STSJ Murcia 388/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2013
Fecha22 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00388/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0307274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001001 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001081 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: Lucio

Abogado/a: MARIA DEL PUY MARTINEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lucio, INSS INSS

Abogado/a: MARIA DEL PUY MARTINEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintidós de Abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio, contra la sentencia número 0109/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 14 de Marzo, dictada en proceso número 1081/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Lucio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Lucio, nacido el NUM000 de 1951, solicitó el 30 de junio de 2011, pensión de jubilación, encontrándose a esa fecha afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, pues era perceptor de prestación de subsidio asistencial de desempleo. SEGUNDO.- Tiene acreditados, en distintos regímenes de la Seguridad Social, 8.884 días, según los períodos de afiliación y cotización que constan en la resolución desestimatoria de la reclamación previa, oficio de 18 de octubre de 2011, que obrando en las actuaciones, se da por reproducido y del que se extraen, los siguientes períodos y regímenes:

207 días a Seguros Sociales Unificados. 1.888 al Régimen General

. - 34 días en el Régimen Especial del Mar, superpuestos a RETA. 6.606 días cotizados en el RETA.

TERCERO

El demandante percibió subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 10 de marzo de 2009 al 30 de junio de 2011 (844 días). CUARTO.- Desarrolló el servicio militar obligatorio del

18.10.1972 a 18.08.1973, y servicio militar no obligatorio del 18.07.1973 a 15.01.1974. No ostento la condición de

profesional de las Fuerzas Armadas. QUINTO.- Con fecha 11 de julio de 2011, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la pensión solicitada al no preverse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la posibilidad de jubilación con anterioridad al cumplimiento de 65 años, no teniendo cotizados 2.221 días (una cuarta parte de su vida laboral), en un régimen que prevé la jubilación anticipada. SEXTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación sería de 300,03 euros y la fecha de efectos de 1 de julio de 2011. SÉPTIMO.- Consta efectuada la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 18 de octubre de 2011"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Lucio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la resolución desestimatoria de 11 de julio de 2011, por la que se denegó la posibilidad de jubilación anticipada, .absolviendo al INSS de las pretensiones en su contra efectuadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Pui Martínez García, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Lucio presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le reconociese el derecho a percibir pensión de jubilación anticipada; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, las cotizaciones efectuadas por el INEM durante la situación subsidiada para mayores de 52 años no sirven para acceder al derecho a percibir la prestación de jubilación anticipada, sino que sólo tiene eficacia para el cálculo de la base reguladora y porcentaje aplicable a la pensión; y, de otro lado, el período del servicio militar que excedió del obligatorio no puede tenerse en consideración al no haberse efectuado la prestación de esos servicios en condición de profesional de las fuerzas armadas, ya que en ese período no existía obligación de cotizar, por lo que no se ostenta una cuarta parte de la vida laboral cotizada a un régimen de Seguridad Social.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en el artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en tercer lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 2 del Real Decreto 670/87, de 30 de abril .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso se apoya este motivo de recurso en el artículo 193,a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cual contempla la nulidad de actuaciones, tema que no se suscita por la parte recurrente, la cual en este motivo se limita a manifestar la vulneración del artículo 2 del Real Decreto 670/87, lo que, además de ser una cuestión que debe analizarse al tratar la vulneración de normas sustantivas, no conlleva nulidad alguna en las actuaciones, sino determinación de la infracción o no de la normativa aplicable al caso de autos, por lo que los argumentos vertidos en este motivo de recurso se analizarán posteriormente en el lugar adecuado.

FUNDAMENTO TERCERO .- Como segundo motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, relativo a los períodos y regímenes en que ha existido afiliación y cotización, para que se adicionen los días en que se percibió el subsidio asistencial de desempleo para mayores de 52 años y el tiempo que excedió del servicio militar obligatorio, lo que se sustenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR