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La empresa TRAGSA, Empresa de Transformación Agraria S.A. y la Abogacía del Estado se oponen al recurso, habiéndolo impugnado. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión de los hechos declarados probados, que afecta a los apartados primero, tercero, sexto y séptimo de la sentencia recurrida.

El apartado primero de los hechos declarados probados se refiere a los contratos de obra o servicio determinado celebrados por el actor y su concreto objeto, así como a los posteriores anexos y ampliación del objeto, y la parte recurrente interesa que se incorpore las ampliaciones del período de duración de los contratos celebrados; lo cual se considera innecesario para resolver el caso que nos ocupa al venir recogido en el mencionado hecho probado los datos y elementos necesarios a tal efecto para adoptar la oportuna decisión al respecto, toda vez que la fecha de antigüedad en la prestación de servicios ya viene especificada.

Asimismo, se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, relativo a que la prestación de servicios del actor es consecuencia de las encomiendas de gestión a la empresa TRAGSA para la mancomunidad de los Canales del Taibilla, para que se mencione el contenido de la encomienda de gestión, lo que se sustenta en loa documentos obrantes a los folios 369 a 444 de los autos, en los que se recogen, entre otros detalles de la encomienda de gestión, el contenido de la misma según se desprende del pliego de prescripciones técnicas, y que consiste fundamentalmente en la aportación de medios humanos y técnicos necesarios para apoyar tanto a la Dirección, como al taller central y de los Servicios de Tratamiento e Instalaciones y de Explotación de Redes, adscritas al Área de Explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla; adición que debe ser aceptada para concretar el especifico contenido de la referida encomienda de gestión.

También se pretende la revisión el hecho probado sexto de la sentencia recurrida, referido a la dependencia del actor del superior jerárquico de TRAGSA y del jefe de obra de la misma, para que se diga que, asimismo, el actor se encuentra sometido en su trabajo a la organización y dirección del Sr. Cristobal

, personal de la mancomunidad, quien ordena y supervisa el trabajo diario del actor, lo que se apoya en loa documentos obrantes a los folios ya mencionados anteriormente; revisión que se considera innecesaria ya que en el hecho probado cuarto se constata que el actor está dirigido en sus tareas por el funcionario de la Mancomunidad, que es el Sr. Cristobal, juntamente con una brigada de la Mancomunidad, cuya trabajo también supervisa el Sr. Cristobal .

Finalmente, se interesa la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia recurrida, relativo al abono del sueldo y otras retribuciones y concesión de vacaciones y ejercicio de poder disciplinario, reconocimientos médicos y entrega de equipos de protección y control de horario, para que se adicione que las vacaciones son concedidas por TRAGSA, pero previamente fijadas por la Mancomunidad, lo que igualmente se sustenta en los documentos ya citados con anterioridad, lo que igualmente se considera innecesario, pues en el hecho probado quinto se recoge que el actor se adapta a las fechas de vacaciones que fija el Sr. Cristobal, el cual es funcionario de la...

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