STSJ Comunidad de Madrid 494/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2013:6118
Número de Recurso185/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución494/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169617

Procedimiento Ordinario 185/2011

Demandante: D./Dña. Paula

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 185/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejero García-Tejero, en nombre y representación de doña Paula, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 diciembre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 mayo 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejero García-Tejero, en nombre y representación de doña Paula, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 diciembre 2010 por la que se confirma la liquidación complementaria girada por la Administración autonómica en la que, aceptando los valores declarados por la interesada para el Impuesto sobre Sucesiones, se incluye el ajuar doméstico y se deniega la reducción por parentesco (cónyuges) que la interesada había aplicado, toda vez que no mediaba entre el causante y la heredera, hoy demandante, vínculo matrimonial.

SEGUNDO

El TEAR basa su resolución en que doña Paula carece del derecho a las reducciones por matrimonio debido a que, además de no encontrarse casada, su relación more uxorio con el causante no se encuentra inscrita en la forma exigida por la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La parte recurrente afirma que formaba con el causante una unión de hecho desde 30 años antes del fallecimiento de éste último; que convivía la pareja con un hijo de la actora que, en puridad, la mitad de los bienes adquiridos durante su unión le pertenecían duramente a ella desde el fallecimiento, dado que tenían carácter ganancial independientemente de que, registralmente, se encontrarán a nombre sólo del causante, don Maximino . Entiende la recurrente que la inhabilitación de las reducciones conllevaría una aplicación desigual de la ley vedada por el artículo 14 de la Constitución Española y que el valor del ajuar doméstico ya está incluido en la base imponible declarada por la interesada cuando presentó su auto-liquidación.

Las codemandadas, por el contrario, entienden que no se cumple con la normativa de la Comunidad de Madrid reguladora de las reducciones de la base imponible y que en cuanto al ajuar, el mismo debe ser el 3% de dicha base, independientemente del importe de los bienes declarados.

TERCERO

Habiendo quedado planteada la cuestión litigiosa como se deja expuesta, se ha de recordar que la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dispone, como recoge la resolución administrativa impugnada, que tales reducciones se le podrán picar no sólo a los cónyuges sino también a los miembros de uniones de hecho se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de...

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