STSJ Comunidad de Madrid 467/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2013
Fecha16 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0166293

Procedimiento Ordinario 7/2011

Demandante: D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 467

RECURSO NÚM.: 7-2011

PROCURADOR D./DÑA.: ANTONIO ANGEL SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

En la Villa de Madrid a 16 de Mayo de 2013 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 7/2011, interpuesto por D. Carlos representado por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez Jáuregui Alcaide, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de mayo de 2010, en la reclamación NUM000 y NUM001, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO ANGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de mayo de 2010, en la reclamación NUM000 y NUM001, presentadas contra liquidación provisional dictada por la Administración de María de Molina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 48.478,54 # y contra Acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por importe de

22.648,16 #.

La parte actora en su demanda señala que se ha producido, en primer lugar, una infracción de lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley General Tributaria, ya que se debió de requerir al actor para que acreditara o aclarara los rendimientos obtenidos de Axa, compañía de seguros, y en relación a la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda. Por otra parte, también entiende que se ha producido una infracción del artículo 76 bis 2 b) de la ley 40/98 vigente en el año 2003 puesto que entiende que se dan todos los requisitos exigidos por dicho precepto para poder aplicar una reducción del 75% respecto al rescate de una póliza de seguro colectivo que había sido suscrita por el sindicato español de pilotos de líneas aéreas Sepla, ya que en el año 2003, a consecuencia de una grave afección auditiva, perdió su licencia de piloto de líneas aéreas y señala que a la administración le constaba el carácter de pensionista del demandante y a pesar de ello se dice en el acuerdo recurrido que no ha acreditado su grado de minusvalía. Alega en contra de la sanción que la base para determinar la cuantía de la misma era provisional hasta tanto la liquidación practicada no fuese firme, ya que se dictó el acuerdo sancionador cuando se había interpuesto un recurso de reposición contra la liquidación. Señala también en relación al acuerdo sancionador que no existió acción u omisión por parte del sujeto pasivo ya que la determinación de la renta se hizo en base a los propios datos fiscales que le fueron facilitados por la AEAT.

La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a la demanda, reproduce la resolución del TEAR y solicita la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Se centra así este recurso en determinar si el actor tenía derecho a una reducción de un 75 % de los rendimientos de capital obtenidos por el rescate de una póliza de seguro que había sido concertado por el sindicato de pilotos de líneas aéreas SEPLA con la compañía de seguros AXA, como consecuencia de una enfermedad auditiva que había obligado al actor a abandonar su profesión de piloto de líneas aéreas en el año 2003.

En primer lugar y respecto de lo alegado en relación a que se infringió por la AEAT el art. 131 LGT, dicho precepto determina: "Procedimiento de verificación de datos.

La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

Cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR