STSJ Galicia 2867/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2867/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000820 /2013// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000808 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: SARPEL INGENIERIA SL

Abogado/a: PAULA CHACON PICHEL

Recurrido/s: Juan Enrique

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000820/2013, formalizado por la letrada doña Paula Chacón Pichel, en nombre y representación de SARPEL INGENIERÍA S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000808/2012, seguidos a instancia de D. Juan Enrique frente a SARPEL INGENIERÍA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra SARPEL INGENIERÍA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 12 de septiembre de 2005 como oficial de tercera, y percibiendo un salario mensual de 1.541,62 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°.- El actor recibió carta de despido el 28 de mayo de 2012 que aportada por la parte actora como documento n° 1 de su ramo de prueba se da la misma aquí por reproducida. Posteriormente le fue remitida por burofax la carta de despido que la parte demandante aporta como documento n° 2 de su ramo de prueba, y que aquí también se da por reproducida. La parte actora recibió la indemnización de 7.461,21 euros.- 3°.- La empresa demandada presentó en su cuenta de pérdidas y ganancias del año 2009 un importe neto de la cifra de negocios de 7.362.950,60 euros y en el año 2010 de 11.287.038,82 euros. Asimismo obtuvo en el año 2009 113.979,80 euros de beneficios (164.626,28 euros de beneficios antes de impuestos) y en el año 2010 311.236,62 euros (446.059,45 euros de beneficios antes de impuestos). En el año 2011 presentó en la cuenta de pérdidas y ganancias un importe neto de la cifra de negocios de 5.271.754,63 euros. Así como un resultado de beneficios de 85.282,31 euros (124.648,99 euros antes de impuestos). Además en el año 2012, a 30 de junio la empresa presenta un resultado de pérdidas de 145.690,67 euros y unas ventas de

3.296.802,49 euros. Los gastos de personal de la empresa supusieron, sobre el total de ventas, el 25% en el año 2009; el 17% en el año 2010; el 37% en el año 2011 y el 35% en el año 2012 hasta el 30 de junio.-4°.- La empresa demandada realiza una oferta de trabajo en internet el 15 de marzo de 2012 pare un puesto en Ponferrada de mantenimiento de parques eólicos que, obrando en autos como documento n° 3 del ramo de prueba de la empresa, se da aquí por reproducida. En dicha oferta se establecía como estudios mínimos exigidos FP de grado medio-electricidad y electrónica. Finalmente fue contratado un trabajador con la titulación de ingeniero técnico industrial. En los seis meses anteriores a la presentación de la demanda de despido, la parte demandada contrató a tres trabajadores con la categoría de técnico de grado medio en fechas de 1-1-12; 19-3- 12; y 3-4-12. Se da por reproducida la relación de empresas subcontratadas por la demandada que aporta la misma en su ramo de prueba.- 5°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Juan Enrique frente a la empresa Sarpel Ingeniería SL, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.- 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella:

15.404,15 euros (quince mil cuatrocientos cuatro con quince céntimos de euro). De dicho importe, en caso de optarse por la indemnización, habrán de descontarse los 7.461,21 euros ya percibidos. Restando por abonar

7.942,94 euros. - en concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de euros 51,39 #/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 8.067,81 euros. Debiendo, en caso de opción por la readmisión, de reintegrarse la indemnización percibida de 7.461,21 euros una vez que sea firme la sentencia. - Además, en todo caso, a la parte actora habrán de abonársele 770,81 euros correspondientes al plazo de preaviso incumplido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SARPEL INGENIERÍA S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda, declarando improcedente el despido, con condena a la empresa demandada a que readmita inmediatamente al trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 15.404,15 euros, importe del que deberán descontarse los 7.461,21 euros ya percibidos, restando por abonar 7.942,94 euros, y en caso de opción por la readmisión, al abono de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de notificación de la sentencia calculados a razón de 51,39 euros diarios y que hasta la fecha de la sentencia ascienden a 8.067,81 euros, debiendo en caso de readmisión devolver el trabajador la indemnización recibida de 7.461,21 euros. En todo caso debe abonarse a la actora la cantidad de 770,81 euros correspondientes al plazo de preaviso incumplido.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia, desestimando la demanda planteada por la parte demandante, absolviendo a la recurrente de todos sus pedimentos, y con lo demás que legalmente proceda de conformidad.

SEGUNDO

Para ello, la parte, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado segundo, pretendiendo que quede redactado en la siguiente forma: "El actor recibió comunicación escrita de vacaciones el 28 de mayo de 2012 que aportada por la parte actora como documento nº 1 de su ramo de prueba se da la misma aquí por reproducida.

Al negarse el trabajador a recepcionar la carta de despido en fecha 25 de mayo, le fue remitida por burofax la carta de despido que la parte demandante aporta como documento nº 2 de su ramo de prueba, y que aquí también se da por reproducida. La parte actora recibió la indemnización de 7.461,21 euros", con base en los documentos obrantes a los folios 282, 283, 284 y 319 de autos.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de...

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