STSJ Comunidad de Madrid 454/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2013:5587
Número de Recurso235/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0170539

Procedimiento Ordinario 235/2011

Demandante: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 235/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Cardeñosa González en nombre y representación de don Justino, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 diciembre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 9 mayo 2013, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Cardeñosa González en nombre y representación de don Justino, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 diciembre 2010 por la que se desestima una reclamación económicoadministrativa interpuesta por el actor contra una liquidación complementaria llevada a cabo por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 23 enero 2004 fallece doña Felisa .

  2. El 20 julio 2004 se protocoliza la liquidación de la sociedad de gananciales así como el cuaderno adicional suscripto por el heredero testamentario y por el cónyuge viudo. Dentro del referido documento y, como anexos se incluye copia del testamento abierto así como el documento de liquidación de la sociedad de gananciales y de división de la herencia.

  3. Los interesados presentan la citada Escritura así como documentos anejos ante la Administración tributaria autonómica, siendo de resaltar que en la autoliquidación que se acompaña sea hecho uso de la reducción del 95% de la vivienda habitual de la causante.

  4. hechas las oportunas comprobaciones la Administración y la propuesta del liquidación provisional en la que se excluye la reducción antes reflejada en virtud de la siguiente motivación: "de acuerdo con los datos que obran en el expediente, la vivienda donde la persona fallecida tenía su residencia habitual, no se encuentra incluida en el caudal reelecto, por lo que no...

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