STSJ Galicia 2871/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2871/2013
Fecha30 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0003099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004377 /2010 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000976 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Recurrido/s: AIG EUROPE, FERROVIAL AGROMAN,S.A.

Abogado/a: BEATRIZ DE LA CUESTA NUÑEZ

Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA

Recurrido/s: EXTRACO, CONSTRUCCIONES E PROXECTOS, S.A.

Abogado/a: JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004377/2010, formalizado por el letrado don José David del Río Balado, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000976/2009, seguidos a instancia de D. Lázaro frente a las entidades AIG EUROPE, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A. y EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lázaro presentó demanda contra las entidades AIG EUROPE, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A. y EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Lázaro en fecha 20 de enero de 2004 cuando prestaba servicios para la UTE CONSERVACIÓN OURENSE, formada por las empresas "FERROVIAL AGROMÁN, S.A." y "EXTRACO, S.A.", con la categoría profesional de Oficial 1ª sufrió un accidente de trabajo cuando pretendía acceder a la ducha y resbaló debido a que el pavimento que en aquel momento era de gres, se encontraba mojado, al carecer las instalaciones de cortinas que recogieran las salpicaduras.- SEGUNDO.- A consecuencia del accidente el actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 20 de enero de 2004. Iniciado expediente de Invalidez por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de setiembre de 2004 fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Parcial, reconociéndole el derecho a percibir una indemnización de 23.075'28 euros. Recurrida judicialmente dicha resolución por la Mutua Asepeyo, fue desestimada su demanda por .sentencia de éste Juzgado de fecha 8 de junio de 2005, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2008 . La Base Reguladora de la Prestación Incapacidad Temporal fue de 948'30 euros.- TERCERO.- Al actor le quedaron a consecuencia del accidente las siguientes secuelas: -Muñeca izquierda: Deformidad y desviación radial. Flexión 25%. Flexión dorsal completa. Flexión radial 15°. Flexión cubital supinación 40°. -TAC: fractura de colles. Presencia de Pseudoartrosis en zona epfisaria radial que afecta a la superficie articular carpiana del radio. -Osteoartrosis entre radio y el hueso escafoides y semilunar. Desplazamiento lateral del receso estoideo por arrancamiento del cúbito. -Acortamiento radial. Signos de proceso osteoartrósico a nivel de callo de fractura con mayor repercusión del queseo radical, con compromiso de la articulación radiocubital distal. Pérdida de matriz ósea de los huesos carpianos por un proceso de desmineralización secundaria a inmovilización prolongada.-CUARTO.- La UTE demandada en el momento del accidente tenía concertada a través de Grupisa Infraestructura, S.A., una póliza de responsabilidad civil patronal por la cuantía de 3.005.060'50 euros y con un límite por víctima de 150.000 euros.- QUINTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el U.M.A.C., en fechas 3 de junio de 2005, 2 de junio de 2006, 25 de mayo de 2007, 14 de mayo de 2008, 13 de mayo de 2009 contra la UTE demandada, celebrándose Actos de conciliación con resultado "sin efecto" en fechas 16 de junio de 2006, 8 de junio de 2007, 2 de junio de 2008, 26 de mayo de 2009 y presentando demanda ante el Decanato el 28 de octubre de 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Lázaro contra las empresas "FERROVIAL AGROMAN, S.A." y "EXTRACO, S.A." (UTE CONSERVACIÓN ORENSE) y la Compañía "A.I.G. EUROPE", debo condenar y condeno a la UTE CONSERVACIÓN y a las empresas "FERROVIAL AGROMAN S.A." y "EXTRACO, S.A.", a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 25.377'53 euros, con responsabilidad directa de la Compañía "A.I.G. EUROPE".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Lázaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de septiembre...

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