STSJ Murcia 544/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2013
Fecha20 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00544/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0001758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001284 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000234 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: PROTECCION CASTELLANA S.L

Abogado/a: CLARISSA FERRIS MARTI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L, Penélope, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ, HERMINIA MARTINEZ SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROTECCION CASTELLANA SL, contra la sentencia número 0359/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 18 de julio, dictada en proceso número 0234/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Penélope frente a STAR SERVICIOS AUXILIARES SL Y FOGASA

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante inició su relación laboral con la empresa demandada STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. el 1/3/2010, con la categoría profesional de Auxiliar de Información y una retribución bruta mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 751,6 euros y diaria a efectos de tramitación de 25,05 euros. SEGUNDO: La relación laboral se desarrolló a través de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo. La demandante prestó siempre servicio en el Centro Comercial Carrefour Atalayas de Murcia. La actividad desarrollada por la actora consiste en realizar tareas de auxilio e información en los accesos e instalaciones del Centro Comercial. TERCERO: El 27/1/2012 la actora recibió un escrito de la empresa que contrató sus servicios, participándole que dicha empresa cancelaba el contrato de arrendamiento de servicios que prestaba a Carrefour, comunicándole que en virtud de los establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia de aplicación, a partir del día 1/2/2012 quedaba subrogada a la nueva adjudicataria del servicio, la empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. CUARTO: Llegada dicha fecha, la actora se personó en el centro de trabajo habitual, manifestándole un responsable de PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. que no iba a permitírsele incorporarse la puesto de trabajo ya que le correspondía a la otra empresa demandada proceder a su despido. Ello le fue reiterado a la actora momentos más tarde en presencia de una persona que presta servicios en el Centro Comercial. QUINTO: El 26/1/2012 la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. comunicó a PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. que, como consecuencia de la cancelación de los servicios que venían prestando en el Centro Comercial Carrefour Atalayas a partir del día 1/2/2012, y siendo la empresa citada en segundo lugar la nueva adjudicataria de los servicios, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia de aplicación, se procedía a subrogarle el personal adscrito al citado servicio. Se acompañaba un Anexo donde figuraba la actora junto con cuatro trabajadores más. Así mismo se acompañó a tal comunicación toda la documentación precisa, concretamente, certificados de datos personales y retribuciones, copia de los contratos de trabajo, nóminas de Octubre Noviembre y Diciembre de 2001 y TC1 y TC2 de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011.La nueva adjudicataria del servicio firmó la citada comunicación haciendo constar que quedaba pendiente de revisión. SEXTO: En el pliego de condiciones para la vigilancia y servicios del año 2012 que elaboró CARREFOUR, no se hacía ninguna referencia a la subrogación del personal de la empresa saliente por parte de la empresa entrante en el servicio. SÉPTIMO: La empresa PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. publicó en INFOJOBS el 2/2/2012 una oferta de empleo pata la contratación de Auxiliares de Organización en la zona de Levante .Todas las personas que manifestaron su deseo de ser contratadas y fueron finalmente seleccionadas, firmaron junto con la empresa la correspondiente oferta de empleo. No consta que la actora manifestara su deseo de participar en el proceso de selección acogiéndose a la oferta de PROTECCION CASTELLANA S.L., por lo que no firmó la citada oferta de empleo. Si lo hicieron, por el contrario, tres de las cuatro compañeras de trabajo que la actora tenía en CARREFOUR ATALAYAS de Murcia que finalmente resultaron contratadas. PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. ha contratado al 79% de la plantilla de los trabajadores que prestaban servicios como auxiliares en los Centros Comerciales Carrefour de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 657/2016, 22 de Marzo de 2016
    • España
    • 22 Marzo 2016
    ...de los Tribunales puede venir referido no sólo al centro de trabajo concreto, sino a la contrata de la empresa, o ambos ( STSJ Murcia 20-5-13, rec. 1284/12 y STSJ Cataluña 1-7-13, rec. 1091/13 ). En este caso, queda acreditada la asunción de la plantilla, por lo que operaría la subrogación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR