STSJ Comunidad de Madrid 309/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0161524

Recurso nº 1248/10

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Jose Daniel (Proc. Dª. Mª del Carmen Olmos

Gilsanz)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________ _

SENTENCIA NÚM. 309.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a ocho de Mayo del año dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1248/10 formulado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1 de Septiembre de 2.010 confirmatoria de declaración de inaptitud en proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Mayo de 2.013.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Jose Daniel, en su condición de alumno aspirante a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de

1.9.10 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el Acuerdo de 10.6.10 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por resolución de la D.G.P. de 25.5.09, y que declaró al recurrente no apto al no superar la tercera prueba (consistente en tests psicotécnicos y entrevista personal), dado que "el opositor Sr. Jose Daniel obtuvo en la entrevista personal una puntuación de 40'00 puntos, por debajo del mínimo exigido por el Tribunal, por lo que fue declarado no apto en la misma y, por tanto, excluido del proceso selectivo", según la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

La cuestión a que remite el enjuiciamiento que nos ocupa se centra sustancialmente en determinar la concurrencia o no del motivo aplicado administrativamente en orden a la declaración de inaptitud del recurrente como aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo: Por resolución de 25 de Mayo de 2.009 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo el apartado sexto de las bases de la convocatoria que la fase de oposición constaba de cuatro pruebas de carácter eliminatorio. La tercera prueba, psicotécnica, constaba de dos partes: a) Tests psicotécnicos, consistente en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar la personalidad y las aptitudes del aspirante para el desempeño de la función policial, y b) Entrevista personal, en la que a partir del resultado de los tests de personalidad, se investigaría en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores; ambas partes se valorarían conjuntamente y el Tribunal fijaría la puntuación mínima necesaria para superar cada una de ellas. La calificación de esta prueba sería de "apto" o "no apto".

Según consta en el expediente, para valorar las entrevistas personales se consideraron los factores previos aprobados por el Tribunal el 5.3.10 a propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, y que fueron los siguientes: "Socialización, Comunicación, Motivación de Logro, Rasgos Personalidad, Sintomatología Clínica y Cualidades Profesionales". Durante las entrevistas el miembro del Tribunal y el asesor psicólogo interviniente otorgaron la calificación a cada opositor de "adecuado" o "menos adecuado" en función de la valoración asignada a cada uno de los factores y como calificación global de la entrevista. Igualmente, de acuerdo con el informe de la Jefatura de Planificación Psicopedagógica, aprobado por el Tribunal, se le asignó una puntuación a las entrevistas teniendo en cuenta la valoración de cada uno de los factores y de la calificación final de adecuado o menos adecuado, lográndose de esta forma una distribución objetiva de los candidatos basándose en esta puntuación total.

Practicadas dichas operaciones, el Tribunal acordó declarar aptos a los opositores que hubieran obtenido 60 puntos en la entrevista personal. El hoy recurrente obtuvo en la misma 40 puntos, por debajo del mínimo exigido por el Tribunal, conforme a lo anteriormente expuesto, por lo que fue declarado no apto en la tercera prueba del proceso selectivo en cuestión.

TERCERO

Como punto de partida en orden a la resolución del recurso planteado ha de reseñarse la doctrina jurisprudencial sobre el alcance que ha de darse a la llamada "discrecionalidad técnica" de los órganos calificadores de pruebas selectivas y los supuestos en que debe ser admitido el control jurisdiccional respecto de esas clases de decisiones, siendo exponentes las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 2.000 y 27 de Julio de 2.002, cuyos criterios pueden resumirse en los siguientes principios: a) la regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa discrecionalidad técnica que es inherente a ellos, corresponde a los órganos calificadores de oposiciones y concursos; b) la revisión jurisdiccional de tal valoración sólo es procedente en supuestos excepcionales, como son los de dolo, coacción o infracción, y ésta última bien sea de las normas reglamentarias que regulan la actuación de tales órganos calificadores, bien de las bases de la convocatoria, c) debe asimismo diferenciarse entre el núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a esos órganos técnicos de calificación, y sus aledaños, estando constituidos éstos por la verificación de que se hayan respetado la igualdad de condiciones de los candidatos y los principios de mérito y capacidad de los mismos, lo cual viene a traducirse en la afirmación de que la no ratificación de la propuesta de provisión será también procedente cuando resulte manifiesta la arbitrariedad y, por tanto, evidente el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad; d) un indicio de la posible existencia de arbitrariedad lo constituirá el dato de que, junto a la carencia de cualquier referente objetivo de la valoración que haya sido efectuada de los méritos, concurran elementos que puedan revelar una actuación no suficiente equilibrada del órgano de calificación.

En la misma línea se pronuncian las Sentencias de 2 de Marzo y 20 de Julio de 2.007, que declaran que no existe incompatibilidad alguna entre los principios recogidos en los arts. 23 y 103 de la Constitución, sobre igualdad y capacidad en el acceso a la función pública, y el control jurisdiccional de los actos administrativos, de todos sin excepción, según la cláusula de residenciabilidad universal establecida en el art. 106.1 de la Constituci...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 231/2017, 29 de Marzo de 2017
    • España
    • 29 Marzo 2017
    ...relación con el test psicotécnico. Estamos ante un caso similar al resuelto por el TSJ de Madrid, Sección 3ª, en su Sentencia nº 309/2013, de 8 de mayo de 2013 (recurso contencioso- administrativo nº 1248/2010 ) que estima el recurso planteado por el allí demandante en base a los siguientes......
  • STS, 26 de Mayo de 2014
    • España
    • 26 Mayo 2014
    ...por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso nº 1248/2010, sobre la resolución de 1 de septiembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el acuerdo de......
  • STSJ Cataluña 640/2016, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • 6 Octubre 2016
    ...relación con el test psicotécnico. Estamos ante un caso similar al resuelto por el TSJ de Madrid, Sección 3ª, en su Sentencia nº 309/2013, de 8 de mayo de 2013 (recurso contencioso- administrativo nº 1248/2010 ) que estima el recurso planteado por el allí demandante en base a los siguientes......
  • SJCA nº 1 181/2017, 31 de Julio de 2017, de Lleida
    • España
    • 31 Julio 2017
    ...relación con el test psicotécnico. Estamos ante un caso similar al resuelto por el TSJ de Madrid, Sección 3ª, en su Sentencia nº 309/2013, de 8 de mayo de 2013 (recurso contencioso- administrativo nº 1248/2010 ) que estima el recurso planteado por el allí demandante en base a los siguientes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR