STSJ Comunidad de Madrid 609/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2013
Fecha26 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161644

Procedimiento Ordinario 3314/2012 ORD 6ª

Demandante: Dña. Zaira

PROCURADOR Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 609/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- ---- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

---------------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3314/12, interpuesto por doña Zaira, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz de Mera González, contra la resolución de fecha 26 de agosto de 2.010 dictada por la Secretaría General de Universidades por la que se aprueba la convocatoria de la prueba teórico-práctica prevista en la Orden PRE/1107/2002. Habiendo sido parte el Ministerio de Educación, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sección 6ª de este Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y quedando los mismo pendientes de señalamiento.

Por Acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de enero de 2013 se modificaron las normas de reparto entre las Secciones 6ª y 1ª por lo que los presentes autos fueron remitidos a esta Sección y tras ello con fecha 25 de abril de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 26 de agosto de 2.010 dictada por la Secretaría General de Universidades por la que se aprueba la convocatoria de la prueba teórico-práctica prevista en la Orden PRE/1107/2002, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Expresa al recurrente como motivos de impugnación de la convocatoria los que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Vulneración del artículo 28 de la Ley 30/92 por ausencia de imparcialidad del Tribunal Calificador ya que los componentes de dicho Tribunal fueron los mismos que realizaron una valoración previa y emitieron un informe en relación con su solicitud de reconocimiento del título vía Real Decreto 2490/1998 y Real Decreto 654/2005 y Orden PRE/1107/2002. Indica que por ello los miembros del tribunal designados incurren en abstención o recusación y la resolución no arbitra sistema de recusación.

b.- Ausencia de imparcialidad en el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador con infracción de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución sobre la base de la imparcialidad de sus miembros.

c.- Señala que la resolución infringe los artículos 60.2 y 58.2 de la Ley 30/92 al no indicarse los recursos pertinentes. Indica que la resolución provoca indefensión al no expresar la titulación de los miembros del Tribunal ni los requisitos que deben cumplir ni la normativa reguladora permite a la Comisión Nacional de la Especialidad pertenecer a Tribunales Calificadores por lo que sus miembros no son aptos para ser miembros del Tribunal.

d.- Vulneración del artículo 24 de la Constitución dado que tiene recurrida la resolución que le obliga a realizar la prueba convocada.

SEGUNDO

El artículo 13 de la Orden PRE/1107/2002 señala que:

"Cuando la resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte resuelva respecto a solicitantes que se acojan a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/1998, la realización de una prueba sobre los contenidos teórico- prácticos del programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica, la expedición del título de Especialista se supeditará a la superación de esta prueba. Cada aspirante podrá concurrir a una sola convocatoria de la mencionada prueba.

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, el Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará la convocatoria de dicha prueba, cuyas bases determinarán el contenido de la misma, lugar/es de realización, centro al que han de dirigirse las solicitudes, Tribunal calificador, sistema de calificación, derechos de examen y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá acordar la realización sucesiva de varias convocatorias,...

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