STSJ Galicia 407/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2013:4810
Número de Recurso15438/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución407/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0015431

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015438 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Angelica

LETRADO STELLA MARIS VAZQUEZ CARBALLIDO

PROCURADOR D./Dª. ALICIA LODOS PAZOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintinueve de mayo dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15438/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Angelica, representada por el procuradora ALICIA LODOS PAZOS, dirigida por la letrada D.ª STELLA MARIA VAZQUEZ CARBALLIDO, contra ACUERDO DE 15-03-12 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RETA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2006, RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.238,98 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de marzo de 2012 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 promovida por doña Angelica contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT en Lugo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el irpf ejercicio 2006 por importe de 2.463,23 #.

La cuestión en torno a la que gira el presente procedimiento ordinario radica en determinar si, como pretende la recurrente, es precedente la deducción por vivienda habitual aplicada.

La AEAT argumenta, para no aplicar la deducción que examinada la documentación obrante en el expediente se comprueba que, conforme e a las escrituras aportadas por la recurrente, adquirió en fecha 27 de julio de 1994 la que sería su vivienda habitual ( PLAZA000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 NUM004 en Lugo) por un importe total de 127.414,56 euros. financiando la adquisición con un préstamo hipotecario del Banco Atlántico por importe de 120.202,42 euros.

Con posterioridad, en fecha 27...

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