STSJ Comunidad de Madrid 371/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2013
Fecha31 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0172769

Recurso nº 725/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: URALITA, S.A.

Representante: Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

Parte Codemandada: Dña. Celia

Representante: Procurador Dña. Mª Isabel Torres Ruiz

SENTENCIA NÚM. 371

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 31 de Mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 725/2011 interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro, en nombre y representación de Uralita, S.A., contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 11 de enero de 2011 por la que se reclama a la mencionada empresa la cantidad de 141.533,93 euros correspondiente al recargo del 50% sobre prestación de viudedad; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como codemandada Dª Celia, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan

en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2013.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Uralita SA interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 11 de enero de 2011 por la que se reclama a la mencionada empresa la cantidad de 141.533,93 euros correspondiente al recargo del 50% sobre prestación de viudedad causada por el trabajador D. Victorio

, junto con los intereses de capitalización.

La mencionada reclamación de deuda trae causa de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de junio de 2010, que declaró la responsabilidad de la empresa en orden al pago de un recargo del 50% sobre todas las prestaciones a que diera lugar la enfermedad profesional padecida por D. Victorio, al apreciarse la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Pretende la recurrente que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas alegando oposición al cálculo del capital coste del recargo de prestaciones realizado por la demandada, aduciendo que no procede girar la liquidación desde la fecha de efectos de la prestación reconocida (noviembre de 1992), sino desde la fecha de imposición del recargo (enero de 2011). Y señala, en esencia, que el propio artículo 43 de la LGSS establece que no cabe la retroactividad a la fecha de reconocimiento de la prestación, en todo caso solo y exclusivamente tres meses antes de la fecha de la Sentencia (resolución) que establece el derecho a la prestación del recargo, respecto del que además rige el periodo de cinco años de prescripción. A lo que viene a añadir que la primera vez que la empresa tiene conocimiento del recargo es en enero de 2011 y que nunca se va a abonar el recargo ingresado por la empresa desde 1992. Por otro lado, se opone al interés de capitalización, alegando que no se pueden reclamar intereses sobre cantidades que nunca han sido reclamadas.

SEGUNDO

Procede recordar con carácter previo que la resolución impugnada en este recurso ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el art. 75 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, conforme al cual: "1. Las resoluciones de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el art. 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación...

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