STSJ Murcia 554/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución554/2013
Fecha20 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00554/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2012 0100318

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000118 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000102 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., Victorino, CASTEGUILL S.L., CONTRANET EUROPA S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FOGASA FOGASA

Abogado/a: ALVAREZ SUAREZ SANCHEZ DE LEON, ISABEL ROSIQUE MARTINEZ, ALVAREZ SUAREZ SANCHEZ DE LEON, JULIO FRIGARD HERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0340/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de julio, dictada en proceso número 0102/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Victorino frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., CONTRANET EUROPA SL, CASTEGUILL SL, MINISTERIO DE DEFENSA y FOGASA; y en el que ha tenido intervención el Ministerio Fiscal. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios en dependencias del Ministerio de Defensa desde el 1-5-05, hasta. noviembre de 2.010 en la Residencia de Oficiales de La Muralla y a partir de ese momento en el servicio de repuestos del Arsenal Militar. SEGUNDO. El demandante prestó servicios en primer lugar para la empresa "Atlas Servicios Empresariales, S.A.", y desde el 1-7-08 para "Contranet Europa, S.L." en virtud de subrogación empresarial. TERCERO. El actor ostentaba inicialmente la categoría de auxiliar administrativo, y a partir de abril de 2.011 se le reconoció la de coordinador-supervisor. Su salario mensual último asciende a 840 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. El demandante desempeñaba funciones de procesamiento de datos, al igual que el resto del personal administrativo del servicio de repuestos, tanto laboral como funcionarios civiles y militares, utilizando los ordenadores y aplicaciones informáticas del Ministerio de Defensa. QUINTO. El demandante nunca ha realizado funciones de coordinación ni supervisión respecto de los restantes trabajadores de su empresa. SEXTO. El actor recibía órdenes e instrucciones del personal militar del servicio. SÉPTIMO. El demandante, para fijar las fechas de sus vacaciones, debía coordinarse con un funcionario civil del Ministerio, de manera que uno de los dos siempre estuviera prestando servicios. OCTAVO. El demandante percibía sus retribuciones de la empresa "Contranet Europa, S.L.". NO VENO. En fecha 18-10-11 el trabajador dirigió presentó reclamación administrativa previa contra el Ministerio de Defensa por cesión ilegal de trabajadores. DÉCIMO En fecha 14-10-11 el actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. contra "Contranet Europa, S.L." con el mismo objeto. UNDÉCIMO. Por medio de comunicación escrita de 15 de diciembre de

2.011 la empresa "Contranet Europa, S.L." comunicó al actor la extinción de su relación laboral, con efectos del dia 31 del mismo mes. DUODÉCIMO. La demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por el organismo demandado. DECIMOTERCERO. La actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas. El acto se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Victorino, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad de su despido por la empresa "CONTRANET EUROPA, S.L.". En consecuencia, condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo (en las condiciones anteriormente establecidas), asi como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12-11), a razón de 27,62 euros diarios, con la responsabilidad solidaria de "CONTRANET EUROPA, S.L." respecto al pago de los salarios. Se absuelve a las empresas "CASTEGUILL, S.L." y "ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Ministerio de Defensa, con impugnación del Letrado D. Julio Frigard Hernández, en representación de la parte demandada Contranet Europa SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de julio del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 102/2012, estimó la demanda deducida por D. Victorino contra la empresa Contranet Europa SL, el Ministerio de Defensa, impugnando el despido del actor de fecha acordado por la empresa Contranet Europa Sl y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad del despido, condenando al Ministerio de Defensa a la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo ( como trabajador indefinido no fijo) así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31/12/2011) a razón de 27,62 euros diarios, con la responsabilidad solidaria de Contranet Europa SL, respecto del pago de los salarios y absolviendo a las codemandadas Casteguill SL y Atlas Servicios Empresariales SA.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Defensa interpone recurso de suplicacion, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que absuelva al citado Misterio o, subsidiariamente, que se declare la improcedencia del despido, todo ello por la vulneración del articulo 43.2 del ET, en cuanto estima la existencia de cesión ilegal de mano de obra, y la de los articulo 55.5 y 56.1 en cuanto se aprecia la vulneración de derechos fundamentales y se declara la nulidad del despido.

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado. FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Primero, segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, decimocuarto y decimoquinto. El apartado primero refiere como el actor ha venido prestando servicios en las dependencia del Ministerio de Defensa en la residencia de oficiales hasta noviembre del 2010 y a partir de tal fecha en el servicio de repuestos del Arsenal Militar y el apartado segundo refleja que en un principio los servicios se prestaban para la empresa Atlas servicios empresariales SA y a partir del 1/7/2008 para Contranet Europa SL. Se solicicita su revisión con el fin de concretar que " los servicios se prestaban por cuenta y bajo la dependencia de las citadas empresa en virtud de contrato celebrado por las mismas con la armada española para la realización de actividades informáticas de gestión y documentación en distintas unidades"; la revisión que se solicita no puede prosperar en los términos en que se propone: En lo que se refiere a que los servicios se prestaban por cuenta y bajo la dependencia de las empresas codemandadas, por ser ello predeterminante del fallo,...

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