STSJ Galicia 946/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución946/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00946/2013

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8472/2009

RECURRENTE: Agustina

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008472 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO y dirigido por el LETRADO Dª. SONIA BENEDETTI SANMARTIN en nombre y representación de Agustina contra Acuerdo de 5-10-09 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por el Mº de Medio Ambiente para la Obra de Acondicionamiento Hidráulico del Río Mero entre la Presa de Cecebre y su desembocadura. T.m. Cambre. Exp. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 473.781,50 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra resolución del Jurado de Expropiación de A Coruña de 5 de octubre de 2009 por la que se fija el justiprecio de la finca que figura como el num. NUM000 del expediente de expropiación iniciado con ocasión de la " OBRA DE ACONDICIONAMIENTO HIDRÁULICO DEL RIO MERO ENTRE LA PRESA DE CECEBRE y su DESEMBOCADURA" término municipal de Cambre, llevado a cabo por la Confederación Hidrográfica del MI NO -SIL.

Después de relatar la sucesivas modificaciones operadas en el proyecto expropiatorio afectantes a la superficie objeto de expropiación ampliada en una primera fase y definitivamente minorada, la oposición de la actora expropiada a la decisión del Jurado Provincial se articula alrededor de los siguientes argumentos:

1) comienza el relato de hechos poniendo de manifiesto que la administración al rectificar el acta previa de ocupación en base a las alegaciones de la actora que interesaba se retranqueara la línea de expropiación, ha emitido una nueva acta de ocupación en la que contempla el retranqueo de 54 m2 de suelo, pero excluye de la valoración indebidamente y sin justificación otros bienes y derechos que han resultado expropiados y que figuraban en el acta inicial, reduciendo el importe de la indemnización inicialmente otorgada ( 38.477,65 euros ) en más de 9.000 euros sin justificación suficiente, y, entendiendo que la administración debió deducir únicamente el valor de los 54 m2 de suelo retranqueados considera incorrecta la valoración final efectuada; 2) en relación con el valor atribuido al suelo por el Jurado de Expropiación, considera que es un valor totalmente arbitrario y exiguo y claramente insuficiente para indemnizar el valor del terreno dadas sus peculiares características, la finca que está cerrada con bloques de hormigón y valla metálica tiene carácter de uso residencial y está dedicada al esparcimiento y cultivo para el propio consumo, encontrándose en ella una vivienda familiar que está habitada y goza de todos los servicios de agua potable, luz, teléfono, recogida de basuras, acceso rodado, etc, además de varios cobertizos destinados a animales domésticos, estando el resto de la parcela no ocupada por las edificaciones destinada a huerta, jardín y zona verde, a lo que añade, que ha de tenerse en cuenta cual fue el valor que se deduce de la tasación que a efectos hipotecarios fue realizada en su día, y el que le otorga la administración en la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, por lo que considera que la valoración aportada por el recurrente en vía administrativa, cuyo contenido da por reproducido, que valora el suelo a razón de 77 euros m2 ( valoración realizada por la Sociedad de Tasaciones VALTASAR ) se basa en datos objetivos, responde a la realidad y es a ella que debe atenerse la valoración;

3) que la resolución recurrida no contempla la indemnización por el demérito derivado de la parcialidad de la expropiación que afecta a casi la totalidad de la finca, minorando el valor de la vivienda y sus posibilidades de aprovechamiento, debiendo valorarse estos perjuicios en un 60% como establece el informe pericial ; 4) añade que tampoco se ha tenido en cuenta que a resultas de las obras la vivienda ha resultado dañada y con grandes grietas, cuya indemnización considera debe establecerse en función de nuevo informe pericial que se practique en autos.

Tras todo ello termina solicitando que se fije el justiprecio de la finca expropiada valorando el terreno a razón de 77 euros/m2 ( 81.697 euros ), que se mantenga la valoración de los restantes bienes afectados en la cuantía expresada en la oferta de justiprecio de la administración de enero de 2006 (23.603 euros), cuyo montante total asciende a 105.300 euros más el 5% de afección; subsidiariamente, interesa se mantenga la oferta de justiprecio de la administración de enero de 2006 ascendente a 38.477,65 euros, descontando de ella el valor de la superficie retranqueada 54 m2 de suelo a 14 euros/m2, y se incluya como partida indemnizatoria en concepto de demerito una cantidad equivalente al 20% del valor de la vivienda partiendo de la tasación pericial recogida en informe pericial de VIPEGAL, lo que hace un total de 76.879,33 euros más el 5% de afección .

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración que apoyándose, en esencia, en la clasificación urbanística del suelo y la ubicación en zona de protección de cauces, y en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, mantiene que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado es ajustada a derecho. Solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

Así mismo se opone la codemandada que ocupa la posición de beneficiaria en el procedimiento de expropiación del que deriva la resolución impugnada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se manifiesta, en primer lugar, que la administración al rectificar las actas previas de ocupación en base a las alegaciones de la actora ha emitido una nueva acta de ocupación en la que contempla el retranqueo de 54 m2 de suelo, pero excluye de la valoración indebidamente y sin justificación otros bienes y derechos que han resultado expropiados y que figuraban en el acta inicial.

Según resulta del artículo 52, reglas 3 ª y 4ª de la Ley General de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, la extensión del documento denominado "acta previa a la ocupación", en el procedimiento expropiatorio de urgencia, va dirigida a la finalidad de constatar el estado físico y jurídico de los bienes o derechos afectados por la medida expropiatoria, para, de tales datos configuradores de la realidad, extraer las oportunas consecuencias valorativas en orden a la formulación de las hojas de depósito previo y determinación de los perjuicios por rápida ocupación y ulterior fijación del definitivo justiprecio, una vez ocupada y quizás alterada la finca en su destino y características. Siendo así, resulta absolutamente preciso que la Administración expropiante lleve a cabo una detallada y exacta descripción de los bienes y derechos a expropiar, limitándose la labor tasadora del Jurado a partir de ese presupuesto.

Por tanto si la parte actora mantiene que se han excluido de la valoración indebidamente y sin justificación bienes que han resultado expropiados y que figuraban en las actas iniciales, quiere decir que dichos bienes se omitieron en el acta complementaria. Tratándose de una cuestión de hecho se éxito va a depender de la actividad probatoria desarrollada y de su resultado.

En primer lugar, contrastada el acta de valoración efectuada por el Jurado de Expropiación y el acta complementaria de 20 de abril de 2006 se advierte la identidad de los bienes que figuran reflejados en ambas.

La parte actora pretende acreditar sus alegatos en base al informe pericial que acompaña en vía judicial que reproduce el presentado en vía administrativa ampliándolo, en el que se efectúan varias manifestaciones al respecto de los bienes afectados o no por la expropiación, pero, no viene acompañado de datos o pruebas concluyentes que permitan constatar que sus afirmaciones se corresponden con...

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