STSJ Galicia 2814/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2814/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2013 0112299

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000468 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA ALTER. TERMIN.CONTR.COLECT- ART.64 LC 0000015 /2010 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Recurrentes: Oscar y OTROS

Abogado: MIGUEL ANGEL LAMELA MÉNDEZ

Procurador: JUAN A.GARRIDO PARDO

Recurrentes: Jose Francisco Y OTROS

Abogado: ANTONIO TRONCOSO DE CASTRO

Procurador: FAUSTO VALENTÍN TARRAGO NESTA

Recurrentes: Alexis y OTRO

Abogado: ROSA Mª TÁRRAGO NESTA - CIG

Recurrido/s: FOGASA, TAGUIVE SL, ADMON CONCURSAL TAGUIVE SL

Abogado/a: LTDO.FOGASA/..../ LTDA.SRA.CARPINTERO (ADMON CONCURSAL - FAX.:

986/84.11.03)

Procurador/a: ---/ PROC.SRA.CABIDO-FAX.: 986/41.80.80)/---FOGASA, TAGUIVE SL, ADMON CONCURSAL TAGUIVE SL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece. Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as Sres/Sras citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 468/2013, formalizado por el PROC. D. JAVIER ALMON CERDEIRA (LTDO.SR.LAMELA MÉNDEZ), en nombre y representación de Oscar ; por la PROC. Dª. ISABEL SANJUAN FERÁNDEZ (LTDA.SRA.TÁRRAGO NESTA), en representación de D. Gumersindo y OTRO; y el PROC. D. FRANCISCO J. ALMON CERDEIRA (LTDO.SR. TRONCOSO DE CASTRO), en representación de D. Jose Francisco Y OTROS, contra el Auto de fecha 26 de octubre de 2012 dictada por el A CORUÑA en sus autos número 15/2010 seguidos a instancia de Ovidio, Jose Antonio, Oscar, Jose Francisco, Pedro Miguel, Bienvenido, Irene, Fermín, Lucio, Vidal, Trinidad, Celso, Carla, Cecilio, Genaro, Maximo, Jose Manuel, Valeriano, Carmelo, Gabriel, Alexis, Gumersindo, Narciso, Mariola, Carlos José frente a FOGASA, TAGUIVE SL, ADMON CONCURSAL TAGUIVE SL parte demandada representada en procedimiento concursal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda incidental por la citada actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al indicado Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los actos de juicio verbal en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1 .- La sociedad mercantil Taguive, S.L. ha sido declarada en concurso de acreedores por medio de auto dictado por este Juzgado en fecha 25/11/2009, habiendo sido declarada la intervención de las facultades de sus administradores. 2 .- Por medio de auto de 11 de mayo de 2010 dictado por este juzgado fue acordado el cese de la actividad de la sociedad concursada. 3 .- El 27 de julio de 2010 fue dictado auto abriendo la fase de liquidación del concurso. 4 .- En el presente expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo no ha sido alcanzado acuerdo entre la administración concursal, que ha sustituido a la administración social, y los trabajadores, respecto de los que no consta la previa extinción de sus contratos de trabajo. La identificación de aquéllos, categoría profesional, antigüedad y salario día son los indicados a continuación.

FECHA SALARIO APELLIDOS Y HOMBRES DKX CATEGORÍA ANTIGÜEDAD DÍAS INDEMNIZACIÓN CON TOPE 12 MESES

26-10-12 20

Jose Francisco . NUM000 01/02/1984 CONTABLE 91, 1923 28,75 33.285,20

Pascual NUM001 01/12/1975 PEÓN 7,2417 36,93 2.643,21

Ovidio NUM002 01/12/1998 OFICIAL 2° 45,5513 13, 91 12 .674, 50

Carmelo . NUM003 01/02/2000 PEÓN 42,5513 12, 74 10.844, 18

Carla NUM004 03/10/1977 PEÓN 47,5290 35, 09 17.348,09

Pedro Miguel NUM005 01/07/2000 OFICIAL 1° 46,7423 12,33 11.525,50

Valeriano NUM006 15/01/1974 OFICIAL 2° 51,2740 38,81 18.715,01

Lucio . NUM007 01/12/2006 OFICIAL 2° 48, 7020 5,91 5.753, 50

Sebastián NUM008 01/03/1977 PEÓN 46,5307 35, 68 16.983,69

Narciso . NUM009 08/10/2007 PEÓN 42, 5513 5,05 4.301,76

Trinidad NUM010 03/10/1977 PEÓN 47,5290 35,09 17.348,09

Oscar NUM011 01/10/1993 MECÁNICO 60,3507 19,08 22,027,99

Ezequiel NUM012 01/06/1998 OFICIAL 1° 44, 5610 14,41 12.845, 78

Irene . NUM013 03/10/1977 OFICIAL 2° 48,3523 35,09 17.648,60 Fermín NUM014 01/07/2006 PEÓN 41,1127 6,33 5.201,60

Jose Manuel NUM015 01/09/2000 PEÓN 42,5513 12, 16 10.347,56

Bienvenido NUM016 01/03/1977 PEÓN 47, 7777 35,68 17.438,85

Genaro . NUM017 01/02/2007 ENCARGADO 50, 8667 5,74 5.836,42

Alexis NUM018 01/02/2000 PEÓN 42,5513 12, 74 10.844, 18

Mariola NUM019 03/10/1977 PEÓN 47, 5290 35, 09 17.348,09

Gumersindo NUM020 01/03/2000 OFICIAL 1° 44,5610 12, 66 11.285, 54

Gabriel NUM021 18/09/1987 ENCARGADO 53,6650 25, 12 19.587,73

Celso NUM022 04/03/1985 PEÓN 45, 7877 27, 67 16,712,50

Carlos José NUM023 10/02/2004 OFICIAL 1° 46,7423 8,72 8.147,26

Vidal NUM024 01/02/2000 PEÓN 42, 5513 12, 74 10.844, 18

Ricardo NUM025 01/02/2007 PEÓN 42,5515 5,74 4.882,34

Cecilio NUM026 12/04/1999 OFICIAL 2° 45,3213 13,55 12.282,70

Jose Antonio . NUM027 28/10/1996 OF . ADMTVO . 45,5513 16,01 14 .581,42

Maximo NUM028 03/11/1983 PEÓN 44,5963 29,00 16.277,66

Braulio NUM029 15/01/1988 GERENTE 97,9875 24,80 35.765,44

1452,36 612,60 421.328,55

5.- La autoridad laboral ha dictado informe favorable a la estimación del expediente, sin pronunciamiento sobre las indemnizaciones a fijar".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Dispongo ESTIMAR, en los términos expuestos, y con efectos desde la fecha de la presente, la solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la sociedad concursal Taguive, S.L. formulada por la administración concursal, con las indemnizaciones que se detallan en los hechos probados correspondientes a 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC . Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte formalizándolo posteriormente.

Tal recurso fue impugnado por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 30/01/2013 dictándose las correspondientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio señalándose el día 31/05/2013 para los actos de deliberación y votación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones legales de D. Don Oscar, y otros y de Don Jose Francisco y otros, así como la de D. Gumersindo y D. Alexis, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, este último al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictado el auto, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión. Y todos al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados, y de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Previamente al pronunciamiento sobre los motivos de recurso procede resolver sobre la unión al recurso de la documental aportada consistente en sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Acta de Infracción levantada por la Inspección de trabajo. Debiendo rechazar ambos documentos con arreglo a lo dispuesto en el art 233 de la Ley de la Jurisdicción Social por razones de cronología.

Entrando ya en los motivos de recurso y respecto a lo primero, esto es, declaración de nulidad y reposición de los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictado el auto, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, se alega infracción del art.64.7 de la Ley concursal artículo 1 del Código Civil y arts 24 y 117. 3 y 4 de la Constitución Española . Por no haber sido citados de comparecencia, ni haberse dado trámite de audiencia por tres días que establece dicho precepto, para el caso de que no haya habido acuerdo.

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se...

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